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NIG: 2906742C20020014852.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 626/2002.
Negociado: JL.
De: Telefónica.
Procuradora: Sra. Martínez Sánchez Morales, María Angustias.
Letrada: Sra. Ramos Alcázar, Beatriz.
Contra: Tubos y Zanjas.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 626/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Telefónica contra Tubos y Zanjas se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Málaga, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.
El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N)
626/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Telefónica de España S.A.U. con Procuradora Sra. Martínez Sánchez Morales, María Angustias y Letrada Sra. Ramos Alcázar, Beatriz; y de otra como demandado Tubos y Zanjas, S.L., sobre reclamación de cantidad y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador Sr. Martínez Sánchez Morales, en nombre y representación de Telefónica de España S.A.U. se presentó escrito de demanda contra Tubos y Zanjas, S.L., que fue turnado a este Juzgado y en el que, previos los hechos y fundamentos legales, suplicaba se dictase en su día Sentencia conforme al suplico de la misma.
Segundo. Por auto de fecha 31.7.02 se admitía a trámite dicha demanda, acordando emplazar a la demandada por término de veinte días, y ante la diligencia negativa de emplazamiento y tras los trámites legales para averiguación de domicilio, se acordó su emplazamiento por edicto, transcurrido el plazo por providencia de fecha 9.3.04 se declaró a la entidad demandada en situación de rebeldía procesal y se convocó a las partes a la audiencia previa al juicio, la cual se celebró el día
24.5.04, con el resultado que consta en acta, y en el mismo acto quedaron los autos conclusos para sentencia.
Tercero. En la tramitación del presente juicio se han seguido todos los trámites legales. La presente resolución no se dicta dentro del plazo que establece el art., dada la carga de asuntos que pesan sobre este juzgador, que quedaron conclusos para sentencia con anterioridad a estos autos.
HECHOS PROBADOS
Se considera probado, y como tal se declara, pues así se desprende de la documentación que se aportaba con la demanda, y que no ha sido impugnada, que el pasado día 19 de septiembre de 2001 y con motivo de las obras que Tubos y Zanjas, S.L., realizaba en la Ctra. del Sol, Avda. Andalucía, frente al Castillo de las Aguilas de Benalmádena-Costa, se produjo la rotura de un cable telefónico de 900 pares, así como de la canalización subterránea por la que discurría. Consta que la reparación definitiva de la avería producida importó la cantidad de 5.027,23 euros (Doc. 5) y que el importe total de los daños y perjuicios sufridos por la demandante es de
7.456,66 euros (Docs. 6, 7 y 8).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Tal y como arriba ha quedado expuesto, ha sido acreditado que fueron operarios de la entidad demandada los que, el pasado día 19 de septiembre de 2001 ocasionaron los daños en el tendido telefónico subterráneo a que se alude en la demanda, pues así se recoge en el parte de siniestro aportado como Doc. núm.. La demandada, que fue declarada en rebeldía, no ha probado la existencia de cualquier hecho extintivo de su responsabilidad.
Por lo expuesto, habiendo cometido los operarios de la
demandada una acción negligente que produjo un resultado dañoso, procede, conforme a lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del código civil estimar la demanda y condenar a Tubos y Zanjas, S.L., al pago de la suma de 7.456,66 euros, importe acreditado de los daños y perjuicios ocasionados a la
demandante, más los intereses legales correspondientes (arts.
1100, 1108 del código civil y 576 de la LEC).
Segundo. Respecto de las costas, al estimarse la demanda y conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, procede imponer a la demandada la obligación de abonarlas.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez Morales, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U., contra Tubos y Zanjas, S.L., se acuerda:
1.º Condenar a la demandada al pago de la cantidad de 7.456,66 euros, más los intereses legales desde la fecha de
interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución.
2.º Imponer a los demandados la obligación de abonar las costas causada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma
establecida en los arts. 457 y ss. de la vigente LEC.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Tubos y Zanjas, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a seis de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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