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La Orden de 2 de agosto de 2004, en la redacción dada por la de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, establece en la disposición adicional tercera que la integración del Sistema de Información Geográfica Oleícola (SIG Oleícola) en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), implicará la habilitación de un período específico de recogida de alegaciones para parcelas de olivar que finalizará el 30 de junio de 2005.
La Resolución de 3 de mayo de 2005 habilita el período de información pública específico para parcelas de olivar previsto en la disposición adicional tercera de la Orden de 2 de agosto de 2004, en la redacción dada por la de 31 de enero de 2005. Durante este período las personas interesadas podrán presentar alegaciones con carácter específico para parcelas de olivar.
Dado que el plazo para la presentación de alegaciones finaliza el 30 de junio de 2005, y que la integración del SIG oleícola en el SIGPAC ha originado la modificación de un elevado número de parcelas con respecto al SIG oleícola, se hace preciso ampliar el mismo hasta el día 16 de agosto de 2005.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 31 de enero de 2005, antes citada, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
R E S U E L V O
Se modifica el plazo de presentación de alegaciones previsto en la Resolución de 3 de mayo de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se habilita un período para la presentación de alegaciones específico para parcelas de olivar, como consecuencia de la integración del Sistema de Información Geográfica Oleícola (SIG) en el SIGPAC, ampliándose hasta el día 16 de agosto de 2005.
Sevilla, 20 de junio de 2005.- El Director General, Manuel Sánchez Jurado.
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