Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de julio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Sorihuela del Guadalimar (Jaén).

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Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de Jaén, de 21 de julio de 2004, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Sorihuela del Guadalimar (Jaén) (expte.: 10-111/04) y el contenido de sus normas urbanísticas.

TEXTO DEL ACUERDO

"Examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Sorihuela del Guadalimar (Reclasificación de suelo), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art.

13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Sorihuela del Guadalimar, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente, elevándolo, una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en la reclasificación de terrenos situados, de

14.493 m de superficie de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano no consolidado.

Segundo. Se pretende materializar el objetivo de política social de dotar al municipio de un equipamiento social como residencia para personas mayores y de suelo para viviendas de Promoción Pública, por lo que se justifica la presente modificación al carecer el municipio de suelo para viviendas de Promoción Pública ni suelo donde poder ubicar un equipamiento social de residencia para personas mayores.

El área conecta directamente con la delimitación del suelo urbano y con la estructura general y orgánica de las vías de comunicación integrándose en el esquema general.

Tercero. No obstante la justificación del presente expediente, sin embargo, se observa una falta de concordancia entre las normas urbanísticas previstas en el texto de Anexo para informe ambiental y el texto de la memoria urbanística, en relación con la parcela mínima y frente mínimo de fachada, que se señala en negrita, a continuación:

Normas urbanísticas de aplicación (texto anexo para informe ambiental):

- Usos: Vivienda unifamiliar adosada y residencia para

personas mayores. Se permiten uso dotaciones, culturales y turísticos. Se admiten así mismo pequeños talleres artesanales que sean compatibles.

- Parcela mínima: 100 m. Se permite la agregación de parcelas.

- Separación a la Avenida de Andalucía: 25 m.

- Frente mínimo a fachada: 7 m.

- Altura de la edificación: 2 plantas permitiéndose por encima de esta la construcción de espacios vivideros abuhardillados bajo cubierta que se encontrarán por debajo del plano

inclinado 45º desde la línea de cornisa.

8. Normas urbanísticas de aplicación (texto memoria):

- Usos: Vivienda unifamiliar adosada y residencia para

personas mayores. Se permiten uso dotaciones, culturales y turísticos. Se admiten así mismo pequeños talleres artesanales que sean compatibles.

- Parcela mínima: 80 m. Se permite la agregación de parcelas.

- Separación a la Avenida de Andalucía: 25 m.

- Frente mínimo a fachada: 6 m.

- Altura de la edificación: 2 plantas permitiéndose por encima de ésta la construcción de espacios vivideros abuhardillados bajo cubierta que se encontrarán por debajo del plano

inclinado 45º desde la línea de cornisa.

En referencia a las normas de aplicación de la normativa vigente, en el caso de las clases de usos, se establecen uso de vivienda y uso de equipamiento. El frente mínimo de fachada establecido para residencial entre medianeras es de 6,00 m y en cuanto a la parcela mínima 90 m. Por lo que respecta a la altura de edificación, el art. 15.4 sobre Alturas máximas de la edificación indica que sólo se podrá elevar por encima de la altura máxima permitida, cajas de escalera, cuartos

trasteros o lavaderos.

Por otra parte, las superficies indicadas en la memoria no coinciden con las que se señalan en el plano 4. Clasificación de suelo propuesta (E: 1/500):

Memoria.

12. Cesiones y equipamientos:

- Aparcamientos: 515 m.

- Zonas libres y verdes: 5.153 m.

Planos.

Plano 4. clasificación de suelo propuesta (E: 1/500):

- Aparcamientos: 513,93 m.

- Zonas libres y verdes: 5.188,93 m.

Cuarto. Estudiada la propuesta y vista en relación con la Ley

7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y

Reglamento de Planeamiento R.D 2159/1978 (RPL) así como con el planeamiento general vigente en este municipio se infiere lo siguiente:

- El art. 17.1.ª de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía determina que la densidad y edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo adoptado y cuando el uso característico sea el residencial no podrá ser superior la densidad a 75 viv./Ha ni la edificabilidad a 1 m/m. En el apartado 2.º del mismo artículo se determinan unos estándares mínimos de las reservas para dotaciones según el uso

característico, en el caso de residencial, entre 30 y 35 m de suelo por cada 100 m de techo edificable, de los que entre 18 y 21 m y nunca menos del 10% de la superficie del sector se destinará a parques y jardines y entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento cada 100 m de techo edificable. Así pues, en el presente documento se propone:

Aparcamientos.

