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El 27 de abril de 2005 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en lo referente a Centros Periféricos. Esa modificación, entre otros aspectos, afecta al artículo 18 relativo a la dependencia y dirección de las actividades de esos Centros Periféricos, de forma que todos ellos pasan a depender orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Consejería de Agricultura que resulte competente por razón de la materia.
Ello implica que los Laboratorios Análisis de Semillas y Plantas de Vivero, los Centros de Selección de Ovino, los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, los de Producción y Sanidad Vegetal y demás Centros Periféricos, que hasta ahora seguían dependiendo de las Delegaciones Provinciales, han pasado a serlo de los correspondientes Centros Directivos de los servicios centrales de la Consejería. Además ese cambio tiene trascendencia en relación al ejercicio de competencias en materia de gasto, contratación y personal, en consideración a que las normas que establecen el ejercicio de las mismas, ya sea por desconcentración o por delegación de funciones, utilizan el criterio de la adscripción del personal o de los servicios a su cargo para determinar su ejercicio por las Delegaciones Provinciales o por los Centros Directivos de la Consejería. En este sentido esas normas son:
- Decreto 185/1995, de 25 de julio, por el que se desconcentran funciones en materia de gestión del gasto, que establece una desconcentración de competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo que se refiere a los gastos del Capítulo II, servicios 02, 03 y 04 del presupuesto de gastos, así como determinadas competencias en materia de contratación.
- Orden de 10 de abril de 1991, de delegación de competencias en materia de contratación.
- Orden de 9 de febrero de 1994, por la que se delegan competencias en materia de contratación en el Viceconsejero.
- Decreto 77/1992, de 12 de mayo, por el que se desconcentran funciones en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, que desconcentra competencias en materia de gestión del gasto en relación con los créditos del Capítulo I, servicios 02, 03 y 04.
- Orden de 3 de noviembre de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal.
En consecuencia, en tanto se adoptan las medidas necesarias para adecuar las estructuras y medios económicos, personales y materiales a los cambios organizativos producidos por el citado Decreto 101/2005, resulta conveniente establecer de forma transitoria normas relativas al ejercicio de las competencias en la materia.
En su virtud, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en ejercicio de las competencias que tengo conferidas en virtud de la disposición final primera del citado Decreto 101/2005, de 11 de abril,
R E S U E L V O
Primero. Las competencias que, en relación con el personal adscrito a los Centros Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, vienen siendo ejercidas por las Delegaciones Provinciales en los términos establecidos en la Orden de 3 de noviembre de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal, seguirán siendo ejercidas por éstas de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden.
Segundo. Asimismo las competencias que, en relación con los Centros Periféricos de la Consejería, vienen siendo ejercidas por las Delegaciones Provinciales en los términos establecidos en los Decretos 185/1995, de 25 de julio, por el que se desconcentran funciones en materia de gestión del gasto, y
77/1992, de 12 de mayo, por el que se desconcentran funciones en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, seguirán siendo ejercidas por éstas de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden.
Tercero. Las medidas adoptadas en los apartados anteriores subsistirán hasta tanto se proceda a la adecuación de los medios materiales, personales y económicos a los cambios organizativos operados por Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del Decreto 4/1996, de
9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de
Agricultura y Pesca, y en todo caso hasta el 1 de noviembre de
2005 como fecha límite.
Cuarto. Las Resoluciones administrativas que se adopten en virtud de lo dispuesto en la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia, con indicación de la fecha de la misma y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2005
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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