Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 23/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Navas de San Juan", tramo 2.º, en el término municipal de Vilches, provincia de Jaén (V.P. 314/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Navas de San Juan", tramo segundo, que va desde el entronque con la "Cañada Real de Encina Alta" hasta su entronque con el "Cordel de Santa Elena", incluido el "Descansadero de La Torera", instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Vilches, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de 1955, publicada en el BOE de 25 de junio de 1955.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 1 de junio de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 10 de junio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 25 de abril de 2002, no habiéndose recogido en el Acta de Apeo ninguna manifestación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

88, de fecha 16 de abril de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don Luis Ignacio y doña María Luisa Menarguez Palanca, don César Chico Andreu, en representación de la finca "Pendoncillos", don Pedro Pancorbo Barranco, en representación de la finca "La Solana", don Gregorio Valero Carrascosa, don Isidro Valero Pérez, y doña Maximiliana Carrascosa Gregorio alegan que:

1. La orden de clasificación de 30 de mayo de 1955, fijó la anchura de la vía pecuaria en 20,89 metros, debiéndose proceder a la enajenación de los terrenos sobrantes, ya solicitados por el Ayuntamiento de Vilches.

2. Se ha efectuado por la Delegación del Medio Ambiente una nueva descripción de la Cañada sin respetar la existente, y el deslinde debe efectuarse atendiendo a los testimonios de ganaderos y propietarios de terrenos colindantes, que saben por dónde va la Cañada Real de Navas de San Juan.

3. Además, don Gregorio Valero Carrascosa, don Isidro Valero Pérez, y doña Maximiliana Carrascosa Gregorio, alegan no estar de acuerdo con la colocación de las estaquillas en la vía pecuaria, ya que se han puesto de forma aleatoria a uno y otro lado, por lo que solicita la revisión de los metros entre el mojón existente al frente de su finca y la propia finca.

- Doña Alicia García Merchante alega que:

1. La descripción de la Cañada ha de dejarse como figura en el BOE de 25 de mayo de 1955.

2. La anchura debe fijarse en 20,89 metros según clasificación y proceder a la enajenación de los terrenos sobrantes.3. Las estaquillas han de situarse equitativamente a lo largo de las fincas afectadas, dejando el Camino de Castellar a lo largo de la Cañada. Igualmente el descansadero debe repartirse

equitativamente entre las tres fincas colindantes.

- Agropecuaria de Encinta Alta, S.L., y doña Rosario

Rodríguez-Babé Barroso, alegan que:

1. En el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Vilches, aprobado por orden ministerial de fecha 30 de mayo de 1955, se proponía la reducción de la Cañada a Vereda de 20,89 metros, extremo que según la alegante no ha sido tenido en cuenta en la Proposición de Deslinde realizada.

2. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo interrumpe la vía pecuaria dejando un paso para los animales de solo cuatro metros de altura.

3. Duda del conocimiento que de la vía pecuaria tienen los funcionarios actuantes y por tanto de la delimitación del recorrido de la misma.

4. Doña Rosario Rodríguez-Babé Barroso alega que en base a los documentos aportados y a los usos y costumbres, no está de acuerdo con la situación que se da en los planos del Proyecto a la ubicación del ensanchamiento o descansadero existente en dicha vía pecuaria.

Las cuestiones planteadas por los citados en la relación anterior serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de mayo de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Navas de San Juan", tramo 2.º, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de 1955, debiendo por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, se informa lo siguiente:

- A lo alegado por don Luis Ignacio y doña María Luisa

Menarguez Palanca, don César Chico Andreu, don Pedro Pancorbo Barranco, don Gregorio Valero Carrascosa, don Isidro Valero Pérez, y doña Maximiliana Carrascosa se informa que:

1. Si bien es cierto que la Orden de clasificación de 30 de mayo de 1955, proponía la reducción de la vía pecuaria a 20,89 metros, por considerar que los terrenos sobrantes no eran necesarios para el tránsito ganadero, la efectividad de esta propuesta requería de un acto expreso, en concreto una Orden Ministerial, que no llegó a producirse, por lo que la vía pecuaria conserva la naturaleza de dominio público en la totalidad de la anchura con que fue clasificada, es decir,

75,22 metros, debiendo el deslinde como acto delimitador del dominio público, comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes, que igualmente son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y quedan, fuera del tráfico jurídico privado de los hombres, sin que la posesión continuada de los mismos pueda dar lugar a prescripción adquisitiva o usucapión. Igualmente, debemos tener en cuenta que el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su preámbulo que las vías pecuarias constituyen testimonios físicos de un modo de utilización y aprovechamiento del territorio y de un desarrollo económico que, en buena parte, ha perdido su vigencia. En la actualidad, la tradicional vocación de

desplazamiento del ganado, se ha visto disminuida por la incorporación de modernas técnicas de aprovechamiento y medios de comunicación, así como por la propia evolución del sistema económico. En este contexto, y al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, las vías pecuarias han sido dotadas de un contenido funcional y de una dimensión de utilidad pública, de modo que, pueden desempeñar un importante papel de diversidad paisajística, contribuir a mejorar la gestión y conservación de los espacios naturales, fomentar la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las especies vegetales y animales, incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural, de manera que se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden

considerarse vigentes en la actualidad. En conclusión, con el procedimiento de Deslinde que nos ocupa, se recupera y

revaloriza un patrimonio público que está llamado a tener un papel protagonista en el incremento de la calidad de vida, por su valor para la ordenación del territorio y para el medio ambiente, así como para la satisfacción de necesidades

sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma.

