Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada de Arroyomolinos", en el término municipal de Zahara de la Sierra, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria "Colada de Arroyomolinos", en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de
1959.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de agosto de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 27 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 199, de fecha 28 de agosto de 2001.
En dicho acto de deslinde no se hacen manifestaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm.
74, de 31 de marzo de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Antonio Menacho Vázquez, en las que solicita una explicación de lo que va a hacer la Administración y qué es lo que se le va a expropiar, indicando que las lindes de su propiedad no se han modificado desde
1917.
Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 31 de enero de 2003, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de marzo de 2004 .
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del
Arroyomolinos", en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas por don Antonio Menacho Vázquez, informar en primer lugar que no existe ninguna intrusión en el recorrido de la vía pecuaria, siendo por lo tanto el alegante colindante.
Por otra parte, aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, por el que se definen los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada.
Por último, señalar que para la realización del deslinde se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:
- Proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de
7 de julio de 1959.
- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.
- Catastro antiguo, escala 1:5.00 y 1: 10.000.
- Catastro actual, escala 1:5.000 y 1:10.000.
- Fotografías aéreas vuelo americano de 1956, escala 1:5.000.
- Fotografías aéreas vuelo de 1998, escala 1:8.000.
- Mapa Topográfico (ING y militar), escala 1:50.000.
- Consulta con práctico de la zona.
Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 15 de octubre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Arroyomolinos", en el tramo comprendido desde el Pantano de Zahara y El Gastor, hasta su finalización en el término municipal de El Gastor, incluido el Descansadero y Abrevadero de Arroyomolinos, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la
descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada vía pecuaria: 1.202,35 metros.
- Anchura: 8 metros.
- Superficie deslindada vía pecuaria: 9.619,01 m2.
- Superficie deslindada Descansadero Abrevadero de
Arroyomolinos: 4.924,34 m2.
Descripción:
"La parcela deslindada consiste en dos Fincas Rústicas, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz.
La primera de ellas, de forma alargada con una anchura de 8 metros, la longitud deslindada es de 1.202,35 metros, y la superficie deslindada de 96 áreas y 19,01 centiáreas, que en adelante se conocerá como "Colada de Arroyomolinos", que linda Al Norte: con el Pantano de Zahara y El Gastor. Al Este: con finca rústica de erial y pantano de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, Carretera de la Diputación Provincial de Cádiz CA-5.013, con área recreativa de
Arroyomolinos de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, finca rústica de la labor de riego de doña Ana Sánchez Puerto, con el Arroyo de Arroyomolinos y el término municipal de El Gastor. Al Sur: con parcela que se describe a continuación también deslindada, y conocida como Abrevadero y Descansadero de Arroyomolinos. Al Oeste: con la finca rústica de erial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Carretera de la Diputación Provincial de Cádiz CA-5.013, con finca rústica de olivar de secano de don Antonio García Sánchez, con la parcela rústica correspondiente a la Colada de la Fuente de la Cueva del Moro, con la finca rústica de olivar de secano de doña Lucrecia Luna Campanario, con otra parcela rústica de la misma propietaria destinada a cultivo de olivar de secano, con finca rústica de olivar de secano de don Diego Benítez Fuentes, con otra finca rústica de olivar de secano de don Antonio Benítez Sánchez, con la finca rústica de olivar de secano de don Antonio Pérez Barrera, con otra finca rústica de olivar de secano de doña Ana Sánchez Puerto, con finca rústica de olivar de secano de doña Lucrecia Luna Campanario, con finca de olivar de secano de doña Josefa Pérez Barrera, y con la finca rústica de olivar de secano de doña Francisca Millán Calahorrua.
