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La adjudicación de destinos provisionales a los distintos colectivos docentes ha de llevarse a cabo anualmente de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.
La existencia de una normativa específica para determinados procedimientos de provisión de puestos de trabajo aconseja su toma en consideración para el presente procedimiento; en particular, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 12 de febrero de 2002; el RD 365/1995, de 19 de marzo, el RD 1635/1995, de 6 de octubre; el Decreto 154/1996, de 30 de abril, el RD 777/1998, de 30 de abril; el RD 2112/1998, de 2 de octubre, el RD 334/2004, de 27 de febrero, así como los acuerdos adoptados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha resuelto dictar, para el curso escolar 2004-05, las siguientes bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales para el personal docente perteneciente o asimilado a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial.
I. BASES ESPECIFICAS PARA EL CUERPO DE MAESTROS Primera. Participantes.
1. Está obligado a participar:
1.1. Personal funcionario en situación de supresión.
1.2. Personal funcionario desplazado por falta de horario.
1.3. Personal funcionario con adscripción en el extranjero, una vez finalizada la misma.
1.4. Personal funcionario que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.
1.5. Personal funcionario provisional que nunca ha obtenido destino definitivo.
1.6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.
1.7. Personal en prácticas.
1.8. Personal en régimen de interinidad.
2. Podrá participar el personal funcionario en situación de sobredotación.
Segunda. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.
1. Solicitudes.
Quienes participen en este proceso de colocación deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará a los interesados la Administración o, en su caso y por triplicado ejemplar, la que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan.
2. Plazos de presentación de solicitudes.
2.1. El personal participante de los epígrafes 1.1 y 1.2, así como el referido en el punto 2 de la Base Primera de esta Resolución, desde el día 23 de junio al 3 de julio de 2004, ambos inclusive, sin perjuicio de lo que se indique para el personal desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.
2.2. El personal participante de los epígrafes 1.3, 1.4, 1.5 y
1.6, desde el día 14 al 21 de junio de 2004, ambos inclusive.
2.3. El personal participante de los epígrafes 1.7 y 1.8, entre los días 3 y 17 de mayo de 2004, ambos inclusive.
No obstante lo anterior, si un/a integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo referido, y hasta el 30 de junio de 2004, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo III, entre los días 1 y 5 de julio de 2004, ambos inclusive.
3. Lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y el artículo 51 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención al ciudadano.
Tercera. Petición de destino y prioridad en su adjudicación.
1. Petición de destino.
1.1. El personal que participe en este proceso de colocación podrá solicitar hasta un máximo de 100 peticiones a centros o localidades.
1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de éstos, ordenados de menor a mayor.
Los códigos de los puestos que se consignen serán
determinantes. Cuando éstos resulten ilegibles, estén
incompletos o no se coloquen los datos en las casillas
correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.
2. Prioridad en la adjudicación.
La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que van relacionados/as los/las participantes en la Base Primera de la presente Resolución, debiendo entenderse incluido, y en primer lugar sobre el resto de los/las
relacionados/as, el personal en situación de sobredotación, y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.
5. Procedimiento.Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos regulará el procedimiento que deba seguir el
profesorado interino que desee alegar alguno de los motivos incluidos en el punto 3 de esta Base.
Vigesimocuarta. Publicación de listas de solicitantes
interinos/as por tiempo de servicios.
Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
publicará, con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, Resolución con los listados del personal interino que haya participado en este proceso, ordenado por tiempo de servicios, cuerpos y especialidades y concederá un plazo de cinco días naturales para las oportunas reclamaciones, a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales. El tiempo de servicios se cerrará a la fecha de 30 de junio de 2004.
Una vez resueltas dichas reclamaciones, se publicarán los listados definitivos en los referidos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los citados listados serán objeto de publicación, asimismo, en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia, a efectos meramente informativos.
Para la confección de los referidos listados, al tiempo de servicios reconocido por las Resoluciones de 17 y 25 de julio de 2003, de esta Dirección General, se añadirá, en su caso, el período vacacional correspondiente al curso 2002-03, así como el prestado durante el curso 2003-04, ambos períodos referidos a la Administración Educativa Andaluza.
Vigesimoquinta. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos, efectos y listas de sustituciones.
