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En el recurso contencioso-administrativo PA/2004, interpuesto por don José Antonio Galea Rodríguez contra Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de 18 de mayo de 2004, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo
ContenciosoAdministrativo núm. Uno de Cádiz, de fecha 7 de abril de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"Fallo: Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto dictado por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, de fecha 18 de mayo de 2004, en expediente CA/AAI/00480/2004, declarando no ser conforme a derecho tal acto, anulándolo totalmente y declarando, asimismo, el derecho de don José Antonio Galea Rodríguez a la ayuda solicitada en concepto de subvención para el inicio de actividad, al reunir el mismo todos los requisitos exigidos para ello y no concurrir en él ninguna causa de exclusión. No se hace pronunciamiento especial sobre las costas causadas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 31 de mayo de 2005.- El Secretario General
Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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