Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCION

ANUNCIO de bases.

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DON JOSE LUIS TOSCA ESTEBAN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESTA VILLA,

HACE SABER

Que por Resolución de Alcaldía dictada con fecha 19 de mayo de

2005, se aprobaron las Bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Economista, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de esta Corporación del año 2004, cuyo texto es el siguiente:

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, a través del procedimiento de selección de Concurso-Oposición Libre, de una plaza de Economista, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior.

1.2. La citada plaza, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004, se encuadra en el grupo A del artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y está dotada de los haberes correspondientes a dicho grupo.

1.3. El aspirante que obtenga la plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

2. Legislación aplicable.

La realización de las correspondientes pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo correspondiente, y en su defecto, será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Ser ciudadano español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Economía General, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado o despedido, por causa disciplinaria, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen que asciende a 20,00 euros.

3.2. Estos requisitos, así como aquellos otros que pudieran recogerse en Anexos posteriores, deberán mantenerse durante todo el procedimiento selectivo.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo éstas ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

4.3. A la solicitud deberá acompañar resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que se especifica en esta convocatoria, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería

Municipal, debiendo consignarse siempre el nombre del

aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los aspirantes enumerarán en la misma solicitud los documentos aportados para justificar los méritos a tener en cuenta de acuerdo las bases de esta convocatoria, mediante documento original o copia debidamente compulsada de los mismos. En ningún caso serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, no se presentaren en esta forma o fueren aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

4.5. Si algunas de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los

documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4.6. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que dicha Resolución no incluyese la relación de todos los solicitantes, se indicará en la misma el lugar donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días para la subsanación de errores por los interesados legítimos, en su caso.

5.2. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el párrafo anterior, se dictará Resolución por la autoridad convocante, dentro del plazo de quince días, aceptando o rechazando las reclamaciones, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos y determinando el lugar y la fecha del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

5.3. En las pruebas selectivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

5.4. En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al presentar la solicitud de participación.

5.5. Corresponderá a los interesados en el momento de

solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente a través del Organismo competente su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a que aspiran habrá de acreditarse mediante certificado médico.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- El Secretario General de la Corporación.

- Un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- Un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia al menos del Presidente, dos Vocales y el Secretario.

6.5. El Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, quedará facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar a especialistas, con voz y sin voto, en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, siempre que su colaboración se limite al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo,

corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y como tal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría primera.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

7.1. El proceso selectivo se iniciará con la valoración por el Tribunal Calificador de los méritos de la fase de concurso. La fecha de comienzo de la fase de concurso se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia. La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, junto con el resultado de la fase de concurso.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciada por el

Tribunal.

7.3. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, bastando con su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas. Asimismo, todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal considere necesario realizar a los aspirantes, distintas a las que

obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si algún miembro del Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee las totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

7.7. El Tribunal calificador podrá permitir, en los ejercicios de carácter práctico, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren

necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio.

8. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición y constará de las siguientes fases o pruebas:

8.1. Fase de concurso.

8.1.1. Esta fase de Concurso será previa a la fase de

oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y consistirá la valoración de los méritos que se relacionan a continuación.

8.1.2. Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se

acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

8.1.3. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, así como la documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

8.1.4. No se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en estas bases.

8.1.5. El resultado de la fase de Concurso será la suma de las puntaciones obtenidas en la valoración de los méritos

aportados.

A) Formación: la participación en cursos, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitados y hayan sido organizados por la

Administración Pública u Organismos de ella dependientes, se valorarán en la forma siguiente:

a) Por cada Master de Gestión de Administraciones Locales o curso igual o superior a 500 horas: 1,6 puntos.

b) Por cada curso igual o superior a 250 horas y menor de 500 horas: 0,8 puntos.

c) Por cada curso igual o superior a 100 horas y menor de 250:

0,3 puntos.

d) Por cada curso igual o superior a 20 horas y menor de 100:

0,1 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 2 puntos.Se acreditará mediante el Certificado oficial emitido por la Administración Pública u Organismo correspondiente.

B) Expediente Académico: se valorará con arreglo al siguiente baremo:

a) Por cada matrícula de honor obtenida durante la

licenciatura 0,20 puntos.

b) Por cada sobresaliente obtenido durante la licenciatura:

0,12 puntos.

c) Por cada notable obtenido durante la licenciatura: 0,06 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 2 puntos.Se acreditará mediante la Certificación Académica Personal emitida por el órgano competente de la Universidad correspondiente.

