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BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS RESERVADAS A PERSONAL LABORAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL 2004
1.º Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de plazas que se determinan en los anexos respectivos, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, con la finalidad de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, pertenecientes a la plantilla de personal laboral, dotadas con las retribuciones previstas con la normativa vigente. Las presentes bases generales regirán en todo lo no dispuesto en las normas específicas de cada convocatoria, que se establecen en los indicados anexos.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
2.º Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local establecen las disposiciones legales vigentes:
1. Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2. Estar en posesión del título exigido para la convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.
4. No haber sido sancionado con separación del servicio o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5. Aquellos que independientemente de los anteriores se establecieran en los anexos correspondientes.
Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión de la plaza de que se trate.
3.º Solicitudes.3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baena, se formularán preferentemente en el modelo oficial que se adjunta a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del mismo, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI en vigor o documento de identificación del Estado correspondiente y justificante o comprobante de haber
ingresado la tasa a que se refiere el anexo correspondiente. Dicha tasa se ingresará en la cuenta corriente de Cajasur
2024-6012-59-3110140895, con la indicación "pruebas selectivas (plaza, su denominación), Ayuntamiento de Baena"; en los sistemas selectivos de concurso y concurso-oposición deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales.
3.2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si,
conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.º Admisión de los aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución en el término de un mes
declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.
4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la
convocatoria.
En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y, en su caso, el orden de
actuación de los aspirantes.
4.3. Las personas con minusvalía podrán solicitar para el desarrollo de las pruebas selectivas, las adaptaciones
oportunas de medios, si bien sometiéndose a la mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición al solicitar la participación en la convocatoria.
5.º Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente
composición:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o un funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Vocales:
- 1. Un representante de los trabajadores de la Corporación, designado por el Comité de Empresa.
- 2. El responsable del Servicio o Departamento al que está adscrita la plaza, o en su defecto, un trabajador de la Corporación.
- 3. Dos Técnicos/as o expertos/as en la materia o
especialidad.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por el principio de especialidad. Todos los Vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.
5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Baena, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, el Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.
5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP, conjuntamente con la resolución a la que hace referencia la base 4.ª
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6. De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría que se indica en el Anexo correspondiente.
6.º Sistema de selección.
El sistema de selección será el que se especifica en el Anexo correspondiente.
Fase de concurso
A) Méritos profesionales.
Por cada mes completo de servicios prestados en este
Ayuntamiento en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación:
0,10 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,06 puntos.
Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a la que se aspira: 0,05 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirá proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante contratos para trabajos específicos, de consultoría o asistencia, o en régimen de colaboración social.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificado expedido por el órgano competente. En las empresas privadas, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el INEM o cualquier otro documento de igual fuerza
probatoria, tales como recibo de salarios, TC2, etc. En todo caso, deberá aportarse certificado o informe de la Seguridad Social donde consten los períodos y grupo de cotización.
Máximo de puntos a otorgar en concepto de experiencia
profesional: 9,00 puntos.
B) Valoración de formación y perfeccionamiento.
Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a
10 horas, impartidos y homologados por instituciones oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo:
a) Hasta 10 horas o 2 días: 0,03 puntos.
b) De 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.
c) De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos; 0,10 puntos.
d) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos.
e) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.
f) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.
g) De más de 400 horas o de 80 días lectivos: 1,00 punto.
La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos por curso si consta que los cursos han sido cursados con
aprovechamiento.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. En todo caso, la participación en docencia sólo se valorará con los impartidos por una sola vez aunque se repita su
impartición.
Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió y homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.
Máximo de puntos a otorgar en concepto de formación y
docencia: 3,00 puntos.
Aunque la suma de los apartados anteriores pueda alcanzar los
13 puntos, no obstante el máximo por aspirante será de 10 puntos.
C) Titulaciones académicas.
Por poseer titulación/es académica/s oficial/es, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria, según la siguiente escala:
- Doctor/a: 1,00 punto.
- Licenciado/a, Ingeniero o Arquitecto: 0,90 puntos.
- Diplomado/a Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 0,80 puntos.
- Técnico/a Superior en la correspondiente profesión,
Bachiller o equivalente: 0,70 puntos.
- Técnico/a en la correspondiente profesión, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente: 0,60 puntos.
No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.
Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u
homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Máximo de puntos a otorgar en concepto de titulación
académica: 1,00 punto.
Fase de oposición
De conformidad con el contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo correspondiente.
El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la
resolución que se indica en la base 4.1.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para
celebración de los siguiente ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.
7.º Desarrollo de los ejercicios.