1. Mediante Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales para reclamaciones y se elevarán a definitivas las listas con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia, a efectos meramente informativos.
A estas Resoluciones se adjuntarán como anexos las vacantes que hayan servido para la adjudicación de destinos. Con la
publicación de lo dispuesto en las referidas Resoluciones se entenderá notificado a todos los efectos el personal
participante.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2004 (personal de Infantil y Primaria y personal funcionario de Secundaria y Régimen Especial) y de 10 de septiembre de 2004 (personal interino de Secundaria y Régimen Especial).
3. Antes del 15 de septiembre de 2004 (Educación Infantil y Primaria) y en el plazo de diez días a partir de la publicación de la adjudicación definitiva de destinos provisionales (Secundaria y Régimen Especial), se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los listados para cubrir posibles vacantes o sustituciones para el curso 2004-05 del personal interino con tiempo de servicios, así como del aspirante a interinidades.
4. Los listados a que hace referencia el punto anterior se conformarán del siguiente modo:
4.1. Listados correspondientes al Cuerpo de Maestros
(asimilados).
En concordancia con lo establecido en la tabla del apartado 2.3 de la Base Octava de esta Resolución, y por cada una de las especialidades o materias de origen, el personal
figurará ordenado por tiempo de servicios o puntuación, en su caso. No obstante lo anterior, los listados de Educación Primaria, de Adultos y de Lengua Española, Matemáticas y Ciencias Sociales (primer ciclo de la ESO) se conformarán del siguiente modo:
4.1.1. Educación Primaria. En primer lugar figurará el personal con tiempo de servicios de la bolsa de Primaria. A
continuación, el personal con tiempo de servicios de las bolsas restantes que figuran en la mencionada tabla de la Base Octava. En ambos casos, dicho personal se ordenará de mayor a menor tiempo de servicios.
En el supuesto de que se agotara el listado a que hace
referencia el párrafo anterior, las sustituciones o vacantes que puedan surgir se ofertarán a los/las integrantes de la lista de aspirantes de Primaria. A continuación, de ser ello necesario, figurarán -ordenados/as según aparecen en sus listas de
origen- los/las integrantes de las restantes listas de la mencionada tabla de la Base Octava.
4.1.2. Adultos. En este listado figurará el personal con tiempo de servicios de la bolsa de Adultos. Una vez agotada dicha bolsa, las sustituciones o vacantes que puedan surgir pasarán a ser cubiertas por los/las integrantes del listado de Educación Primaria.
3. Preferencia.Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro/localidad solicitado/s sobre la
especialidad o habilitación, salvo que en la base
correspondiente se indique otro extremo para determinados colectivos.
Cuarta. Personal en situación de sobredotación, supresión y desplazado por falta de horario.
1. Petición de destino (Anexo I) y prioridad en la
adjudicación.
1.1. El personal en situación de sobredotación que participe en este proceso de colocación podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación, y gozará de prioridad en la adjudicación sobre quien se halle en situación de supresión y desplazado por falta de horario.
1.2. El personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario en su centro de destino deberá participar en este proceso de colocación, para lo que podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de
habilitación.
1.3. El personal de los colectivos incluidos en esta base deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que esté habilitado. En caso contrario serán incluidas de oficio por la Administración.
De no participar en el referido proceso, la Administración adjudicará de oficio al personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario un destino provisional, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro desde el que fue suprimido o desplazado.
No obstante lo anterior, si el personal del epígrafe 1.1 de la Base Primera solicita exclusivamente puestos en la localidad donde radica el centro desde el que ha sido suprimido y éste fuera el único de dicha localidad, la Administración le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 kms. De igual manera se actuará respecto de dicho personal si no participa en el proceso regulado en esta Resolución, en el supuesto de que el centro desde el que ha sido suprimido fuera, igualmente, el único de la localidad.
1.4. A través del programa informático se retornará a sus centros de destino al personal desplazado o en situación de sobredotación si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado, siempre que lo haya solicitado en primer lugar en el Anexo I de peticiones. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal en situación de sobredotación o desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.
1.5. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades.
En su caso, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.