C) Experiencia profesional: se valorará cada año completo de servicios prestado como Economista en puesto igual o similar al que se aspira en los últimos cinco años en la forma

siguiente:

a) Por cada año completo en Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes 1,00 punto.

b) Por cada año completo en el resto de Administraciones Locales 0,50 puntos.

Los servicios prestados en una misma Administración durante periodos de tiempo superiores a seis meses e inferiores al año se considerarán como un año completo a estos efectos.No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 5 puntos.

Se acreditará mediante Certificado emitido por el Secretario General de la Administración Local correspondiente o

Certificado de la Administración Local de que se trate donde constará la denominación del puesto de trabajo que haya ocupado, el tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y funciones desempeñadas.

8.2. Fase de Oposición.

8.2.1. Constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio:

A) Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito un tema concreto a elegir entres dos extraídos al azar de las materias incluidas en el Bloque I del Anexo de esta

convocatoria. La puntuación máxima que se podrá otorgar a este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos.

B) Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito un tema concreto a elegir entres dos extraídos al azar de las materias incluidas en el Bloque II del Anexo de esta

convocatoria. La puntuación máxima que se podrá otorgar a este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos.

C) Tercer ejercicio: consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos, de carácter eliminatorio,

adecuados a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que se aspira y relacionados eminentemente con las materias incluidas en el Bloque III del Anexo de esta convocatoria. La puntuación máxima que se podrá otorgar a este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos.

La no realización de alguna de las partes, supuestos o temas que integren un ejercicio, así como la calificación de cero puntos en alguno de ellos, supondrá la descalificación

automática del mismo, quedando consecuentemente eliminado.Las distintas pruebas componentes del tercer ejercicio, de

carácter práctico podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

8.2.2. La puntuación de la fase de Oposición se obtendrá sumando la media de las puntuaciones obtenidas en los dos primeros ejercicios con la obtenida en el tercer ejercicio. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los integrantes del Tribunal, excluido el secretario del mismo, entre el número de los miembros cuyas calificaciones no hayan sido despreciadas.

Cuando las calificaciones extremas que otorguen los miembros del Tribunal disten entre sí una diferencia igual o superior a cuatro puntos, dos de ellas, una máxima y una mínima, quedarán eliminadas, apreciándose únicamente las restantes, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos.

9. Sistema de calificación.

La calificación final del procedimiento de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición.

10. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

10.1. Una vez concluida la fase Oposición, el Tribunal

publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que hayan superado todas las pruebas por orden de puntuación, precisando que el número aprobados no podrá rebasar el de plazas convocadas, y elevará propuesta al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada.

10.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, el Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate que no computará para la puntuación total.

11. Presentación de documentos.

11.1. El aspirante propuesto presentará ante la

Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria, y en concreto:

a) Fotocopia compulsada de DNI.

b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

11.2. Si el aspirante, dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, no presenta la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que no reúne alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

12. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los

documentos a que se refiere la base anterior, el Presidente de la Corporación, de conformidad con la propuesta del Tribunal, formulará el correspondiente nombramiento a favor del

aspirante que hubiese obtenido la plaza, quien deberá tomar posesión de la misma en el plazo de treinta días naturales, a contar a partir del día siguiente en que fuese notificado, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

12.2. En el caso de que el aspirante propuesto no tomara efectiva posesión de la plaza en el plazo indicado, perderá el derecho todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido, formulándose nueva propuesta a favor del aspirante en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir.

13. Impugnaciones.

La presente convocatoria, sus bases y los actos

administrativos de ellas derivados podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Características y

estructura. Principios inspiradores.

2. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución

Española.

3. Organos constitucionales. El poder judicial.

4. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus estatutos.

5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

6. La Administración Local. Tipología de los entes locales.

7. El Municipio. Elementos y competencias municipales.

8. Organos de Gobierno Municipal. El Alcalde. El Pleno: composición y funciones. Organos complementarios.

9. La Constitución económica.

10. La Administración Pública. La Administración y el Derecho.

11. Fuentes del Derecho Administrativo. El reglamento.

12. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.

13. El procedimiento administrativo.

14. El Servicio Público. Diferentes formas de gestión de los servicios públicos.

15. La función pública local y su organización.

16. Derechos y deberes de los funcionarios de la

Administración Local.

17. El presupuesto de las Entidades Locales. Concepto,

principios presupuestarios y contenido.

18. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y estructura presupuestaria.

BLOQUE II

1. Intervención pública en economía. Justificación según la consideración normativa de la actividad financiera.

2. Los fallos del sector público frente a los fallos del mercado.

3. Las funciones del sector público y su descentralización.

4. La Hacienda Pública descentralizada. Justificación

económica de la descentralización.

