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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Marchaniega", en el tramo coincidente con la Colada de las Pilas al Vadillo, en el término municipal de Zuheros, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda Marchaniega", en el término municipal de Zuheros, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de julio de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de noviembre de 1958.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de mayo de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 27 de junio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 99, de fecha
27 de mayo de 2002. Sin haberse recogido en el acta de deslinde ninguna manifestación.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública.
Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de marzo de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda Marchaniega", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de julio de
1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de noviembre de 1958; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 14 de octubre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 10 de marzo de 2004.
HE RESUELTO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Marchaniega", en el tramo coincidente con la Colada de las Pilas al Vadillo, con una longitud de 157,20 metros, anchura de 20,89 metros y una superficie deslindada de 3.283,86 m.
Descripción: Finca rústica, en el término de municipal
Zuheros, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura legal de 20,89 m, y una longitud deslindada 157,20 m, con una superficie de 3.283,86 m que en adelante se conocerá como "Vereda de Marchaniega", tramo coincidente con la Colada de las Pilas al Vadillo, que linda:
Al Norte: Con fincas de García Márquez, Carlos.
Al Sur: Con fincas de García Castro, Carlos; Sevillano Zafra, José.
Al Este: Con la continuación de la Vereda Marchaniega.
Al Oeste: Con la continuación de la Vereda Marchaniega.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA, "VEREDA MARCHANIEGA" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ZUHEROS, PROVINCIA DE CORDOBA. (VP 231/02)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA
(Referidas al Huso 30)
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