Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de mayo de 2004, sobre identificación de las parcelas elegibles de algodón a efectos de la ayuda a la producción de algodón para la campaña 2004/2005, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de esta Consejería, de 2 de febrero de 2004, establece las normas para la aplicación de las ayudas superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies para determinados cultivos.

Por su parte, la Orden de 16 de febrero de 2004, regula la limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2004/2005.

En cuanto a estas ayudas, algunas de las parcelas declaradas que han resultado elegibles en el período 1999-2002 han sido objeto de una revisión catastral. Para determinar la correspondencia entre la nueva referencia catastral y la identificación de las parcelas elegibles en el citado período, se establece la obligación de justificar documentalmente dicha correspondencia.

En virtud de lo anterior,

D I S P O N G O

Artículo único. Parcelas catastrales declaradas en el período

1999-2002 que hayan sido objeto de renovación o modificación catastral.

1. Sin perjuicio de que se solicite la excepción a la limitación de siembras de algodón en la campaña 2004/2005, el agricultor que declare parcelas catastrales cuya identificación en el año 2004 haya sido objeto de una modificación o renovación catastral posterior al momento en que resultó declarada y elegible por última vez en el período

1999-2002, deberá presentar debidamente cumplimentado el modelo que figura como Anexo a la presente Orden, junto con la documentación acreditativa que justifique la correspondencia entre la parcela declarada y la existente antes de la revisión catastral.

2. La documentación a que se refiere el apartado anterior se presentará, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se hubieran presentado las declaraciones de cultivo de algodón para la campaña 2004-2005, antes del 31 de mayo de 2004, fecha límite establecida en el artículo 12 de la Orden de 2 de febrero de

2004, para las modificaciones de los planes de siembra.

3. La documentación acreditativa podrá ser emitida por un organismo oficial, por informe de técnico competente visado por el Colegio Oficial que corresponda o mediante la aportación de la documentación que pruebe fehacientemente la correspondencia indicada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 5 de mayo de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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