Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 22 de abril de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Transportes Generales Comes, SA, en el ámbito territorial de Cádiz, Málaga y Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por la representación legal de los trabajadores en los sindicatos CC.OO. CGT y UGT de la Empresa Transportes Generales Comes, S.A., ha sido convocada huelga desde las

00,00 horas del día 3 de mayo de 2004, con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "Transportes Generales Comes, S.A.", presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar la libre circulación de los ciudadanos dentro de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido servicio esencial, por ello la Administración se ve compelida a garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar todos los trabajadores de la empresa "Transportes Generales Comes, S.A.", en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, convocada desde las 00,00 horas del día 3 de mayo de

2004 y con carácter indefinido, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz, Málaga y Sevilla.

ANEXO

1.º Se harán los servicios con dotación de personal que corresponda a los mismos en relación con los servicios

amparados por la concesión administrativa de Transporte Público Regular Permanente de uso general incluidos en el Título VJA-147, Sevilla-Cádiz-Algeciras-Ronda con Hijuelas. Asimismo, están afectados los títulos concesionales de

transporte público urbano otorgados por los Excmos.

Ayuntamientos de Puerto Real y Los Barrios.

Igualmente se realizará el servicio de transporte de

trabajadores a sus centros de trabajo (Servicios Regulares de uso especial).

2.º Los servicios y dotación de personal enumerados en el ordinal anterior se prestarán según las siguientes reglas:

A) En las relaciones de tráfico que tengan autorizadas tres o más de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán el veinticinco por ciento de las expediciones actualmente

autorizadas, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, el resultado de aplicar dicho porcentaje.

B) En el resto de los tráficos con menos de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos a realizar serán de una expedición de ida y vuelta.

C) Las expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

Este porcentaje de servicios mínimos no será de aplicación a las Líneas Cádiz-Algeciras y Cádiz-Sevilla, al estimar que queda garantizado el transporte de viajeros, con el

establecimiento del cien por cien de los servicios para los transportes combinados (coordinados) que se expresan en el punto quinto.

3.º Se exceptúan de la relación a realizar amparado en la concesión administrativa señalada en el ordinal primero, los servicios de La Línea-San Roque.

Asimismo, se exceptúan los servicios de Cádiz-San Fernando en aquellos días en que los que no coincidan con la huelga convocada en la empresa Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A.

4.º En cuanto a los servicios de transporte escolar (servicios regulares de uso especial), se realizarán el cien por cien de los servicios, quedando expresamente excluido de los mismos el transporte que no sea estrictamente escolar (destinados a actividades extraescolares).

5.º En aquellas relaciones de tráfico prestadas al amparo de los denominados servicios combinados (coordinados), en lo que respecta a la empresa afectada por la huelga, dada la

naturaleza de los mismos, se realizarán el cien por cien de los servicios prestados por ésta (Cádiz-Granada-etc.).

6.º Servicios generales:

A) Taller: 1 trabajador por turno de trabajo.

B) Taquillas en Algeciras y Cádiz: 1 trabajador en cada una de dichas taquillas por turno en horario de apertura y cierre de la misma.

C) Oficinas Centrales Cádiz: 1 trabajador.

Descargar PDF