La segunda, de forma irregular con una superficie deslindada de 49 áreas y 24,34 centiáreas, que en adelante se conocerá como "Abrevadero y Descansadero de Arroyomolinos", que linda Al Norte: con la parcela de la Colada de Arroyomolinos
descrita más arriba. Al Este: con el arroyo de Arroyomolinos y término municipal de El Gastor. Al Sur: con el término
municipal de El Gastor. Al Oeste: con parcela de monte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía." Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como
cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2004 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIADE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE ARROYOMOLINOS", TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL PANTANO DE ZAHARA Y EL GASTOR, HASTA SU FINALIZACION EN EL TM DE EL GASTOR, INCLUIDO EL DESCANSADERO Y ABREVADERO DE
ARROYOMOLINOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ZAHARA
DE LA SIERRA, PROVINCIA DE CADIZ (EXPTE. VP 539/01)
RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE
"COLADA DE ARROYOMOLINOS"
TERMINO MUNICIPAL DE ZAHARA DE LA SIERRA
Núm. de estaquilla X Y
1-D 288127,90 4077888,83 2-D 288098,76
4077802,56 Núm. de estaquilla X Y
3-D 288099,17 4077774,32 4-D 288113,99
4077729,13 5-D 288103,42 4077624,83
6-D 288085,14 4077590,85 7-D 288079,04
4077562,73 8-D 288077,07 4077521,95
9-D 288087,83 4077481,39 10-D 288087,28
4077450,24 11-D 288075,24 4077437,49
12-D 288068,62 4077423,50 13-D 288069,16
4077408,14 14-D 288076,04 4077384,04
15-D 288067,33 4077353,51 16-D 288076,56
4077331,86 17-D 288096,63 4077287,50
18-D 288110,78 4077265,34 18A-D 288165,71
4077226,38 19-D 288189,75 4077209,34
20-D 288250,03 4077156,34 21-D 288265,42
4077137,89 22-D 288296,48 4077064,02
23-D 288314,84 4077012,43 24-D 288318,86
4076977,74 25-D 288332,00 4076944,33
26-D 288338,88 4076884,12 27-D 288345,59
4076861,02 28-D 288342,16 4076805,71
1-I 288135,48 4077886,27 2-I 288106,78
4077801,30 3-I 288107,15 4077775,66
4-I 288122,13 4077730,01 5-I 288111,22
4077622,44 6-I 288092,72 4077588,06
7-I 288087,00 4077561,68 8-I 288085,12
4077522,80 9-I 288095,76 4077482,68
10-I 288095,23 4077447,03 11-I 288081,68
4077432,40 12-I 288076,68 4077421,84
13-I 288077,12 4077409,40 14-I 288084,36
4077384,04 15-I 288075,80 4077354,04
16-I 288083,88 4077335,08 17-I 288103,68
4077291,32 18-I 288116,68 4077270,96
18A-I 288170,34 4077232,91 19-I 288194,72
4077215,62 20-I 288255,77 4077161,94
21-I 288272,33 4077142,09 22-I 288303,94
4077066,92 23-I 288322,68 4077014,26
24-I 288326,68 4076979,69 25-I 288339,83
4076946,28 26-I 288346,75 4076885,70
27-I 288353,66 4076861,91 28-I 288350,17
4076805,69
COORDENADAS EN HUSO 30 CORRESPONDIENTES AL ABREVADERO-
DESCANSADERO DE ARROYOMOLINOS
Núm. de estaquilla X Y
A 288338,30 4076788,09 B 288342,97
4076771,24 C 288346,91 4076736,60
D 288340,39 4076719,31 E 288329,44
4076719,81 F 288324,81 4076704,47
Núm. de estaquilla X Y
G 288337,84 4076678,04
H 288358,28 4076665,28 I 288377,82
4076655,99 J 288399,69 4076671,33
K 288379,85 4076692,55 L 288374,85
4076705,54 M 288374,10 4076715,12
N 288373,93 4076744,49 O 288371,56
4076758,82 P 288365,40 4076772,98
Q 288358,42 4076788,98 R 288354,96
4076805,20
Descargar PDF