1.6. De existir vacante y respetando siempre los criterios de prioridad en la adjudicación, quienes durante los cursos escolares 1999-00, 2000-01, 2001-02, 2002-03 y/o 2003-04 hayan desempeñado un puesto de trabajo por capacitación, obtenido en el proceso informático, podrán seguir desempeñándolo en el mismo centro o en otro de la misma localidad, salvo en las especialidades de idiomas y Educación Especial. A tales efectos, deberán consignarlo en la solicitud.2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de sobredotación, supresión o desde el que fue desplazado/a.
2.2. Mayor tiempo de servicios como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.
2.3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
2.4. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Quinta. personal en situación de provisionalidad.
1. Petición de destinos (Anexo II).
1.1. El personal de los epígrafes 1.3 y 1.4 de la Base Primera de esta Resolución deberá participar en este proceso de colocación para lo que solicitará puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.2. El personal incluido en el epígrafe 1.5 de la mencionada Base Primera deberá participar en el proceso de colocación, para lo que solicitará puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación, consignando, obligatoriamente y en primer lugar, el código de la especialidad de acceso (Infantil, Primaria o la correspondiente del Primer Ciclo de la ESO) y, potestativamente, por orden de preferencia, los códigos de otras especialidades para las que se halle habilitado.
1.3. En el apartado correspondiente de la solicitud, el personal citado deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el colectivo del epígrafe
1.3. procedente de adscripción en el extranjero, que consignará al menos una provincia. De no hacerlo así podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.
1.4. El personal integrante del epígrafe 1.3 (adscripción en el extranjero) tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de existir vacante.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. Mayor tiempo de servicios como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.
2.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
2.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Sexta. Comisiones de servicios.
1. Petición de destinos (Anexo II).
El personal integrante del epígrafe 1.6 de la Base Primera de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en
cualquier localidad o centro de la provincia o de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, con el requisito de habilitación, para lo que consignará
obligatoriamente una habilitación y potestativamente las que desee.
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Cargos electivos de Corporaciones Locales.
2.2. Razones de salud.
2.3. Personal funcionario consorte de cargos de libre
designación en la Administración Pública.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
La adjudicación de destino en cada uno de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Mayor tiempo de servicios como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.
b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Séptima. Personal en prácticas.
1. Petición de destinos.
1.1. El personal del epígrafe 1.7 de la Base Primera de esta Resolución deberá solicitar (Anexo II) puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de especialidad, de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:
1.2. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.
2. Criterio para la adjudicación de destino del personal en prácticas.
El proceso informático leerá las peticiones del personal incluido en este apartado, por la especialidad por la que superó el procedimiento selectivo el año 2003, según el orden en que figuraba en la lista de seleccionados/as.
Octava. Maestros/as en régimen de interinidad.
1. Determinación del personal afectado.
Integra este colectivo el personal interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicios reconocido por la
Administración Educativa Andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2003 o haya prestado servicios para dicha
Administración Educativa durante el curso académico 2003-04 y no haya sido excluido de las bolsas.
2. Petición de destino (Anexo III).
2.1. El referido personal que participe en este proceso deberá especificar inexcusablemente el código numérico y la
denominación de la bolsa a la que actualmente pertenece.
2.2. Asimismo, deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.
2.3. El personal de este colectivo podrá obtener puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5)
2.4. El proceso informatizado recorrerá las peticiones del personal interino, hasta encontrar vacante, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Centros, localidades y primera y segunda provincias
solicitados, por la primera de las prioridades del cuadro anterior.
b) Centros, localidades y primera y segunda provincias
solicitados, por la segunda de las prioridades del mencionado cuadro.
c) Tercera y cuarta provincias solicitadas, por la primera de las prioridades del cuadro anterior.
d) Tercera y cuarta provincias solicitadas, por la segunda de las prioridades del mencionado cuadro.
e) De no haber obtenido vacante en las referidas exploraciones, el proceso recorrerá, por la primera de las prioridades del cuadro de referencia, las provincias andaluzas restantes, en el orden consignado por los/las participantes.
f) De ser necesario, recorrerá, por la segunda de las
prioridades, dichas provincias restantes, en el referido orden.
2.5. Para posibles vacantes o sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, el personal interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias. Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.
