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Don José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.
Hace saber que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm./03, dimanante de los autos de Menor Cuantía núm. 699/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada, a instancia de Campo de Montiel, S.C.A., contra Mercantil Azeve Lda., Latinoliva Diet, S.L. (Oleos de Latinoliva, S.L.), en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 859
En la Ciudad de Granada, a cuatro de noviembre de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 382/03- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 699/00 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada, seguidos en virtud de demanda de Campo de Montiel, S.C.A., contra Latinoliva Diet, S.L., Oleos de Latinoliva, S.L. y Mercantil Azeve Lda., esta última declarada en rebeldía.
F A L L O
Se desestima el recurso de apelación y se le imponen a la apelante las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde Mercantil Azeve Lda., expido el presente que firmo en Granada, a veintisiete de abril de dos mil cinco.- El Presidente, El Secretario.
Diligencia. Del Secretario para hacer constar que en el presente Edicto se remite para su inserción al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme al art. 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En Granada a veintisiete de abril de dos mil cinco. Doy fe.
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