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NIG: 2906742C20030028124.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1463/2003. Negociado: PC.
De: Doña María Aranda Rivera.
Procuradora: Sra. Ropero Rojas, Rosa María.
Letrado: Sr. Tabernero García, José Manuel.
Contra: Don Gustavo Alfredo Treuberg Koslonoski.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 1463/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia Cinco de Málaga a instancia de María Aranda Rivera contra Gustavo Alfredo Treuberg Koslonoski sobre Separación, procedimiento en el cual a la parte demandante se le ha concedido el beneficio de justicia gratuita, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 245
En Málaga, a veinte de abril de dos mil cuatro.
El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del J.
1.ª Inst. núm. Cinco (Familia) Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de Separación núm./03 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Aranda Rivera representado por la Procuradora doña Rosa María Ropero Rojas y dirigido por el Letrado Sr. don José Manuel Tabernero García y de otra como demandado don Gustavo Alfredo Trenberg Koslonoski.
F A L L O
Estimar la demanda de separación interpuesta por doña María Aranda Rivera contra don Gustavo Alfredo Trenberg Koslonoski y en consecuencia debo acordar y acuerdo:
1.º La separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales.
2.º Acordar como medidas definitivas de la separación las siguientes:
Primero. Los cónyuges doña María Aranda Rivera y don Gustavo Alfredo Trenberg Koslonoski podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes, que cualquiera de ellos haya otorgado al otro.
Segundo. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a la esposa. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,... etc.) así como de comunidad e IBI serán abonados por quien ocupa la vivienda.
Tercero. Se fija en concepto de pensión alimenticia para los hijos la cantidad mensual de 200 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
Cuarto. Se fija en concepto de pensión alimenticia para la esposa y con cargo al esposo la cantidad mensual de 300 euros que será abonada y revisada en la forma establecida en el punto anterior.
3.º No imponer las costas a ninguna de las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando
audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Gustavo Alfredo Treuberg Koslonoski, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinte de abril de dos mil cuatro. El/La Secretario.
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