Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 410910OC20040004948.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 224/2004. Negociado:
1.
De: Doña Rosario Fernández Carrascal.
Procuradora: Sra. María del Carmen Díaz Navarro.
Contra: Doña María de los Angeles Guerra Macho.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal. Desh. F. Pago (N) 224/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, a instancia de Rosario Fernández Carrascal contra María de los Angeles Guerra Macho sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Sevilla, a 3 de febrero de 2005. Vistos por doña Ana Roldán Ruiz, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal Civil, seguidos con el núm. 224/2004-1, a instancia de doña Rosario Fernández Carrascal, representada por la Procuradora doña M.ª del Carmen Díaz Navarro y asistida del Letrado don Carlos Sanz Cortes, contra doña María de los Angeles Guerra, declarada en situación legal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio verbal contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declare la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, consecuentemente decrete el desahucio de la demandada respecto del inmueble que viene ocupando, con los apercibimientos de ley si no procede a su desalojo, y con expresa imposición de todas las costas causadas.
Segundo. Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de la vista, efectuándose a la demandada por medio de edictos. La vista tuvo lugar con la asistencia únicamente de la actora, declarándose a la parte demandada en situación legal de rebeldía; y concedida la palabra a la parte actora se afirmó y ratificó en la papeleta de demanda y, solicitó el recibimiento a prueba, proponiendo documental aportada junto a la demanda e interrogatorio, la cual fue admitida a excepción del interrogatorio, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el presente procedimiento se ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda existente entre las partes de fecha 6.3.2003. Ante la reclamación formulada se produce la situación procesal de rebeldía de la parte demandada, quien no compareció en la fecha señalada para la celebración de la vista, situación que según dispone el art. 496.2 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, no supone un allanamiento ni una admisión de los hechos de la demanda, no eximiendo esta situación a la actora de la carga de probar los elementos constitutivos de su pretensión, a tenor del art..2 del referido cuerpo procesal.
Teniendo en cuenta lo anterior y la prueba documental aportada por la actora junto con la demanda, cuya autenticidad no ha sido impugnada, por lo que conforme al art. 326.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil hace prueba plena en el proceso; ha de tenerse por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, suscrito el 6 de marzo de 2003 y que vincula a las partes litigantes aportado como documento núm. 2 junto a la demanda. Consta igualmente probado el incumplimiento por parte de la demandada de la obligación de pago asumida. De lo anterior resulta la concurrencia del supuesto de hecho
previsto en el art. 27.1 apart. a) de la LAU, lo que determina que haya de estimarse la acción de resolución, dando lugar al desahucio con los pronunciamientos inherentes.
Segundo. Acogiéndose las pretensiones de la parte demandante, de conformidad con el art. 394.1 de la nueva LEC, procede imponerse a la parte demandada las costas procesales por no apreciar en el caso serias dudas de hecho o de derecho, debiendo en consecuencia regir la regla general.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por doña Rosario Fernández Carrascal, contra doña María de los Angeles Guerra, declarada en situación legal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 6 de marzo de
2003, existente entre las partes y relativo a la vivienda
sita en esta ciudad C/ Asunción, núm. 21, 1.º izquierda, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y a disposición de la actora la expresada finca, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, imponiendo a la demandada las costas causadas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María de los Angeles Guerra Macho, extiendo y firmo la presente en Sevilla a dieciséis de junio de dos mil cinco.- La Secretaria.
Descargar PDF