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Por Decreto 8/1995, de 24 de enero, se aprobó el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias (BOJA núm. 26, de 16 de febrero). El artículo 13.2 del mencionado Reglamento establece que cuando las empresas y servicios de desinsectación y desratización editen los modelos oficiales de diagnosis y certificación de tratamientos de los Anexos I y II, éstos podrán integrarse en talonarios con hojas, debidamente numeradas en las que se contengan ambos o uno solo de los mismos, a criterio de la empresa que los edite, y deberán diligenciarse, previa acreditación del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, por los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud o Directores de Distritos Sanitarios en quienes deleguen.
Resultando, que el artículo 13 de la Ley 30/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite la delegación del ejercicio de determinadas competencias en otros Organos, cuando razones de oportunidad o conveniencia así lo aconsejen.
En virtud de lo expuesto:
R E S U E L V O
Delegar en los titulares de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria de Salud de Jaén, Jaén-Norte, Jaén-Nordeste y Jaén-Sur, en su ámbito territorial la diligenciación de los talonarios de los modelos oficiales de diagnosis y y certificación de tratamiento a los que hace mención el artículo 13.2 del Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias.
Anualmente se remitirá a esta Delegación Provincial de Salud informe sobre las diligencias realizadas en cada Distrito Sanitario.
Jaén, 23 de junio de 2005.- El Delegado, Juan Francisco Cano Calabria.
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