5. Financiación de los gobiernos descentralizados

6. El impuesto: concepto, elementos y evolución histórica de la imposición.

7. Imposición y equidad. Principio de beneficio como criterio de distribución del impuesto.

8. Imposición y equidad. Principio de capacidad de pago como criterio de distribución del impuesto.

9. Capacidad de pago y equidad vertical.

10. Incidencia de la imposición en los modelos de equilibrio parcial.

11. Incidencia de la imposición en los modelos de equilibrio general.

12. La eficiencia como criterio de valoración de los

impuestos. Principales distorsiones impositivas.

13. Imposición y eficiencia. Exceso de gravamen.

14. Gasto público y equidad.

15. El presupuesto clásico. Aparición histórica y concepto. Sistema clásico de presupuestación.

16. Reforma Presupuestaria I. Presupuestos administrativo, funcional y de ejecución.

17. Reforma Presupuestaria II. Sistema de presupuesto

planificado por programas y Presupuesto Base Cero.

18. Recursos de las Administraciones Locales.

19. Aprobación de los ingresos de las Entidades Locales.

20. El impuesto sobre bienes inmuebles.

21. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

22. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

23. El impuesto sobre actividades económicas.

24. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

25. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

26. Participación de las Entidades Locales en los ingresos del Estado.

27. Gestión recaudatoria de las Entidades Locales. Obligados tributarios.

28. Extinción de deudas tributarias.

29. Recaudación en periodo voluntario mediante liquidaciones de ingreso directo.

30. Recaudación en periodo voluntario mediante valores- recibos.

31. Recaudación ejecutiva de deudas de derecho público I. Gestión del cobro en ejecutiva previa al embargo de bienes y derechos y mediante embargo de bienes y derechos.

32. Recaudación ejecutiva de deudas de derecho público II. Embargo de bienes y derechos.

33. Desarrollo local. Objetivos, programas e instrumentos.

34. El modelo de desarrollo local como nuevo modelo de

planificación económica. Características y estrategias.

35. Recursos y medios necesarios para el desarrollo local.

36. El papel de las administraciones públicas en el desarrollo local.

BLOQUE III

1. La contabilidad pública local. Antecedentes,

características y fines.

2. Principios y normas de contabilidad pública.

3. Documentos y libros de contabilidad.

4. El ciclo contable registral en las entidades locales.

5. Contabilidad del presupuesto de ingresos

6. Contabilidad del presupuesto de gastos.

7. Contabilidad del inmovilizado material.

8. Contabilidad del inmovilizado inmaterial.

9. Contabilidad de las operaciones de crédito.

10. Contabilidad de las operaciones no presupuestarias.

11. Estados y cuentas anuales obligatorios en las entidades locales.

12. Los créditos del presupuesto de gastos.

13. Las modificaciones presupuestarias.

14. Ejecución del presupuesto de ingresos.

15. Ejecución del presupuesto de gastos

16. Cierre y Liquidación del presupuesto

17. Resultado Presupuestario.

18. Remanentes de Tesorería.

19. Remanentes de Crédito.

20. El control interno en las entidades locales I. La función interventora.

21. El control interno en las entidades locales II. El control financiero y el control de eficacia.

22. El control externo de la actividad economico-financiera de las entidades locales. Concepto, clase y operatoria funcional.

23. Gestión financiera local. Coste efectivo de una

financiación.

24. Financiación de inversiones.

25. La Tesorería de las entidades locales. Organización y funcionamiento.

26. Rentabilización y Administración de la Tesorería.

27. Operaciones de tesorería.

28. El crédito local.

29. Nuevas tecnologías de información y comunicación. Suites ofimáticos.

30. Fines del sistema de información contable.

31. Sistema de información contable de la Administración Local (SICAL).

32. Informática aplicada a la gestión y contabilidad pública local. Estudio pormenorizado de SICAL.

33. La tributación local y el urbanismo.

34. El Estudio Económico-Financiero en el Plan General de Ordenación Urbana.

35. Aprovechamiento urbanístico. Cálculo en suelo urbano y suelo urbanizable.

36. Los sistemas de actuación en el planeamiento urbanístico.

Lo que se hace público, mediante Edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como extracto en el Boletín Oficial del Estado, para que, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este último, los interesados puedan presentar las correspondientes solicitudes, de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Valencina de la Concepción, 19 de mayo de 2005.- El Alcalde, José Luis Tosca Esteban.

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