Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, por la que se conceden las subvenciones para la financiación de Proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Orden de la Consejería de Salud de 28 de mayo de

2003 (BOJA núm. 111, de 12 de junio de 2003), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de Proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo convocadas las citadas subvenciones por Resolución de esta Secretaría General de 13 de junio de 2003 (BOJA núm. 113, de 16 de junio).

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por el artículo 16 de la Orden de 28 de mayo de 2003 y oídas las propuestas formuladas por la Comisión Científica de Evaluación, creada al efecto por el artículo 14 de la citada Orden,

RESUELVO

Primero. Conceder a los beneficiarios que figuran en los Anexos de esta Resolución subvenciones al amparo de la Resolución de

13 de junio de 2003.

Segundo. Las cantidades correspondientes a las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria

0.1.17.00.01.00.48104.41K.0, para la anualidad 2003, y a la

3.1.17.00.01.00.48104.41K.2004, correspondiente a la anualidad

2004.

Tercero. La concesión de las ayudas está sujeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Orden de 28 de junio de 2003 y en los artículos 85 bis y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El abono y justificación del destino de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 28 de mayo de 2003.

1. El abono de las subvenciones se ajustará a los siguientes requisitos:

a) La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 20 de la Orden de 28 de mayo de 2003, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.

b) El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación, definido en la Resolución de concesión.

c) Para hacer efectiva la subvención será necesaria la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el apartado 3 del artículo 18 de la Orden de 28 de mayo de 2003.

d) No podrá proponerse el pago de las subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes anuales de presupuesto.

2. La justificación del gasto se realizará ante la Escuela Andaluza de Salud Pública en el plazo de seis y tres meses desde la materialización del primer y segundo pago, y se efectuará mediante presentación de facturas originales en las que consten el nombre y DNI o, en su caso, CIF del

beneficiario.

En caso de desplazamiento en vehículos propios, manutenciones, estancias o alojamientos, se facturarán cantidades acordes con lo establecido para el personal funcionario del segundo grupo según el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda, y actualizado por la Orden de 20 de septiembre de

2002 (BOJA núm. 118 de 8 de octubre 2002).

Quinto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Orden de 28 de mayo, se actuará de la siguiente forma:

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora en los siguientes casos:

a) Obtención de la financiación sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en los artículo 5.4 en relación con el artículo 24.2 de la Orden de 28 de mayo de

2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El reintegro de subvenciones se ajustará al régimen

establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, no podrá proponerse el pago de las ayudas a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad para el mismo programa.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.11 de la citada Ley 9/2002, de 21 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o, en caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada

directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

Sevilla, 19 de diciembre de 2003.- El Secretario General de Calidad y Eficiencia, Angel Garijo Galve.

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