Superficie: 513,93 m.

3,53%.

Zonas verdes.

5.188,93 m.

35,71%.

Viarios.

1.793,15 m.

12,34%.

Viviendas de Protección Pública.

3.034,72 m.

20,88%.

Equipamiento asistencial, residencia para personas mayores.

4.000,04 m.

27,52%.

Total: 14.530,77 m.

Por lo tanto, la densidad máxima permitida es de 75 viv./Ha, por lo que el número máximo de viviendas será de 109, siendo el número resultante de viviendas inferior a lo máximo

permitido. La edificabilidad, que no se refleja en el

documento, no puede ser superior a 1 m/m.

En cuanto a las reservas para dotaciones se cumple,

sobradamente, con las previsiones para zonas verdes,

equipamiento y plazas de aparcamiento (se obtienen 42 plazas, teniendo en cuenta que la dimensión de cada una es de 5,00 x

2,50 m, es decir, una media de plaza de aparcamiento por vivienda).

- La propuesta, como ya se ha expresado, se encuentra

justificada conforme a los criterios que establece el artículo

36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida, pero sin embargo es necesario corregir la falta de concordancia observadas en la memoria en cuanto a parcela mínima, frente mínimo a fachada, altura de la edificación y las superficies en memoria y planos, decisión que deberá resolverse a favor de lo estipulado en la memoria de ordenación contenida en el documento urbanístico, que es el documento esencial que permite conocer la decisión municipal en relación con la discrecionalidad que supone toda actividad urbanística, con el objetivo de evitar la arbitrariedad.Por lo tanto, las diferencias observadas entre la memoria de

ordenación y el correspondiente plano de ordenación, así como con otros documentos obrantes en el estudio de impacto

ambiental deberá resolverse, como ya hemos referido, a favor de la memoria de ordenación.

Quinto. El expediente ha sido informado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, mediante la Declaración de Impacto Ambiental, en sentido favorable, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, también en sentido favorable.

Sexto. Que en la formulación y tramitación del expediente se han observado las prescripciones de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente Plan General de Ordenación Urbanística y Reglamento de Planeamiento Urbanístico de conformidad con la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/02.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y art.

33.2.b), ambos de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art.

13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la formulación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Sorihuela del Guadalquivir (Reclasificación de suelo), incoado y promovido de oficio por su Ayuntamiento, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los fundamentos de derecho tercero y cuarto, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias apreciadas por la falta de concordancia observadas en la memoria en cuanto a parcela mínima, frente mínimo a fachada, altura de la edificación y las superficies en memoria y planos.

2.º Se autoriza al Vicepresidente segundo de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, dando cuenta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre."

Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Sorihuela del Guadalimar (Jaén)

(Reclasificación de suelo), aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha 21.7.2004

O R D E N A N Z A S

Usos: Vivienda unifamiliar adosada y residencia para personas mayores. Se permiten uso dotaciones, culturales y turísticos. Se admiten así mismo pequeños talleres artesanales que sean compatibles.

Parcela mínima: 80 m. Se permite la agregación de parcelas.

Separación a la Avenida de Andalucía: 25 m.

Frente mínimo a fachada: 6 m.

Altura de la edificación: 2 plantas permitiéndose por encima de ésta la construcción de espacios vivideros abuhardillados bajo cubierta que se encontrarán por debajo del plano

inclinado 45º desde la línea de cornisa.

Las calles previstas, y las zonas verdes, y espacios libres, una vez urbanizadas, pasarán a propiedad municipal.

Asimismo, se indica según lo dispuesto en el art. 41.2 de la Ley 7/2002, que el documento ha sido depositado en el registro de la Consejería Unidad Registral de Jaén con el núm. de expediente de tramitación 23-000022/04 y núm. de registro 218, así como en el Registro Municipal de Instrumentos de

Planeamiento con el número 1.

Jaén, 26 de noviembre de 2004.- El Delegado, Manuel López Jiménez.