Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 06/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 4 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-081/2004 sobre Modificación núm. 19 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Palos de la Frontera, y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión ordinaria de fecha 4 de noviembre de 2004, adoptó en relación a la Modificación núm.

19 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Término Municipal de Palos de la Frontera.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 11 de mayo de 2005, y con el número de registro

501 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 4 de noviembre de

2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 19 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Palos de la Frontera a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento, una vez aprobada la subsanación correspondiente en los términos especificados en dicha Resolución por el Pleno del Ayuntamiento de Palos de la Frontera en sesión celebrada con fecha 18 de abril de 2005 (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 19, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE PALOS DE LA FRONTERA (CP-081/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2004, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Palos de la Frontera, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 19 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Se incluye en el expediente administrativo incoado Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de carácter favorable condicionada emitida por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 31 de marzo de 2004, así como Resolución de la Delegada Provincial de la Consejería de Cultura de Huelva por la que se procede a la emisión de informe favorable a la Modificación.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de unos terrenos de 4,96 ha ubicados al suroeste de la localidad de suelo no urbanizable a suelo urbanizable sectorizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y

36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo

13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Palos de la Frontera asumen la denominación de Plan General de Ordenación

Urbanística de Palos de la Frontera.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Palos de la Frontera, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Segundo. El Ayuntamiento de Palos de la Frontera deberá subsanar las siguientes determinaciones:

En lo relativo a la documentación aportada se deberá

cumplimentar lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, en lo referente a la documentación escrita ya que sólo se realiza en lo que se refiere a la documentación gráfica.

En cuanto al contenido sustantivo de la Modificación se indica que en virtud de lo establecido en el artículo 10.1.B.a) de la Ley 7/2002, se deberá incluir la reserva de los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento del

aprovechamiento objetivo del ámbito para su destino a

viviendas de protección oficial u otros regímenes de

protección pública.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se inscribirá en el Registro

Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL NUM. 19 DE LAS NN.SS.

DE PALOS DE LA FRONTERA

1. Objeto y situación.

El presente documento tiene por objeto la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Palos de la Frontera, incorporando un área de suelo clasificado como No Urbanizable Sectorizado (anterior suelo Apto para Urbanizar).

El suelo a recalificar está ubicado al Sur-Oeste de la

localidad, limita por el Norte con el camino de "Las Cumbres", al este con el casco urbano, por el Sur con suelo No

Urbanizable paraje conocido por "Agua del Toro" y Oeste en parte con casco urbano y resto con suelo No Urbanizable; tiene una extensión superficial de 4,96 ha, encontrándose

actualmente improductivos.

2. Promotor.

Se redacta el presente documento por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, a petición de la mayoría de los propietarios de los terrenos.

3. Justificación de la propuesta.

Los suelos objeto de la presente Modificación no se encuentran sujetos a ningún régimen de protección (ambiental,

paisajístico o histórico, etc.), ni están comprendidos en ninguno de los apartados a), b) y d) del punto 2, art. 46. Suelo no Urbanizable, de la Ley 7/2002; ni tiene un uso merecedor para el mantenimiento de su actual consideración como suelo No Urbanizable por motivos agrícola la proximidad al núcleo urbano lo convierte en un suelo degradado desde el punto de vista agrícola e improductivos.

Con su incorporación al desarrollo urbano, se intenta crear un espacio urbano que consolide el borde la ciudad y de

continuidad a modo de ciudad-jardín y sirva de transición entre la trama ya existente y el campo.

4. Desarrollo de la propuesta.

El cambio de la calificación urbanística se realiza a través de una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Palos de la Frontera, y se desarrollará de acuerdo con lo legislado según dispone la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5. Condiciones urbanísticas.

Artículo 255. Sector R-5.

- Superficie: 4,96 ha.

- Uso: Residencial: Libre y VPO u otros regímenes de

protección pública mínimo 30%.

- Densidad: 45 viv./ha.

- Núm. máximo de viviendas: 223.

- Coeficiente de edificabilidad: 0,8 m/m.

- Edificabilidad total: 39.680 m/techo.

- Iniciativa: Privada.

- Sistema de actuación: Compensación.

CONDICIONADO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

CONDICIONES GENERALES

De acuerdo con el art. 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial y de régimen local.

Las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

Las condicionantes ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación a nivel de la Unión

Europea, Estatal o Autonómica.

MEDIDAS CORRECTORAS ADICIONALES

Además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptar las siguientes medidas correctoras:

Patrimonio Arqueológico

Se deberá realizar una intervención arqueológica previa en los terrenos afectados por la modificación, a fin de determinar las cautelas precisas para la adecuada protección del

Patrimonio Arqueológico.

En cualquier caso, y si se produjese algún tipo de hallazgo arqueológico casual durante el transcurso de las obras que sea necesario realizar, el promotor tendrá que ponerlo de

inmediato en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura, en aplicación del art. 50 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Vías pecuarias

Debido a que en el ámbito de actuación de la presente

modificación de normas, limita al Norte con el camino de Las Cumbres, la cual se corresponde con la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de las Cumbres", se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Que el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Palos de la Frontera fue aprobado por Orden Ministerial de 15 de octubre de 1976 (BOE núm., de

13.11.76).

- Que la Vereda del Camino de las Cumbres se encuentra

clasificada como núm. 1, tiene una anchura legal de 20,89 metros, una longitud total aproximada de 7.000 metros y orientación E - O - SO. En la actualidad se encuentra

pendiente del Acto Administrativo de Deslinde (art. 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias).

- Que el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de vías pecuarias. Sobre la base esa potestad,

mediante el Decreto 155/98, de 21 de julio, se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de la Ley 3 de Vías Pecuarias, de 23 de marzo de 1995.

