Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla), ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría de esa Corporación actualmente de Clase Tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Clase Segunda, y la creación del puesto de trabajo de Intervención, de Clase Segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto/2003, de de junio, ante el creciente desarrollo experimentado en los últimos años en el citado Municipio.
Al amparo de la legislación invocada, de conformidad con lo establecido en el artículo.3 de la Ley/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 14 del Real Decreto/1987, de de septiembre, del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Decreto/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo
12.1.e) del Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto/2005, de
24 de mayo.
Esta Dirección General ha resuelto.
Primero. Se modifica la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Palomares del Río, perteneciente a la provincia de Sevilla, actualmente como Secretaría de Clase Tercera, a Clase Segunda y se crea el puesto de trabajo de Intervención de Clase Segunda reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segundo. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto/1994, de de julio, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.
Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.Sevilla, 2 de junio de 2005.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
Descargar PDF