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En virtud de la Orden de 25 de enero de 2005 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm., de
14.2.05) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de subvenciones para la organización de actividades físico-deportivas y para la participación en competiciones oficiales, preferentemente en los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base.
El artículo 10.3 de la Orden de 25 de enero de 2005 establece que el competente para resolver los expedientes de solicitud de subvenciones es el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que resuelve por delegación del Consejero, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y de entidades afectadas, pese a encontrarse habilitados todos los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.
Por ello, visto el art. 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de la competencia que me atribuye la Orden de convocatoria, a propuesta del Servicio de Deporte de esta Delegación Provincial
D I S P O N G O
Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones para organización de actividades físico-deportivas y para la participación en competiciones oficiales, preferentemente en los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base, que se contiene en la Orden de 25 de enero de 2005, a 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el Registro de esta Delegación Provincial.
Contra la presente Resolución, de acuerdo con el art. 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, no cabe recurso alguno.
Málaga, 3 de junio de 2005.- El Delegado, José Cosme Martín Jiménez.
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