Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de junio de 2005, de la Delegación del Gobierno en Córdoba, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la Orden que se cita.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se efectúa su convocatoria para el año 2005, y fundamentado en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Disposición mencionada se establece el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Asociaciones de Consumidores.

Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las Asociaciones de Consumidores, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada Asociación solicitante en el Anexo a la presente, no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la normativa de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. El artículo 9 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y con el art. 23.5 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, publicándose, asimismo, un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.

Tercero. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno,

R E S U E L V E

Primero. Requerir a cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente acto en el BOJA, remitan a esta Delegación del Gobierno la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación de los expedientes, teniéndoles, en caso contrario, por desistidos de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA, indicando que el contenido íntegro del mismo se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en

Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples.

C/ Tomás de Aquino, s/n. Planta Baja.

Córdoba, 17 de junio de 2005.- El Delegado del

Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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DOCUMENTOS A APORTAR:

1. Impreso de Solicitud (art. 5.2).

2. Proyecto de Convenio a suscribir entre la Asociación y la Entidad Local. Incluirá programa de actividades a desarrollar, presupuesto desglosado de las mismas, ámbito geográfico de influencia y localidad/es en la/s que se desarrollará (art.

5.2.1).

3. Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de

Colaboración, que apruebe la celebración del Convenio y la cantidad exacta que se compromete aportar, en su caso (art.

5.2.2).

4. Certificado de la Entidad Local acreditativo de la cantidad global que destina a consumo en el presupuesto del ejercicio

2005 y su porcentaje respecto del presupuesto total de gasto de dicha Entidad o, en su caso, certificado acreditativo de la cuantía de créditos consumidos en acciones administrativas destinadas al consumo durante el ejercicio anterior (art.

5.2.3).

5. Código de Identificación Fiscal de la Asociación (art.

5.2.4).

6. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Asociación que suscriba la solicitud (art. 5.2.5).

7. Nombre y apellidos del responsable, dirección, número de teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico de la sede provincial de la Asociación solicitante (art. 5.2.6).8. Certificado del Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados

a 31 de diciembre de 2004, de su distribución por localidades de la provincia y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año (art. 5.2.7).

9. Cuenta anual de la Asociación del ejercicio 2004,

debidamente aprobada por el órgano estatutario

correspondiente. En el supuesto de que dicho órgano aún no hubiese sido convocado o no hubiese tenido lugar la aprobación de la cuenta, se presentará la cuenta anual formulada por la Junta Directiva u órgano equivalente (art. 5.2.8).

10. Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2005 (art.

5.2.9).

11. Declaración responsable del solicitante sobre actividades descritas en el apartado 2.1 de la presente Orden, realizadas en colaboración con las Corporaciones Locales en los dos últimos años (art. 5.2.13).

12. Programa de actividades a subvencionar (art. 5.2.15).

13. Acreditación de quien ostente la representación

estatutaria de la Asociación o apoderamiento al efecto para suscribir la solicitud, mediante la aportación de original y fotocopia de la escritura para su cotejo, autenticación y devolución en el acto (art. 5.6).

14. Certificación del Secretario de la Federación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo de que su ámbito de actuación abarca las ocho provincias andaluzas y de que la Asociación Provincial solicitante se encuentra integrada en la respectiva Federación (art. 4.1.1).

15. Certificación del Secretario de la Federación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo de que la Federación se encuentra inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo (art. 4.1.1).

16. Certificado suscrito por el Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo de que la Asociación se encuentra inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo (art. 4.1.1).

17. Certificación del Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo de que la misma mantiene abierta con carácter permanente una sede que presta servicio al público en la provincia, dispone de un local, se encuentra dotada de los elementos mínimos para su

funcionamiento como oficina propia del uso al que se destina y cuenta, al menos, con una persona dedicada a la atención de los posibles demandantes del servicio (art. 4.1.1).

18. Certificación del Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo de que la Asociación no se encuentra incursa en las causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de

Asociación, ni tratarse de aquéllas respecto de las que se hubiese suspendido el procedimiento administrativo de

inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal (art. 4.1.9).

19. Certificación del Secretario de la Federación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo de que la Federación no se encuentra incursa en las causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, ni tratarse de aquéllas respecto de las que se hubiese suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de

ilicitud penal (art. 4.1.9).

20. Certificación del Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, de que el representante legal de la Asociación no se halla incurso en alguno de los supuestos de Incompatibilidades (art. 4.1.10).

21. En el caso de gastos de recursos humanos de personal propio, acreditación de que el personal mantiene un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, se encuentra afiliado y en situación de alta en la Seguridad y está profesionalmente capacitado, mediante la adecuada

titulación, para la realización de las labores indicadas en cada actividad. Si entre dicho personal figura algún miembro de la Junta Directiva u otro cargo electo de la Asociación, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia en el

presupuesto, mediante la identificación del cargo que ostente (art. 3.2).

22. En el caso de recursos humanos procedentes de

arrendamiento de servicios, acreditación de estar capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en la situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la Seguridad Social o Mutualidad de previsión que corresponda (art. 3.2).

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