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Vista la solicitud formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, relativa a la clasificación del puesto de trabajo de Viceintervención, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, con nivel de complemento de destino treinta, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su provisión por el sistema de libre designación, sobre la base del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, modificado por el Decreto 12 1/2002, de 9 de abril y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de
24 de mayo.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Viceintervención del Excmo. Ayuntamiento de Granada, como de libre designación a efectos de su cobertura.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de junio de 2005.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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