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La Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Córdoba, en el expediente de referencia, ha dictado el Acuerdo, determinando lo siguiente: Declarar la iniciación de oficio del procedimiento de desamparo de los menores hermanos P.G.C. y E.G.C.
Lo que se notifica a los efectos legales oportunos haciendo saber que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 24.1 del Decreto 42/02, de 12 de febrero, dispone de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de este acuerdo de iniciación del procedimiento para aportar cuántas alegaciones y documentos estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que intenten valerse.
Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse oposición al mismo por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga término al procedimiento conforme a lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de la que dice llamarse doña M.ª Carmen Contreras Arjona, madre del menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 19 de marzo de 2004. El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, Manuel Sánchez Jurado.
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