2. En cuanto a la alegación referida a una nueva descripción de la vía pecuaria efectuada por la Delegación del Medio Ambiente, se informa que la descripción actualizada figura junto a la que se incluye en el proyecto de clasificación del término municipal de Vilches, pero no la sustituye, sino que la complementa, al incluirse en ellas las distintas

alteraciones físicas que se han producido en el terreno en los últimos cincuenta años, intentando de esta manera reflejar el estado actual de la Cañada Real. Por lo que se refiere a los testimonios de vecinos y ganaderos del lugar, indicar que dentro del procedimiento seguido para la delimitación del trazado propuesto, no sólo se ha recopilado información puramente técnica, sino que también se ha atendido a los testimonios de personas del lugar y personal de distintos organismos, así como los datos aportados por la documentación histórica manejada, siempre y cuando toda esta información no contradiga o sea contraria al trazado definido por la

descripción que de esta vía pecuaria figura en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término de Vilches aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de mayo de 1955.

3. A lo alegado por don Gregorio Valero Carrascosa, don Isidro Valero Pérez, y doña Maximiliana Carrascosa Gregorio, se informa que revisado el trazado propuesto a su paso por la finca de los alegantes, no se ha observado circunstancia alguna que implique variación en el trazado propuesto, por otra parte no se han aportado pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de realizar el deslinde.

- A lo alegado por doña Alicia García Merchante se informa que:

1. En cuanto a la alegación referida a la descripción de la cañada nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo en las alegaciones de don Luis Ignacio Menarguez Palanca y demás interesados.

2. En relación con la reducción de la anchura de la vía, nos remitimos a lo contestado en la alegación de don Luis Ignacio Menarguez Palanca y demás interesados.

3. La colocación de las estaquillas y las coordenadas a las que éstas representan físicamente responde al resultado de un estudio detallado, cuyo objetivo no es un reparto equitativo de la vía pecuaria entre las fincas colindantes sino la determinación del recorrido correcto de la vía pecuaria, que en este caso discurre junto a las fincas citadas, llevando en su interior como indica el alegante, el Camino de Castellar.

- Agropecuaria de Encinta Alta, S.L., y doña Rosario

Rodríguez-Babé Barroso, alegan que:

1. En relación con la reducción de la Cañada a Vereda de 20,89 metros, nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo a las alegaciones de don Luis Ignacio y doña María Luisa

Menarguez Palanca, y demás interesados.

2. El presente procedimiento tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, por lo que no procede entrar a valorar la manifestación referente al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

3. Respecto a la supuesta falta de conocimiento de los

funcionarios actuantes, se informa que los datos que se tienen para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen: Expediente de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Vilches, planos catastrales

históricos y actuales, Mapa Topográfico Andaluz, Mapas

1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército y Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales tales como Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

4. A lo alegado por doña Rosario Rodríguez-Babé Barroso, en cuanto a la situación del Descansadero de La Torera, decir que ha sido situado en un paraje donde se reproduce el lindero entre Casa Tejada y Dehesa Pendoncillos, por donde discurre el Arroyo de la Matica y donde comienza a extenderse, hacia el sureste, la Dehesa de La Torera. Además, en este punto se produce un ensanchamiento de la malla de delimitación de la finca colindante número 7 (Polígono 9, parcela 10 del Catastro de Rústica de Vilches).

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 29 de diciembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 17 de mayo de 2004.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Navas de San Juan", tramo segundo, que va desde el

entronque con la "Cañada Real de Encina Alta" hasta su

entronque con el "Cordel de Santa Elena", incluido el

"Descansadero de La Torera", instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 7.456,03 m.

Anchura: 75,22 m.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Vilches, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 7.456,03 metros, la superficie deslindada de 545.664,90 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de las Navas de San Juan", tramo II: Desde su entronque con la "Cañada Real de Encina Alta", hasta su entronque con el "Cordel de Santa Elena", que linda al:

Norte: Con el tramo I de la Cañada Real de Navas de San Juan.

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Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Vilches,

provincia de Jaén, de forma rectangular, con una anchura de

128 metros, la longitud deslindada es de 201,25 metros, la superficie deslindada de 25.760,47 m, que en adelante se conocerá como "Descansadero de La Torera", que linda al:

Norte: Con la continuación del tramo II de la Cañada Real de las Navas de San Juan y colindantes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24) height="15">.

Sur: Con la continuación del tramo II de la Cañada Real de las Navas de San Juan y colindantes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24) height="15">.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde

la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de abril de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE NAVAS DE SAN JUAN", TRAMO

2.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILCHES, PROVINCIA DE JAEN (V.P. 314/01)

RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"CAÑADA REAL DE LAS NAVAS DE SAN JUAN"

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 25) height="15">.

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