3. Criterios para la adjudicación de destino.
La adjudicación de los destinos se llevará a cabo por el siguiente orden:
3.1. Personal interino acogido al Acuerdo de 25 de marzo de
2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate se resolverá según el número de ejercicios superados, de mayor a menor, en el procedimiento selectivo del año 2003 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los/las participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de
participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del RD 1267/1994, de 10 de junio (BOE del
11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.
3.2. Personal interino no acogido al Acuerdo de 25 de marzo de
2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios
superados, de mayor a menor, en el procedimiento selectivo del año 2003 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los/las participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del RD 1267/1994, de 10 de junio (BOE del
11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.
Novena. Aspirantes a interinidades.
1. Prórroga de listas.
Quedan prorrogadas para el curso académico 2004-05 todas las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones vigentes en el curso 2003-04. El personal de dichas listas mantendrá en ellas el orden con que, por especialidades, figuran en el curso
2003-2004, con exclusión de quienes hayan pasado a formar parte de otro colectivo.
2. Petición de destinos.
El personal integrante de las listas de aspirantes a
interinidades que no haya accedido a puestos de trabajo durante el curso 2003-04 queda exceptuado de la presentación del Anexo IV de esta Resolución, salvo que desee modificar la petición de la provincia o provincias consignada/s en su día o corregir datos a efectos de notificación, en cuyo caso se deberá cumplimentar de nuevo el Anexo IV en toda su extensión y presentarlo en el plazo establecido en el punto 2.3 de la Base Segunda de esta Resolución.
Quien consigne más de una provincia vendrá obligado/a a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. De no cumplimentar el apartado correspondiente a provincia o provincias, la Administración, de oficio,
consignará la provincia andaluza del domicilio que conste en la solicitud.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
Para la adjudicación de destinos en vacantes o sustituciones se tendrá en cuenta el orden en que, por especialidades, figuran los/las interesados/as en las listas prorrogadas.
Décima. Puestos objeto de adjudicación.
Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico 2004-2005 y no hayan sido ocupados con carácter definitivo se adjudicarán a los colectivos expresados, para los centros y localidades que se relacionan en el Anexo VIII de la Orden de 27 de octubre de 2003 (BOJA del 10 de noviembre), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes en el Cuerpo de Maestros, con las modificaciones, que se relacionan en el Anexo VI, así como para los Centros que se relacionan en los Anexos VII y VIII de la presente Resolución y para la
especialidades del Anexo V.
II. BASES ESPECIFICAS PARA EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA
SECUNDARIA, DE FORMACION PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL
Undécima. Participantes.
1. Está obligado a participar:
1.1. Personal funcionario en situación de supresión.
1.2. Personal funcionario desplazado de sus centros de destino por falta de horario.
1.3. Personal funcionario reingresado procedente de la
situación de adscripciones temporales en el extranjero.
1.4. Personal funcionario reingresado procedente desde
cualquier situación, sin reserva del puesto de trabajo.
1.5. Personal funcionario en situación de provisionalidad que nunca ha obtenido destino definitivo.
1.6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.
1.7. Personal con aplazamiento de la fase de prácticas
(procedimiento selectivo del año 2002).
1.8. Personal que supere el procedimiento selectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía el presente año 2004.
1.9. Personal en régimen de interinidad.
2. Participarán, de acuerdo con lo que se dispone en la Base Vigésima:
2.1. Quienes superen alguna de las pruebas del procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el presente año 2004.
2.2. Integrantes de las listas para sustituciones durante el curso 2003-04, así como el personal seleccionado para
interinidades en las convocatorias de dicho curso.
Duodécima. Solicitudes de participación, plazos y lugares de presentación.
1. Solicitudes.
Los/las participantes deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará la Administración, según el modelo que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Los colectivos de los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5,
1.6 y 1.7 de la Base Undécima, del 1 al 7 de julio de 2004, ambos inclusive, salvo, en su caso, lo que se indique para el personal funcionario desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.
2.2. El colectivo del epígrafe 1.9, entre los días 3 y 17 de mayo de 2004, ambos inclusive.
No obstante lo anterior, si un/a integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo referido, y hasta el 30 de junio de 2004, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo X, entre los días 1 y 7 de julio de 2004, ambos inclusive.
