Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 21/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 30 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se declara la utilidad pública para la modificación de la línea eléctrica en los términos municipales de Jauja-Lucena (Córdoba) (Expte. 258/01-AT). (PP. 1173/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 3 de diciembre de 2001, esta Delegación Provincial emitió Autorización Administrativa, por la que se autorizaba a la Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A. la instalación de modificación de línea eléctrica de A.T. en los términos municipales Jauja-Lucena (Córdoba).

Segundo: Con fecha 3 de diciembre de 2001, se aprobó el proyecto de ejecución presentado por la Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., de conformidad con la declaración favorable de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada Declaración en concreto de Utilidad Pública, de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La Declaración en concreto, la Utilidad Pública está regulada por el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico, y artículo 52 de la Ley

16/1954, de 16 de diciembre, de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo de la Ley 16/1954, de 16 de diciembre, de Expropiación Forzosa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 30 de marzo de 2004.- El Delegado, Andrés Luque García.

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