Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 21/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 5 de mayo de 2004, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades extraescolares durante el curso 2003-04, convocadas por Orden que se cita.

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Vista la Orden de 15 de enero de 2004, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades extraescolares, durante el curso 2003-04, organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la mencionada Orden, vista el acta de la comisión de evaluación para la resolución de la convocatoria de dichas ayudas, así como la propuesta de concesión y denegación de ayudas a los solicitantes que en ella se expone, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas, por un total de 208.077,58 euros, para la realización de actividades extraescolares durante el curso 2003-04 a los solicitantes que a continuación se relacionan:

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Síndrome de Down (ANDADOWN).

CIF: G-18322883.

Importe: 43.349,50 euros (97,41% del presupuesto, el cual asciende a 44.500,00 euros).

Actividad: Apoyo escolar y actividades educativas complementarias para personas con síndrome de Down en la educación obligatoria.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Atención a las personas con Parálisis Cerebral (Federación ASPACE Andalucía).

CIF: G-11698024.

Importe: 57.799,33 euros (93,34% del presupuesto, el cual asciende a 61.920,17 euros).

Actividad: Prestación de servicios complementarios a los educativos al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de parálisis cerebral.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Padres con Hijos Autistas (Federación Autismo Andalucía).

CIF: G-11378767.

Importe: 63.579,26 euros (40% del presupuesto, el cual asciende a 158.948,15 euros).

Actividad: "Juntos por la educación 2003-04", programa de actividades complementarias en la acción educativa de alumnos/as con necesidades educativas especiales derivadas de los trastornos del espectro autista.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Padres y Amigos del Sordo (FAPAS).

CIF: G-41419615.

Importe: 12.426,85 euros (98,18% del presupuesto, el cual asciende a 12.656,8 euros).

Actividad: Proyecto apoyos curriculares.

Beneficiario: Federación Andaluza de Sobredotación Intelectual (FASI).

CIF: G-92217595.

Importe total: 4.912,94 euros (44,7% del presupuesto global, el cual asciende a 10.990,80 euros).

Actividad: Talleres de habilidades sociales de las provincias de Cádiz, Huelva, Granada y Sevilla.

Beneficiario: Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las personas con Retraso Mental (FEAPS Andalucía).

CIF: G-29059516.

Importe: 26.009,70 euros (97,61% del presupuesto, el cual asciende a 26.645,18 euros).

Actividad: Programa Individual de Enriquecimiento Cognitivo y Social (PIENSO).

Las demás solicitudes han sido desestimadas por no tratarse de federaciones o confederaciones de carácter interprovincial de asociaciones específicas de padres de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidas a discapacidad auditiva, autismo y trastornos graves del desarrollo,

discapacidad motórica por parálisis cerebral u otros

síndromes, retraso mental o sobredotación intelectual, de conformidad con el artículo 2 de la Orden de la convocatoria. Dichas solicitudes denegadas son las siguientes:

Solicitante: Asociación Albatros Andalucía.

CIF: G-41931072.

Solicitante: Asociación Pro-Discapacitados Alhaurina

"APRODAL".

CIF: G-92099118.

Solicitante: Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos "FAAS".

CIF: G-18077800.

Segundo. Las ayudas concedidas tienen por finalidad la

realización de actividades extraescolares, destinadas a la atención del alumnado de educación obligatoria, con

necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, de autismo y trastornos graves del desarrollo, de parálisis cerebral, de retraso mental o de sobredotación intelectual, y estarán imputadas a la aplicación

presupuestaria 0.1.18.00.01.00. 0900.483.03.42E.5. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas entidades, con la

normativa vigente y con el artículo 4 de la Orden de

convocatoria.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las ayudas concedidas comienza el 1 de septiembre de 2003 y termina el 31 de agosto de 2004.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de convocatoria, el pago de la ayuda se hará efectiva en un solo pago, dado el interés social y los criterios de solidaridad que presiden el desarrollo de estas actuaciones.

Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará ante la Consejería de Educación, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de las actividades objeto de esta subvención en la forma que dispone el artículo 15 de la Orden de

convocatoria.

De conformidad con el artículo 18.1 del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actividad

subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior.

De conformidad con el artículo 18.2 del mencionado Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la

inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Las Entidades beneficiarias deberán aportar, para la

justificación de la ayuda concedida, la siguiente

documentación:

- Certificado de los gestores de la federación o

confederación, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

- Carpeta-índice que incluya los originales de todas las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos, que sean imputables a la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al coste total de dicha actividad. Las facturas deberán contener, al menos, el NIF del emisor, nombre y NIF de la federación o confederación, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe, y el IVA desglosado. Igualmente cada factura deberá estar visada de conformidad por el Presidente de la entidad beneficiaria de la ayuda.

- Memoria de evaluación de las actividades realizadas, a la que se hace referencia en el artículo 13.7.

Quinto. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo

112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, que se citan

seguidamente:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Negarse u obstruir a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

- Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley

5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro de la subvención.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 5 de mayo de 2004.- El Director General, El

Viceconsejero (Orden de 20.4.2004), Sebastián Cano Fernández.

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