2.3. Quienes superen la primera prueba del procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el presente año 2004, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de las calificaciones de la referida primera prueba.
3. Lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el
procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 25 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se
establecen medidas organizativas para los servicios
administrativos de atención al ciudadano.
Decimotercera. Petición de destinos y prioridad en su
adjudicación.
1. Petición de destinos.
1.1. El personal participante comprendido entre los epígrafes
1.1 al 1.9 de la Base Undécima, ambos inclusive, podrá
solicitar hasta un máximo de ochenta peticiones a centros o localidades.
1.2. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de los mismos, ordenados de menor a mayor.
1.3. Los códigos de los puestos que se consignen serán
determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición.
2. Prioridad en la adjudicación.
La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada por el orden en el que van relacionados/as los/las participantes en la Base Undécima de esta Resolución.
Los destinos se adjudicarán en función del orden de las peticiones y, para cada petición, según el orden de
especialidades solicitadas, conforme a los criterios
establecidos en la correspondiente base.
Decimocuarta. Profesorado suprimido y desplazado.
1. Petición de destino (Anexo IX).
1.1. El profesorado de los colectivos 1.1 y 1.2 de la Base Undécima deberá participar en el proceso de colocación, para lo que solicitará puestos de trabajo en los centros de su
localidad de destino, para impartir materias de las
especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del RD
1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), en la Disposición Transitoria Tercera del RD 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo) y en la Disposición Adicional Unica del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el RD 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28).
1.2. Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma que pertenezca al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
1.3. De no participar en el referido proceso, la Administración le adjudicará un destino provisional de oficio, respetando el ámbito de dicha localidad.
No obstante lo anterior, si el personal del epígrafe 1.1 de la Base Undécima solicita exclusivamente puestos en la localidad donde radica el centro desde el que ha sido suprimido y éste fuera el único de dicha localidad, la Administración le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 km. De igual manera se actuará respecto de dicho personal si no participa en el proceso regulado en esta Resolución, en el supuesto de que el centro desde el que ha sido suprimido fuera, igualmente, el único de la localidad.
2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridades.
Mayor tiempo de servicios como funcionario/a de carrera en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza a que se aspira. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antigüedad ininterrumpida como funcionario/a definitivo/a en la plaza (en los casos de personal suprimido, se tomará en consideración la plaza objeto de supresión); año más antiguo de ingreso en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza; formar parte del Cuerpo de Catedráticos; por último, dentro de cada Cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el proceso selectivo a través del que se ingresó en dicho Cuerpo.
Tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo, en cada colectivo, el profesorado de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades y prioridad el profesorado titular de la especialidad sobre el que reúna los requisitos de titulación.
Decimoquinta. Profesorado adscrito temporalmente en el
extranjero, reingresado y provisional.
1. Petición de destinos (Anexo IX).
El personal funcionario de los epígrafes 1.3, 1.4 y 1.5 de la Base Undécima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para impartir materias de las
especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del RD
1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), en la Disposición Transitoria Tercera del RD 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo) y en la Disposición Adicional Unica del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el RD 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28). También deberá solicitar, en el apartado
correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el personal relacionado en los epígrafes 1.3 y 1.4, que deberá consignar al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.
2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridad.
Mayor tiempo de servicios como funcionario/a de carrera en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza a que se aspira. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: año más antiguo de ingreso en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza; formar parte del Cuerpo de Catedráticos; por último, dentro de cada Cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el proceso selectivo a través del que se ingresó en dicho Cuerpo.
Decimosexta. Comisiones de servicios.
1. Petición de destinos (Anexo IX).
El profesorado incluido en el epígrafe 1.6 de la Base Undécima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad o centro de la provincia o localidad para la que se le conceda comisión de servicios, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, de aquéllas para las que reúna los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del RD 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), en la Disposición Transitoria Tercera del RD
777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo) y en la
Disposición Adicional Unica del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el RD 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28).
