Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2004

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se somete a nueva información pública el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, como Monumento, de la Casa-Palacio de los Marqueses de Bertemati de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Encontrándose en tramitación el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, de la Casa-Palacio de los Marqueses de Bertemati de Jerez de la Frontera (Cádiz) y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de nuevo período de información pública del expediente para ajustar la delimitación del entorno a las parcelas catastrales completas incluidas en la descripción literal del mismo, de conformidad con los artículos 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, 13.1 de su reglamento de desarrollo, Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio).

A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, C/ Cánovas del Castillo 35, planta baja, de nueve a catorce horas.

Cádiz, 5 de abril de 2004.- La Delegada, Bibiana Aido Almagro.

Delimitación literal del Bien: Manzana 56382, parcela 10.

Delimitación literal del entorno: De los estudios e investigaciones realizadas sobre la inserción del bien en el tejido urbano se ha considerado que el entorno de protección debe circunscribirse a las siguientes parcelas completas: Manzana 56370: parcelas 1, 3.

Manzana 56373: parcelas 1, 7, 6, 5.

Manzana 56380: parcelas 5, 2, 3.

Manzana 56382: parcelas 8, 9, 11, 12, 13.

Manzana 57385: parcela 1.

Manzana 56386: parcelas 9, 8, 7.

Manzana 57387: parcela 1.

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