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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis trativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Fernando Escardo Martínez en nombre y representación de "Holiday Shop, S.A.", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a 9 de febrero de 2004.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes
Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad una sanción de tres mil novecientos euros (3.900 E), tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, por infracción en materia de consumo.
Segundo. Contra la anterior resolución la recurrente interpuesto recurso de alzada, alegando, en síntesis lo que a su derecho convino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos
114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de
28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto
138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos 373/2000, de 16 de mayo, y 223/2002, de 3 de septiembre, y la Orden de 18 de junio de 2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.
Segundo. Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2003, notificado el día 9 de abril, se le concedió al recurrente 10 días para que a tenor del art. 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acreditara la representación del firmante del escrito de recurso, en nombre de la entidad "Holiday Shop, S.A." Requerida en tiempo y forma la acreditación, ésta no se ha presentado, en consecuencia procede no admitir el recurso interpuesto por falta de acreditación, ésta no se ha presentado, en consecuencia procede no admitir el recurso interpuesto por falta de acreditación de la representación.
Vistos los preceptos citados, y normas de general y especial aplicación, resuelvo inadmitir el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Escardo Martínez en nombre y representación de la entidad "Holiday Shop, S.A.", contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.
Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de abril de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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