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Vistos los expedientes por los que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de diversas Fundaciones, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por las Fundaciones que se relacionan en el apartado primero de la presente Resolución, se ha solicitado la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria adoptada por sus Patronatos.
Segundo. Las modificaciones de estatutos se han efectuado para la adaptación general a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Tercero. A las solicitudes se han unido las copias de las escrituras de elevación a público de los acuerdos sociales relativos a la nueva redacción de los estatutos para adaptarlos a la Ley 50/2002.
Cuarto. Las escrituras públicas incorporan los certificados relativos al acuerdo adoptado por el Patronato de cada Fundación y la redacción del texto íntegro estatutario tras la modificación acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución de los presentes procedimientos, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. A los expedientes de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en los respectivos expedientes que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de cada Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiéndose obtenido un pronunciamiento favorable a la modificación.
Cuarto. Los procedimientos de inscripción han sido tramitados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose acordado su resolución en un único acto y su publicación conjunta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55.3 y 60.2 de dicha Ley.
Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver los procedimientos de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto
279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de las siguientes Fundaciones:
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Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a los Protectorados de Fundaciones correspondientes, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 13 de abril de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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