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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 19 de noviembre de 2002, se ratificó la modificación de los Estatutos (artículo 4) de la Federación Andaluza de Hockey y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando su artículo redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4.
Las especialidades cuyo desarrollo compete a la F.A.H. se dividen en:
a) Hockey, como especialidad principal, denominada también Hockey Hierba.
b) Hockey Sala, como especialidad secundaria.
c) Unihockey, como especialidad terciaria.
El ámbito de actuación de la F.A.H. se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y organizará sus competiciones, en ambas especialidades, en aquellas categorías que normativamente se establezcan y aprueben sus órganos de gobierno y representación, ya sea directamente o a través de sus Delegaciones Territoriales.
El programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones oficiales será el aprobado por la Asamblea General ordinaria de la F.A.H.
La temporada oficial comienza el día 1 de septiembre de cada año y finaliza el día 31 de agosto del año siguiente.
Todos los encuentros oficiales y amistosos habrán de jugarse de acuerdo con las reglas de juego del Hockey correspondientes a cada una de sus especialidades.
Tendrán carácter oficial las competiciones aprobadas por la F.A.H. en el ámbito de sus competencias."
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del
artículo modificado, de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey, que figura en la presente Resolución.
Sevilla, 22 de junio de 2005.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
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