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NIG: 0490242C20030000444.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 142/2003.
Negociado: RA.
De: Doña María José Medrano García.
Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.
Letrada: Sra. María Teresa López Martín.
Contra: Don Javier Ruiz García.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento separación contenciosa (N) 142/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de María José Medrano García contra Javier Ruiz García sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Separación matrimonial 142/03.
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Ejido
SENTENCIA NUM
En El Ejido, quince de abril de dos mil cinco.
Doña Otilia Fornieles Melero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de esta localidad y su partido judicial, ha visto los presentes autos de separación matrimonial, seguidos a instancia de doña María José Medrano García, representada por la Procuradora Sra. Romera Escudero, bajo la dirección de la Letrada Sra. López Martín contra don Javier Ruiz García, en situación procesal de rebeldía; dictándose la presente resolución con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En turno de reparto correspondió a este Juzgado, demanda de separación matrimonial, en la que la expresada parte actora, con base a los hechos (que en este lugar se dan por reproducidos) y fundamentos de derecho, que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia, previos los trámites legales, conforme a la pretensión aludida en el suplico de la demanda.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada, emplazándolas, con los apercibimientos y advertencias legales, para que contestaran en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento; acordándose asimismo la sustanciación por los trámites de juicio verbal con las especialidades previstas en el art. 753 de la LEC.
El demandado no compareció en autos por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
Tercero. Cumplido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes a la celebración de la vista, que tuvo lugar en el día señalado, asistiendo la parte actora en debida forma, practicándose las pruebas que fueron admitidas según consta en autos y declarándose los autos conclusos para sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales que lo rigen.
F A L L O
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Romera Escudero, en nombre y representación de doña María José Medrano García contra don Javier Ruiz García debo decretar y decreto la separación conyugal de los cónyuges antes expresados decretando asimismo como medidas inherentes a tal declaración, la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado, con ratificación del las medidas acordadas en Auto de Medidas Provisionales de fecha 27 de octubre de 2003 en autos núm.
199/03. Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas de este juicio.
Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto para su
anotación en los Registros Civiles en que consten el
matrimonio y nacimiento de los hijos, en su caso, acompañando testimonio de esta sentencia.
Así, por esta, mi sentencia, que se notificará a las partes en la forma que determina el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, juzgando definitivamente en esta
instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Javier Ruiz García, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a cinco de mayo e dos mil cinco.- El/La Secretario.
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