2. Ordenación para la adjudicación de destino.
2.1. Cargos electivos de Corporaciones Locales.
2.2. Por razones de salud.
2.3. Personal funcionario consorte de cargos de libre
designación en la Administración Pública.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
La adjudicación de destinos en cada uno de los grupos se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicios como funcionario/a de carrera en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza a que se aspira. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: año más antiguo de ingreso en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza; formar parte del Cuerpo de Catedráticos; por último, dentro de cada Cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el proceso selectivo a través del que se ingresó en dicho Cuerpo.
Decimoséptima. Profesorado con aplazamiento de la fase de prácticas.
1. Petición de destino (Anexo IX). El profesorado del epígrafe
1.7 de la Base Undécima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a su
especialidad. Asimismo deberá solicitar las ocho provincias de Andalucía, por orden de preferencia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.
Quienes no participen en este proceso obtendrán destino de oficio.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
La adjudicación de destinos se llevará a cabo en función de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Decimoctava. Personal opositor seleccionado en la convocatoria de ingreso de 2004.
1. Petición de destino.
1.1. El profesorado del epígrafe 1.8 de la Base Undécima de esta Resolución deberá solicitar -en el plazo establecido en el punto 2.3 de la Base Duodécima- puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a su especialidad (Anexo XIV). Asimismo deberá solicitar las ocho provincias de Andalucía, por orden de preferencia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.
Queda exceptuado de presentar la solicitud a que se refiere el apartado anterior el personal interino con tiempo de servicios que supere el procedimiento selectivo del presente año 2004 en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la misma especialidad de la bolsa a que pertenece, o por otra especialidad distinta del mismo Cuerpo, para quien la Consejería de Educación y Ciencia tendrá en cuenta las peticiones de centros, localidades y provincias que haya consignado en la solicitud y plazo a que se refiere la Base Duodécima de esta Resolución.
1.2. Quienes no participen en este proceso obtendrán destino de oficio.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
La adjudicación de destino, en la especialidad por la que se superó el procedimiento selectivo, se realizará en función de la mayor puntuación obtenida en el mismo, teniendo prioridad quienes accedieron a cuerpo de grupo superior respecto de los/las ingresados/as por el turno libre o reserva de
discapacidad.
Decimonovena. Profesorado en régimen de interinidad.
1. Determinación del personal afectado.
Integra este colectivo el profesorado interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicios reconocido por la
Administración Educativa Andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2003 o haya prestado servicios para dicha
Administración Educativa durante el curso académico 2003-04 y no haya sido excluido de las bolsas.
2. Petición de destinos (Anexo X).
El profesorado en régimen de interinidad deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la bolsa de la especialidad del Cuerpo al que esté asimilado y deberá consignar inexcusablemente las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por orden de preferencia para la
obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá obtener destino en cualquier centro de la Comunidad Autónoma.
A efectos de cubrir posibles vacantes o sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos
provisionales, el personal interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias; asimismo podrá incluir otras titulaciones distintas de la alegada para formar parte de la bolsa de trabajo
correspondiente -o si, tratándose de la misma titulación, le posibilita el acceso a otra u otras especialidades-, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1996 (BOJA de
11 de junio), modificada por la de 21 de diciembre de 2000 (BOJA de 9 de enero de 2001). En todo caso, la titulación habrá de acreditarse documentalmente.
Quien consigne más de una provincia vendrá obligado/a a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
La adjudicación de los destinos se llevará acabo por el siguiente orden:
3.1. Personal interino acogido al Acuerdo de 25 de marzo de
2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios
superados, de mayor a menor, en el procedimiento selectivo del año en curso en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los/las participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del RD 1267/1994, de 10 de junio (BOE del
11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.
3.2. Personal interino no acogido al Acuerdo de 25 de marzo de
2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios
superados, de mayor a menor, en el procedimiento selectivo del año en curso en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los/las participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del RD 1267/1994, de 10 de junio (BOE del
11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.
Vigésima. Aspirantes a interinidades.
1. Prórroga de listas.
Quedan prorrogadas para el curso académico 2004-05 todas las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones vigentes en el curso 2003-04 y las convocadas durante dicho curso académico.
2. Formarán parte de la lista de aspirantes a interinidades:
2.1. El personal que supere alguna prueba del procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos docentes del presente año
2004 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y no pertenezca a las bolsas de interinos con tiempo de servicios, salvo que este último personal se presente por una especialidad de otro Cuerpo, distinta a la de su bolsa de origen.
