Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación PRODE, de la localidad de Pozoblanco (Córdoba), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el Procedimiento Administrativo instruido para la Clasificación de la Fundación Prode, instituida en la localidad de Pozoblanco, Córdoba, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante escrito formulado por don Blas García Rodríguez, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la clasificación y registro de dicha entidad, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el día 23 de marzo de

2004, ante el Notario don José Antonio Caballos Castilla, bajo el núm. 323 de su Protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo dichos fines, de acuerdo con transcripción literal del precepto estatuario mencionado, los siguientes:

"La Fundación tiene por objeto trabajar por la normalización de las personas con cualquier tipo de discapacidad, y en todas las edades, atendiendo de forma prioritaria a la discapacidad psíquica, a través de actuaciones que aporten los apoyos necesarios a todos los niveles: Asistencial, social, laboral, etc..."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acreditan ante el Notario autorizante, está conformada por aportación dineraria, por importe de 31.000 euros.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.º de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la

Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto

279/2003, de 7 de octubre, de creación del Registro de

Fundaciones de Andalucía, en su Disposición Transitoria Unica, sobre tramitación de los procedimientos de inscripción de actos registrales, los procedimientos de inscripción iniciados antes de la puesta en funcionamiento de dicho Registro, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior por el órgano

que hasta el momento haya ejercido la competencia sobre Registro de Fundaciones.

Finalizados los procedimientos de inscripción, la

documentación será trasladada al Registro de Fundaciones de Andalucía que practicará las inscripciones registrales

correspondientes.

Esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la

Consejería de Asuntos Sociales.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter social la Fundación PRODE, instituida en la localidad de Pozoblanco, Córdoba, mediante escritura pública otorgada el día 23 de marzo de

2004, ante el Notario don José Antonio Caballos Castilla, bajo el núm. 323 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. Dar traslado de la presente Resolución y

documentación al Registro de Fundaciones de Andalucía, para su inscripción registral correspondiente.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,

potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 19 de abril de 2004.- La Secretaria General

Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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