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Expte. núm. 534/03.
Examinado el expediente de amojonamiento parcial de perímetro exterior comprendido entre los hitos 1 y 14, ambos inclusive, del Monte Público "La Cancha", Código de la Junta de Andalucía MA-50003-CCAY, cuyo suelo pertenece al Ayuntamiento de Benalauría, y la propiedad del vuelo es compartida por los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid, situado en el término municipal de Benalauría, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes
HECHOS
1.º El expediente de amojonamiento parcial 534/03, surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el tramo de perímetro exterior comprendido entre los piquetes 5 y
18, ambos inclusive, reconocidos en el deslinde aprobado con fecha 14 de marzo de 1918.
2.º Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Excma. Consejera de Medio Ambiente de fecha 21 de julio de 2003 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Reglamento de Montes, aprobado mediante Decreto de 22 de febrero de 1962, se publica en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 26 de noviembre de 2003.
3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento.
En este acto se presentó como representante del Ayuntamiento de Benadalid don Hassan Nachett y no compareció representación alguna de las propiedades particulares colindantes ni por parte del Ayuntamiento de Benalauría.
Los hitos colocados, fueron caras labradas debido a lo abrupto de la zona y a la presencia de grandes afloramientos rocosos en el perímetro a amojonar. Todas las caras labradas van grabadas en roca y mirando hacia el monte. Llevan marcadas las iniciales MP y el número de hito que le corresponde.
En el deslinde aprobado el día catorce de marzo de mil novecientos dieciocho se colocaron un total de cuarenta y seis piquetes, cuarenta de los cuales corresponden al tramo de perímetro exterior y los seis restantes a la definición del único enclavado reconocido.
En el día de apeo se procedió al amojonamiento de catorce de los piquetes del deslinde y el resto del monte se deslindará de nuevo en el expediente cuya orden de inicio tiene fecha 1 de julio de 2003, en el que se definirá tanto el perímetro exterior y enclavados del monte como la partición del vuelo entre los Ayuntamientos.
La cara labrada número uno se situó haciéndola coincidir con la ubicación del piquete número cinco del deslinde, en la coincidencia de una pared de piedra que va en dirección al "Puertecillo de Benalauría" y una valla ganadera que rodea el monte. Siguiendo la divisoria de aguas a ciento cincuenta y tres metros de distancia en el sitio conocido antiguamente como "Los Pobrezuelos", en una roca junto a un barranco que mira al "Tajo de los Aviones" se grabó la cara labrada número dos. A veinticinco metros de la anterior y por la ya mencionada divisoria de aguas se señaló la cara labrada número tres, en una roca de un aglomerado calizo junto a un cortado que mira al pinar que hay al Oeste del "Tajo de los Aviones".
Continuando por la línea de rotura a la distancia de
veintiocho metros donde cambia la dirección de ésta, yendo a partir de este lugar hacia el Sur, y comienza una pared de piedra, en una roca que mira al Suroeste se ubicó la cara labrada número cuatro. Se siguió andando en dirección al "Tajo Bermejo" unos sesenta y siete metros y antes de llegar a este junto a unas encinas raquíticas, en una roca que mira al Oeste se situó la cara labrada número cinco. Estando ya en el alto del "Tajo Bermejo", cerca del vértice geodésico en una roca que mira hacia el monte se grabó la cara labrada número seis, a cincuenta metros de la anterior. La cara labrada número siete se encuentra a veinticinco metros, junto al mismo vértice geodésico conocido como "Poyato", al lado de pies raquíticos de encina.
La cara labrada número ocho se ubicó en una roca entre unas encinas dobladas por el aire, tras recorrer treinta y dos metros por la divisoria de aguas. Siguiendo por esta unos treinta y nueve metros tras pasar un cortado llegando a un aglomerado rocoso, al lado de una encina solitaria entre piedras se grabó la cara labrada número nueve, que dista cuarenta y cuatro metros de la cara labrada número diez que está situada en una roca en el alto del denominado "Hoyo de Azanaque" antes de formar el terreno un boquete. En este boquete también llamado ventorrillo, antes de llegar a un pequeño llano que es la parte más baja de dicho boquete, a cuarenta y nueve metros del hito anterior se señaló la cara labrada número once.
La cara labrada número doce se encuentra al pie de un
aglomerado rocoso frente a un pequeño llano con varias encinas donde aparecen restos de una pared de piedra antigua, a ciento setenta y dos metros del hito anterior al otro lado del boquete de Azanaque. Continuando por la divisoria de aguas doscientos veintitrés metros pasados dos canutos, el segundo de los cuales es conocido como "Corralón" o "Boquete del Corralón", en un cerro en lo alto de unos estratos calizos se encuentra la cara labrada número trece. Desde aquí nos
dirigimos hacia el Sur por la línea de rotura, recorriendo una distancia de doscientos once metros hasta llegar a un cerro formado por calizas cortadas a sierra e inclinadas hacia el Guadiaro en cuya cima se grabó la cara labrada número catorce.
La línea que define la linde entre los distintos hitos de todo el tramo de amojonamiento discurre por la mencionada divisoria de aguas.
Concluido el acto de amojonamiento parcial del monte "La Cancha" sin que se presentasen ninguno de los particulares se leyó en voz alta la correspondiente acta. Esta se extendió en papel timbrado administrativo números del 0G7513026 al
0GL7513027, ambos inclusive.
4.º Durante el día 26 de noviembre de 2003 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de catorce caras labradas con las iniciales MP y junto a estas el número de hito correspondiente. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.
5.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid, y notificado a los particulares interesados expuestos en
audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió
reclamación alguna según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.
A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.º del artículo 63 del vigente
Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.
Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía
aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones aplicables al caso.
Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo
preceptuado por la legislación vigente relativa al
amojonamiento de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.
Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna, es por lo que esta Delegación propone que se apruebe el
amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.
Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente
representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.
Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería
RESUELVE
Primero. Aprobar el amojonamiento parcial del tramo de
perímetro exterior comprendido entre los hitos 1 al 14, ambos inclusive, del Monte Público "La Cancha", Código de la Junta de Andalucía MA-50003-CCAY, cuyo suelo pertenece al
Ayuntamiento de Benalauría, y la propiedad del vuelo es compartida por los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid, situado en el término municipal de Benalauría.
Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 23 de abril de 2004
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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