2.2. Personal integrante de las listas a que se refiere el apartado 1 de esta Base (opcionalmente, Anexo XI), salvo que haya pasado a formar parte de otro colectivo.
3. Petición de destinos.
3.1. El personal que supere la primera prueba del procedimiento selectivo convocado por Orden de 23 de marzo de 2004 (BOJA del
5 de abril) vendrá obligado a presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo XIV de esta Resolución en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de aprobados en dicha primera prueba. En la solicitud consignará, para la especialidad a la que se presenta al procedimiento selectivo, puestos de trabajo en cen
tros o localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo deberá indicar, en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado/a a cualquier centro de la Comunidad Autónoma. Por último, deberá solicitar obligatoriamente una provincia de Andalucía y,
potestativamente, las siete provincias restantes para
sustituciones.
Quien consigne más de una provincia vendrá obligado/a a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. De no cumplimentar el apartado correspondiente a provincia o provincias, la Administración, de oficio,
consignará la provincia andaluza del domicilio que conste en la solicitud y, a continuación, las siete provincias restantes por orden alfabético. En caso de haber consignado un domicilio de fuera de la Comunidad Autónoma, la Administración, de oficio, consignará las ocho provincias andaluzas, por orden alfabético.
3.2. El resto de integrantes de las listas de aspirantes a interinidades queda exceptuado de la presentación del Anexo XI de esta Resolución, salvo que desee modificar la petición de la/s provincia/s consignada/s o corregir datos a efectos de notificación, en cuyo caso se deberá cumplimentar de nuevo el mencionado Anexo XI en toda su extensión y presentarlo en el plazo comprendido entre los días 3 y 17 de mayo de 2004.
4. Criterios para la adjudicación de destinos.
4.1. En primer lugar, quienes superen dos o una de las pruebas del procedimiento selectivo de ingreso a la función pública docente del presente año 2004 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se ordenarán, según el número de ejercicios superados de mayor a menor y, a su vez, según la nota media de los mismos.
4.2. A continuación, el personal integrante de las listas para sustituciones durante el curso 2003-2004, así como el personal seleccionado para interinidades en las convocatorias de dicho curso académico, ambas prorrogadas por esta Resolución, que se ordenará según la antigüedad en el acceso y según las
puntuaciones con que figuraban en los respectivos listados.
Vigesimoprimera. Puestos objeto de adjudicación.
Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico 2004-05 y no hayan sido ocupados por otros procedimientos de provisión de vacantes se adjudicarán a los colectivos expresados, para los centros y localidades que se relacionan en los Anexos I, II, III y IV, y para las especialidades de los Anexos V, VI, VII, IX, X y XI, de la Orden de 3 de noviembre de 2003 (BOJA del 24) de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes, con las modificaciones, supresiones y adiciones que se relacionan en el Anexo XII, y para las Residencias Escolares de Enseñanza Secundaria del Anexo XIII (código de cuerpo: 591; código de especialidad: 092) de la presente Resolución.
III. BASES COMUNES
Vigesimosegunda. Procedimiento extraordinario de adjudicación de destinos provisionales.
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la presente Resolución para la adjudicación de destinos
provisionales, la Administración educativa podrá proveer puestos de trabajo en los centros o servicios educativos para los que, por su naturaleza o características especiales, no exista especialidad en el Cuerpo al que corresponda la
enseñanza o la prestación del servicio, no exista bolsa para dicha cobertura, en el supuesto de personal interino o, existiendo especialidad o bolsa, se requiera además un perfil específico.
2. Los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se cubrirán mediante convocatorias públicas de las distintas Delegaciones Provinciales a las que podrán concurrir personal funcionario o interino, en los términos establecidos en la Resolución de 29 de abril de 2003 (BOJA del 7 de mayo).
3. Asimismo, podrán cubrirse por personal especialista o de reconocido prestigio puestos de trabajo determinados de la formación profesional específica o de las artes. Dichos puestos se ocuparán en régimen administrativo, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.