7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en, consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber
finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la
convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente comenzará por orden
alfabético de apellidos a partir de la letra K.
7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios
escritos sean corregidos sin conocer la identidad del
aspirante, y por tanto, podrán eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
8.º Calificación de los ejercicios.
8.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo
eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos. Con objeto de asegurar la reserva de plaza de turnos de minusvalía y/o promoción interna, los ejercicios de los aspirantes que opten por cualquiera de estos turnos serán corregidos y calificados previa e independientemente a los del resto de aspirantes.
8.3. El sistema de calificación general no regirá para
aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca otro distinto.
8.4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la
igualdad, en el ejercicio de carácter práctico y en los restantes por orden de celebración, y de no se posible
deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.
La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su
consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios
eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. La relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los
correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corporación.
Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios aquellos opositores que no lo superen.
Los opositores propuestos presentarán en la Secretaria de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los
documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:
9.1. Fotocopia del DNI o Documento de Identificación del país de origen correspondiente, acompañado del original para su compulsa.
9.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser
presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.
9.3. Informe médico sobre capacidad funcional para el
desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.
9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar además la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso de su Estado a la función pública.
9.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de formalización del contrato, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 16 de diciembre, sobre Incompatibilidades.
9.6. Los aspirantes que hayan accedido por el turno de
minusvalía deberán aportar certificado expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en el que se acredite la calificación de la minusvalía, así como el grado de la misma.
Quienes tuvieren la condición de funcionario o empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expresado de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y en disposiciones vigentes que regulen la materia.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que
obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación.
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ANEXO I
1. Normas particulares.
1.1. Objeto de la convocatoria: 1 plaza de limpiadora.
1.2. Plantilla laboral.
1.3. Titulación académica: Certificado de Escolaridad.
1.4. Sistema de selección: Concurso-oposición. Turno libre.
1.5. El importe de la tasa de examen: 5 E.
1.6. El Tribunal tendrá la categoría de 3.ª
1.7. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar cinco preguntas concretas sobre veinticinco, las cuales se determinarán inmediatamente antes de comenzar el ejercicio por el Tribunal, por sorteo, y estarán referidas a los temas del Programa. Este ejercicio será leído ante el Tribunal, en acto público.
Segundo ejercicio. De carácter práctico sobre un supuesto que será determinado por el Tribunal, en relación con la plaza a cubrir.
1.8. Programa de temas:
PROGRAMA
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. El municipio. Organización y competencias. El municipio de Baena.
4. El Alcalde y el Pleno. Régimen.
5. El administrado. Derechos.
MATERIAS ESPECIFICAS
1. Conceptos generales sobre sistemas de limpieza. Medidas sanitarias de orden general. Seguridad e higiene en su
trabajo. Prevención de accidentes.
2. La limpieza de centros públicos. Funciones del personal de limpieza. Organización del trabajo.
3. Productos a emplear en la limpieza. La suciedad. Manchas. Clases. Limpieza. Utilización racional de detergentes. Normas de protección y seguridad en el trabajo.
4. Control de la limpieza. Areas de limpieza.
5. Prevención de riesgos laborales en manejo de productos de limpieza y posturas recomendadas.
ANEXO II
2. Normas particulares.
2.1. Objeto de la convocatoria: 2 plazas de Oficial 2.ª construcción.
2.2. Plantilla laboral.
2.3. Titulación académica: Certificado de Escolaridad.
2.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.
2.5. El importe de las tasas de examen: 5 E.2.6. El Tribunal tendrá la categoría de 3.ª
2.7. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar cinco preguntas concretas sobre veinticinco, las cuales se determinarán inmediatamente antes de comenzar el ejercicio por el Tribunal, por sorteo, y estarán referidas a los temas del Programa. Este ejercicio será leído ante el Tribunal, en acto público.
Segundo ejercicio. De carácter práctico sobre un supuesto que será determinado por el Tribunal, en relación con la plaza a cubrir.
2.8. Programa de temas:
PROGRAMA
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. El municipio. Organización y competencias. El municipio de Baena.
4. El Alcalde y el Pleno. Régimen.
5. El administrado. Derechos.
MATERIAS ESPECIFICAS
1. Herramientas y utillajes (I): Descripciones de las
herramientas y utillajes de trabajo. Usos.
2. Herramientas y utillajes (II): Almacenamiento de
herramientas y utillajes. Mantenimiento. Riesgos en su
utilización.3. Construcción de tabiquería.
