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La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva fue aprobada por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 13 de octubre de 1999, publicada en el BOJA núm. 135 de 20 de noviembre de 1999. El apartado Segundo y Tercero de dicha Resolución establece la necesidad de realizar diversas subsanaciones en el referido Plan y la suspensión de algunas determinaciones que, así mismo, deben subsanarse.
El apartado Cuarto de la citada Resolución establece que, una vez cumplimentados los aspectos antes referidos y ratificados por el Pleno Municipal, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes su resolución.
El documento de Cumplimiento de la Resolución fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Huelva de 28 de noviembre de
2002, corregido posteriormente de forma parcial mediante los acuerdos del Pleno de 26 de diciembre de 2003 y 26 de febrero de 2004.
Este expediente fue remitido a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el apartado Cuarto de la referida Resolución de 13 de octubre de 1999 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y con el art. Unico de la Ley 1/1997 de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho propio autonómico el contenido del artículo 114.4 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, en relación con el art. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio), y que resulta de aplicación a este expediente, así como el Decreto 77/1994, de 5 de abril, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2004, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo de 29 de marzo de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19.3.1.º del Decreto 77/1994 de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2.10.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril,
RESUELVO
Primero. Aprobar definitivamente el documento de Cumplimiento de la Resolución de 13 de octubre de 1999, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, por cuanto la tramitación y determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento de Huelva son en general acordes con lo dispuesto en la Resolución antes citada y con la legislación urbanística de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
Segundo. Las determinaciones que se señalan a continuación deberán ser subsanadas, completadas o corregidas para su adecuación a los apartados de referencia de la Resolución de
13 de octubre de 1999 y en general a la legislación urbanística de aplicación, conforme a lo siguiente:
1. Apartado Segundo B.3 de la Resolución. En relación con la regulación del carácter público o privado de las dotaciones debe procederse a las siguientes correcciones:
a) Incorporar, tanto en el punto 4 del art. 371 como en el art. 411, un texto especificando que, en cualquier caso, las dotaciones ya establecidas como públicas desde el PGOU o exigidas así por Ley, mantendrán dicho carácter en el
planeamiento de desarrollo.
b) Eliminar la referencia a los Planes Parciales en el nuevo texto propuesto para el art. 411.
2. Apartado Segundo B.5 de la Resolución. En el área PERI-8 "Subida al Santuario de la Cinta", el Plan Especial que se redacte para su desarrollo debe cumplir lo siguiente:
a) La edificación residencial propuesta en la carretera de Gibraleón mantendrá, como máximo, la edificabilidad prevista en el documento que fue objeto de resolución sobre aprobación definitiva, de 13 de octubre de 1999.
La ordenación de dicha edificación deberá disponerse de forma que evite dejar como un espacio marginal la zona verde que resulta situada en su trasera, debiéndose ajustar a los criterios del art. Unico LRSOU 1/97 (art. 49 del Reglamento de Planeamiento) a fin de no suponer una limitación y menoscabo de su uso público y su funcionalidad como tal espacio público e, igualmente, retranquearse respecto de la parcela del colegio colindante de forma que ésta mantenga su condición de exenta y se facilite el acceso al espacio público antes mencionado, en concordancia con la altura propuesta para el edificio.
b) En relación con el equipamiento propuesto, deberá fijarse de forma expresa e inequívoca el carácter público o privado de la dotación prevista en dicho ámbito, así como su uso
concreto, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. Apartado Segundo C.2 de la Resolución. En relación con la regulación prevista en el art. 371 de las Ordenanzas para el desarrollo de las unidades de ejecución:
a) El texto del punto 2, deberá quedar redactado como sigue: "En el ámbito de las unidades de ejecución se podrán formular Estudios de Detalle con el alcance y determinaciones que establece la legislación urbanística vigente y dentro de los límites que se señalan en el punto anterior y podrán ser aceptados por el Ayuntamiento si a su juicio se mejora la ordenación o la gestión de la unidad."
b) En texto del punto 3 del mismo artículo deberá eliminarse el párrafo final:
"si existen cambios de aprovechamientos o cambios de usos de equipamientos o espacios libres."
4. Apartado Segundo C.2 de la Resolución. Deben incorporarse a la Sección Segunda del Capítulo 4 (Título Primero de las Ordenanzas Zonales) "Unidades de Ejecución" los esquemas de ordenación contenidos en la Memoria del Plan.
5. Apartado Segundo D de la Resolución. A fin de dar pleno cumplimiento a las condiciones requeridas desde la Declaración de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, de 28 de enero de 1999, en virtud del artículo 18.2 de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, deben incorporarse las
determinaciones oportunas que satisfagan lo requerido en los apartados 4.2, 4.5, 4.6 y 4.7 de la Declaración de referencia.
6. Apartado Tercero A de la Resolución. En relación con el ámbito de suelo urbanizable no programado PAU núm. 1 "Ensanche Sur", deberá adecuarse la documentación técnica aprobada por el Pleno Municipal de 28 de noviembre de 2002, al alcance del acuerdo de 26 de febrero de 2004 sobre unificación en un único PAU, con las siguientes puntualizaciones:
a) Los usos terciarios se consideran lucrativos a efectos del cálculo del aprovechamiento tipo, según arts. 96 y 97 TRLS92.
b) La posibilidad planteada de integrar usos lucrativos con un sistema general, se realizará de conformidad con la
legislación de bienes de las entidades locales y lo
establecido de forma general para los sistemas generales en el Plan General y la legislación urbanística; y de modo que no se dificulte el carácter y uso público del equipamiento.
c) La línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre correspondiente al frente Oeste del área deberá ajustarse a lo señalado en el informe de la Dirección General de Costas de 23 de enero de 2004.
7. Apartado Tercero B de la Resolución. El instrumento de ordenación que desarrolle la Unidad de Ejecución UE-17 "Avda. Francisco de Montenegro" debe ajustar, en su caso, la
propuesta contenida en el documento de Cumplimiento de
Resolución a las afecciones que se deriven del informe que ha de emitir la Dirección General de Costas, teniendo en cuenta su reciente exclusión de la zona de servicio del puerto y desafección del dominio público portuario.
8. Apartado Tercero C de la Resolución. El texto de los artículos 229 y 230, Subzona 1.14 "Plaza Houston-Estadio", de las Ordenanzas Urbanísticas, será el utilizado por el Plan para supuestos análogos, es decir: "Será de aplicación lo previsto con carácter general en el Libro Primero de estos artículos.
No se regula pues, esta subzona, a nivel de artículos
particulares".
Tercero. Una vez cumplimentadas las cuestiones señaladas en el apartado Segundo, en el sentido expuesto, y aprobadas por el Pleno Municipal, éstas entrarán en vigor; debiendo ser
elevadas a esta Consejería de Obras Públicas y Transportes para su Toma de Conocimiento.
Cuarto. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior sobre la cumplimentación de la presente Resolución, se estima necesario, que con posterioridad o de forma simultánea a dicho proceso, se confeccione por ese Ayuntamiento un texto completo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva con las determinaciones aprobadas definitivamente, todo ello para una mayor claridad documental del régimen urbanístico de aplicación.
Quinto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se
notificará al Ayuntamiento de Huelva.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la
correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de abril de 2004
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
en funciones
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