4. Si por razones de urgencia, y en atención a la prestación del servicio educativo, hubiera de procederse a la provisión de algún puesto de las características descritas en el punto primero de esta Base, sin que exista lista de convocatorias públicas, las Delegaciones Provinciales publicarán en el tablón de anuncios y en la página web correspondientes las
características del puesto a cubrir. Transcurrido el plazo de tres días, vistas las solicitudes presentadas, elevarán propuesta razonada de nombramiento a esta Dirección General, para su autorización. La participación en dichas convocatorias no generará, para los/las no seleccionados/as para ocupar dichos puestos, ningún derecho.
5. En los supuestos de declararse desiertas las convocatorias de provisión, tanto ordinarias como de urgencia, las
Delegaciones Provinciales podrán proponer el nombramiento de personal funcionario o interino, sin perjuicio de lo
establecido en el punto 3 de la presente Base.
6. Las Delegaciones Provinciales, previa conformidad de los/las interesados/as, podrán prorrogar los nombramientos en los puestos de trabajo a que se refiere la presente Base, siempre que no haya informe desfavorable y la cobertura de los mismos se hubiera efectuado tras convocatoria pública, ordinaria o de urgencia, o ésta hubiera quedado desierta.
7. De los procedimientos regulados en esta Base se tendrán informadas las Juntas de Personal de cada Delegación
Provincial.
Vigesimotercera. Exclusiones de las bolsas de trabajo.
1. Motivos de exclusión.
Serán motivos de exclusión definitiva de las bolsas de trabajo los siguientes:
a) La renuncia voluntaria a la participación en el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
b) La no participación en dicho procedimiento, a pesar de reunir los requisitos.
c) La no participación en el procedimiento selectivo del año en curso, a pesar de reunir los requisitos.
d) La no aceptación de la oferta de trabajo docente que haga la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a la titulación y/o bolsa de trabajo.
e) La no incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado.
f) El abandono del puesto de trabajo adjudicado.
2. Efectos.
A quienes incurran en alguno de los motivos de exclusión previstos en el punto anterior no se les considerarán los tiempos de servicio prestados tanto en la bolsa de la que han sido excluidos como en las futuras bolsas de trabajo a las que pudieran acceder en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, salvo para lo previsto en el Anexo I de la Orden de 16 de mayo de 1996. A tal efecto, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará las correspondientes Resoluciones de exclusión.
3. Excepciones a la exclusión definitiva.
No se procederá a la exclusión definitiva de las bolsas de trabajo cuando se den los motivos de los apartados d)
y e) del punto 1 de esta Base y concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
3.1. Ser nombrados/as miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.
3.2. Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.
3.3. En los casos en que el puesto adjudicado impida ejercer las funciones propias de cargo electivo de las Corporaciones Locales.
3.4. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.
3.5. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de seis años o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, en este último caso, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3.6. Alegar causas relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el período marcado por la Ley.
3.7. Alegar las siguientes razones de tipo personal, familiar o profesional, debidamente justificadas, que impidan la
incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado:
a) Razones de tipo personal.
El profesorado interino que acredite estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la
adjudicación de destino, de una duración previsible superior a
3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.
b) Razones de tipo familiar.
1. El profesorado interino que acredite que un miembro de su unidad familiar con quien conviva está afectado por un proceso patológico sobrevenido que requiera cuidado permanente, y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el
domicilio.
2. Quien acredite que, con anterioridad a la adjudicación de destino, su cónyuge ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como funcionario/a de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública.
c) Razones de tipo profesional.
Quienes se encuentren trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional convocados por la Administración o en tareas humanitarias, o estén pendientes de incorporación a dichos programas o tareas durante el curso escolar 2004-05, en el momento de serles adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.
4. Quienes se acojan a lo previsto en el reiterado punto 3 de esta Base no podrán ocupar un puesto de trabajo durante el curso escolar 2004-05 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
No obstante lo anterior, el profesorado interino en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia a que se refiera la Resolución de esta Dirección General que establezca las bases aplicables a dicho personal para el curso
2004-05, podrá retornar a su bolsa correspondiente para la obtención de posible vacante o sustitución, si lo solicita a este Centro Directivo, en el plazo que asimismo se indique, antes de la fecha en que el hijo cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un puesto vacante o una sustitución, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.
Descargar PDFBOJA nº 997 de 24/04/2004