4. Enfoscados y enlucidos con morteros y pastas.
5. Alicatados y solados. Reparación, limpieza y mantenimiento.
ANEXO III
3. Normas particulares.
3.1. Objeto de la convocatoria: 1 plaza de Encargado de Instalaciones.
3.2. Plantilla laboral.
3.3. Titulación académica: Certificado de Escolaridad.
3.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.
3.5. El importe de las tasas de examen: 5 E.3.6. El Tribunal tendrá la categoría de 3.ª
3.7. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar cinco preguntas concretas sobre veinticinco, las cuales se determinarán inmediatamente antes de comenzar el ejercicio por el Tribunal, por sorteo, y estarán referidas a los temas del Programa. Este ejercicio será leído ante el Tribunal, en acto público.
Segundo ejercicio. De carácter práctico sobre un supuesto que será determinado por el Tribunal, en relación con la plaza a cubrir.
3.8. Programa de temas:
PROGRAMA
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Los poderes del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.
5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios
generales.
6. El municipio. Organización y competencias. El municipio de Baena.
7. El Alcalde y el Pleno. Régimen.
8. La Administración Pública. Principios de actuación. El procedimiento administrativo.
9. El administrado. Derechos.
10. El personal de las Entidades Locales.
ANEXO IV
4. Normas particulares.
4.1. Objeto de la convocatoria: 1 plaza de Notificador.
4.2. Plantilla laboral.
4.3. Titulación académica: Certificado de Escolaridad.
4.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.
4.5. El importe de las tasas de examen: 5 E.4.6. El Tribunal tendrá la categoría de 3.ª
4.7. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar cinco preguntas concretas sobre veinticinco, las cuales se determinarán inmediatamente antes de comenzar el ejercicio por el Tribunal, por sorteo, y estarán referidas a los temas del Programa. Este ejercicio será leído ante el Tribunal, en acto público.
Segundo ejercicio. De carácter práctico sobre un supuesto que será determinado por el Tribunal, en relación con la plaza a cubrir.
4.8. Programa de temas:
PROGRAMA
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Los poderes del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.
5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios
generales.
6. El municipio. Organización y competencias. El municipio de Baena.
7. El Alcalde y el Pleno. Régimen.
8. La Administración Pública. Principios de actuación. El procedimiento administrativo.
9. El administrado. Derechos.
10. El personal de las Entidades Locales.
ANEXO V
5. Normas particulares.
5.1. Objeto de la convocatoria: 1 plaza de Conserje Teatro.
5.2. Plantilla laboral.
5.3. Titulación académica: Certificado de Escolaridad.
5.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.
5.5. El importe de las tasas de examen: 5 E.5.6. El Tribunal tendrá la categoría de 3.ª
5.7. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar cinco preguntas concretas sobre veinticinco, las cuales se determinarán inmediatamente antes de comenzar el ejercicio por el Tribunal, por sorteo, y estarán referidas a los temas del Programa. Este ejercicio será leído ante el Tribunal, en acto público.
Segundo ejercicio. De carácter práctico sobre un supuesto que será determinado por el Tribunal, en relación con la plaza a cubrir.
5.8. Programa de temas:
PROGRAMA
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Los poderes del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.
5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios
generales.
6. El municipio. Organización y competencias. El municipio de Baena.
7. El Alcalde y el Pleno. Régimen.
8. La Administración Pública. Principios de actuación. El procedimiento administrativo.
9. El administrado. Derechos.
10. El personal de las Entidades Locales.
ANEXO VI
6. Normas particulares.
6.1. Objeto de la convocatoria: 1 plaza de Guarda Vigilante.
6.2. Plantilla laboral.
6.3. Titulación académica: Certificado de Escolaridad.
6.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.
6.5. El importe de las tasas de examen: 5 E.6.6. El Tribunal tendrá la categoría de 3.ª
6.7. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar cinco preguntas concretas sobre veinticinco, las cuales se determinarán inmediatamente antes de comenzar el ejercicio por el Tribunal, por sorteo, y estarán referidas a los temas del Programa. Este ejercicio será leído ante el Tribunal, en acto público.
Segundo ejercicio. De carácter práctico sobre un supuesto que será determinado por el Tribunal, en relación con la plaza a cubrir.
6.8. Programa de temas:
PROGRAMA
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Los Poderes del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.
5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios
generales.
6. El municipio. Organización y competencias. El municipio de Baena.
7. El Alcalde y el Pleno. Régimen.
8. La Administración Pública. Principios de actuación. El procedimiento administrativo.
9. El administrado. Derechos.
10. El personal de las Entidades Locales.
Baena, 15 de abril de 2004.- El Alcalde, Luis Moreno Castro.