- Que en función de lo recogido en los artículos 2 y 3 del Decreto 155/98, las vías pecuarias que discurren por la Comunidad Autónoma de Andalucía son bienes de dominio público, teniendo como prioridad el tránsito de ganado y otros usos compatibles y complementarios. Por las características

intrínsecas que les reconoce esta misma legislación, tienen la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

- Se deberá respetar en su totalidad la anchura legal de la citada vía pecuaria, cuyos límites se determinarán con

exactitud en el Acto Administrativo de Deslinde, y una vez sea firme el mismo, se efectuarán las correcciones necesarias sobre el trazado actual, en caso de no coincidir con el aprobado definitivamente.

- Que según se establece en la legislación vigente, no está autorizado en las vías pecuarias el tránsito de vehículos a motor que no sean de carácter agrícola, propiedad de las fincas colindantes, o los expresamente autorizados. En

cualquier caso se mantendrá la prohibición de circular en el momento del tránsito de ganado u otras circunstancias que revistan interés de carácter ecológico y cultural de la misma, siendo compatible con otros usos complementarios de las vías pecuarias.

- No se autorizará la instalación de cualquier tipo de

cerramiento o similar que obstaculice de alguna forma el paso de personas, ganado o vehículos autorizados en el apartado anterior, preservando así el uso público de la vía pecuaria.

- No está autorizado el asfaltado de la vereda ya que

implicaría un tránsito regular de vehículos a motor,

perdiéndose esta función principal para la que fue creada.

Atmósfera

Se deberán establecer las medidas oportunas para evitar o minimizar la emisión de polvo en suspensión procedente de las obras a realizar, mediante el riego de las distintas

superficies de actuación, cubrición de las cargas en el transporte de materiales, etc.

Por otra parte se controlará la maquinaria y vehículos de trabajo empleados en las obras, para asegurar que sus

emisiones gaseosas se adecuan a los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.

Se deberá dar cumplimiento de lo establecido en el art. del Capítulo IV del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la

Contaminación Acústica en Andalucía, por lo que por un lado la planificación urbanística y los planes de infraestructura física deberán tener en cuenta las previsiones contenidas en el referido Reglamento, en las normas que lo desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial, los mapas de ruido y las áreas de sensibilidad acústica, y por otro, la asignación de usos generales y usos pormenorizados del suelo en las figuras de planeamiento tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que no se superen los valores límite de emisión e inmisión establecidos en este Reglamento.

Aguas

La red de saneamiento de los nuevos terrenos que se urbanicen, deberá canalizarse a través del sistema municipal de

alcantarillado y deberá contar con las suficientes garantías para no afectar en ningún momento a las aguas subterráneas, superficiales o al suelo.

Así mismo, se deberá garantizar la depuración de todas las aguas residuales producidas en las nuevas áreas que se

urbanicen.

En el caso excepcional de no estar conectada a la red de alcantarillado municipal, cualquier actividad que produzca vertidos de aguas residuales urbanas o industriales, deberá contar con la preceptiva autorización de vertidos otorgada por el Organismo competente, y cumplir la legislación vigente en materia de vertido.

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea

dificultado el libre curso de las aguas superficiales. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que pudieran ser necesarias, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Suelo

Los materiales de construcción que fueran necesarios para la ejecución de las obras a realizar, deberán proceder de

canteras o instalaciones debidamente legalizados según la normativa medioambiental vigente, sin perjuicio del

cumplimiento de la legislación sectorial que corresponda.

En la realización de desmontes y terraplenes, deberán

adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, utilizándose para ello hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.

Se deberán adoptar todas las medidas de prevención, que eviten la infiltración o escorrentía de vertidos en el terreno, al objeto de garantizar la ausencia de riesgo de contaminación de los suelos, así como de las aguas superficiales y

subterráneas.

Residuos

Con carácter general, y referida sobre todo, a las obras y actuaciones a realizar en el desarrollo de la modificación

y a las obras mayores de edificaciones futuras, en lo que se refiere a las Normas de Tramitación y concretamente a las diferentes licencias y obligaciones establecidas, ha de tenerse en cuenta como una exigencia más, la obligación de incluir un Plan de Gestión de los Residuos que se generen, contemplando la separación selectiva en origen de los residuos originados en las obras, atendiendo a lo establecido en el Decreto 1418/01, de 27 de diciembre, donde se definen y clasifican los residuos inertes, no peligrosos y peligrosos, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Residuos de la Construcción y Demolición, aprobado por Resolución de 14 de junio de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Las actividades susceptibles de generar residuos peligrosos, deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/98, de

Residuos, y los Reglamentos que la desarrollan. Dichas

actividades deberán obtener la correspondiente inscripción en el Registro Provincial de Actividades Productoras de Residuos Peligrosos, conforme a la citada Ley.

Otras

En el caso de que se pretendan instalar actividades

encuadradas en los Anexos Primero o Segundo de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, éstas deberán someterse previamente al trámite de Prevención Ambiental que les sea preceptivo.

El condicionado de la presente Declaración Previa de Impacto Ambiental deberá ser incluido en el Documento del Planeamiento que sea objeto de aprobación provisional.

Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Provincial, para los efectos oportunos. Si se introdujeran modificaciones sustanciales urbanísticas en el planeamiento en tramitación se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40.2 del reglamento

anteriormente citado.

Antes de procederse a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Modificación Puntual núm. 19 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palos de la Frontera, que se

plantea, será necesario emitir la Declaración de Impacto Ambiental Definitiva, para lo cual deberá remitirse el

documento de aprobación provisional a esta Delegación

Provincial, conforme al artículo 40 del Reglamento de

Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995).

Huelva, 4 de noviembre de 2004.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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