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Acuerdo de la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de Resolución a doña Fernanda Camargo Durán, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poderse practicar, podrá comparecer, en el plazo de un mes, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Cádiz, Pza. Asdrúbal, s/n, Edificio Administrativo de la Junta de Andalucía, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de fecha 1 de junio de 2005, por la que se resuelve: cesar el acogimiento familiar simple del menor M. E. C., con sus tíos paternos; constituido por resolución de fecha 17.6.04; en virtud de la tutela asumida, constituir provisionalmente el acogimiento familiar permanente del menor con sus citados tíos, firmándose las actas de acogimiento al efecto; y presentar en el plazo legalmente establecido ante el Juzgado competente de esta Capital, la oportuna solicitud judicial para constituir definitivamente el acogimiento familiar con el carácter de permanente, al no contarse con el consentimiento expreso de la madre del menor. Se le significa que contra la misma podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia de esta Capital por los trámites prevenidos en los arts. 779 y
780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la interposición con carácter potestativo de Reclamación Previa ante la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con lo que establece el art.
120 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en relación con el art. 49.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Cádiz, 1 de junio de 2005.- La Delegada, Por Decreto 21/1985, el Secretario General, José R. Galván de la Torre.
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