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Es competencia de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Salud, proporcionar la asistencia sanitaria adecuada, así como promover todos aquellos aspectos relativos a la mejora de las condiciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Sanidad.
En este sentido, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Huelva solicita la delegación de competencias para la concesión de una Subvención, mediante Convenio de Colaboración en su caso, con el Ayuntamiento de Santa Ana La Real, pedanía La Corte (Huelva), para la construcción del Consultorio Local de esa localidad.
Las actuaciones a subvencionar consisten en la construcción del Consultorio Local de La Corte, pedanía de Santa Ana La Real (Huelva), por un importe de ciento diecisiete mil setecientos noventa euros con cuarenta céntimos (117.790,40 euros).
En consecuencia, en el ejercicio de las competencias de representación legal del Organismo que me atribuye el artículo
69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el artículo 11 del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y la Orden de 22 de mayo de 2003, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción y mejora de Centros Sanitarios de la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O
Primero. Delegar en el Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Huelva la competencia para la concesión de una Subvención, mediante Convenio de Colaboración en su caso, para la construcción del Consultorio Local de La Corte, pedanía de Santa Ana La Real (Huelva), por un importe de ciento diecisiete mil setecientos noventa euros con cuarenta céntimos (117.790,40 euros), en orden a mejorar las prestaciones sanitarias de la población residente en su término municipal.
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 2004.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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