Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 19/07/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 23 de junio de 2005, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas de Ayudantes, II Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla.

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CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE AYUDANTES. II PLAN PROPIO DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Conforme a lo dispuesto en el Segundo Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla y con el fin de posibilitar la continuidad de la carrera investigadora de los becarios de investigación, la Universidad de Sevilla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades y de acuerdo con lo establecido en su propio Estatuto, convoca concurso público de méritos para la provisión de las plazas de Ayudantes que se relacionan en el Anexo I a esta convocatoria.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley

6/2001, Orgánica de Universidades, y sus disposiciones de desarrollo, en la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, en el Estatuto de la Universidad de Sevilla, en la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados (aplicación de los Acuerdos 4.6.1/CG de 16.7.04 y 4.6.2/CG, de 16.7.04, que modifican los Acuerdos 4.3.3/JG de 12.7.96, 7.1/JG de 19.7.01 y 3.5/CG de 30.9.03) aprobada en sesión del Consejo de Gobierno del día 16 de julio de 2004, y en las siguientes bases:

1.ª Requisitos de los aspirantes.

1.1. Podrán concurrir al presente concurso quienes teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente: Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, de 22 de diciembre (BOJA de 31 de diciembre) y Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario (BOE de 19 de junio), modificado por los R.D. 1200/86, de 13 de junio (BOE del 25) y 70/2000 de 21 de enero (BOE del 22) y demás normas que sean de aplicación en cuanto no se opongan en lo estipulado en la LOU, y se encuentren actualmente en el cuarto año de disfrute de una beca de investigación (beca FPI, FPU, Plan Propio de la Universidad de Sevilla y Fundación Cámara) o que hayan terminado su período de becario durante el curso académico 2001/02 o posterior.

1.2. La titulación requerida será la siguiente:

Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, y que hayan superado todas las materias de estudios que se determinan en los criterios a los que hace referencia el artículo 38 de la LOU.

1.3. Los aspirantes deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.

1.4. No podrán concurrir al presente concurso quienes se hallen incursos en la prohibición establecida en la Disposición transitoria 4.ª de la LOU.

2.ª Presentación de solicitudes.

2.1. La solicitud se efectuará mediante instanciacurrículum por duplicado debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla, que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y en la página web (Anexo II).

2.2. A dicha solicitud, los interesados adjuntarán

documentalmente justificados y por duplicado, cuantos méritos estimen oportunos en orden a la adjudicación de la plaza a la que concursen, incluida la solicitud de reconocimiento de mérito preferente (arts. 48 de la LOU y 64 de la LAU), en su caso. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.

Dichos méritos deberán ser numerados en el orden

correspondiente que figura en la instancia-currículum, al objeto de su comprobación e identificación por este Rectorado.

2.3. La titulación requerida se acreditará mediante fotocopia compulsada del título correspondiente, o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el reconocimiento del título exigido, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1665/1991, de 25 de octubre (BOE de 22 de noviembre), desarrollado por la Orden de 23 de enero de 1995 (BOE del 28).

Para acreditar las materias de estudio establecidas en el art.

38 de la LOU los candidatos deberán aportar justificante de los cursos de tercer ciclo realizados, con expresa

certificación del núm. de créditos obtenidos, así como de tener reconocida la suficiencia investigadora (normativa antigua) o el certificado del período de docencia (normativa vigente), según sea el caso.

2.4. Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.5. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de

Sevilla, la cantidad de 18 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria Santander Central Hispano, en la cuenta número

0049.2588.71.2114241655 (en caso de transferencia bancaria, se deberán añadir los siguientes dígitos: 750), a nombre de "Universidad de Sevilla", haciéndose constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. A la instancia-currículum se adjuntará el justificante acreditativo original del pago de los derechos. La falta de dicho justificante determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

2.6. La acreditación de los servicios prestados se hará mediante certificación que deberá solicitarse en el Servicio de Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma. Por lo que respecta a la actividad docente, la certificación se solicitará en el Servicio de Ordenación Académica.

En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá justificarse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma en la que se haga constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso, o por cualquier medio de prueba admisible en derecho que permita constatar de forma fehaciente las circunstancias indicadas.

2.7. La acreditación de no hallarse incurso en la Disposición transitoria 4.ª de la LOU deberá hacerse mediante declaración jurada o promesa por escrito.

2.8. El mérito preferente deberá se justificado mediante fotocopia compulsada de las correspondientes credenciales o, en su caso, fotocopia del BOE o BOJA.

2.9. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, en los diez días hábiles siguientes, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación en este último caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y a título

informativo en la página web de esta Universidad. Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles.

Cuando algún interesado no acompañe los documentos

acreditativos de los méritos alegados, se le requerirá a través del tablón de anuncios de este Rectorado, para que lo haga, en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la

publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, según dispone el art. 76 de la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Si estos no fueran aportados en el indicado plazo, no podrán ser considerados por la Comisión juzgadora del concurso.

Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, así como la relación de aspirantes a los que se le reconoce el mérito preferente.

3.ª Resolución del concurso.

3.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al baremo general que se anexa a la presente convocatoria (Anexo III).

3.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

3.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28 de Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el art. 7.3 del R.D. 774/2002. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este

Rectorado.

3.2.2. Dichas Comisiones una vez constituidas, harán público el baremo específico mediante el cual y junto con el baremo general juzgarán los méritos de los aspirantes, en los

tablones de anuncios del Departamento y del Centro. Dicho baremo específico será notificado a la Sección de Programación Docente para su archivo y publicidad en el portal electrónico de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación (art. 1.7.2.) y, en todo caso, se hará público antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

3.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación, las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso. Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente la propuesta de adjudicación, al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:

a) Actas, debidamente cumplimentadas, de las sesiones

realizadas por la Comisión de Contratación, en papel conforme a lo establecido en el artículo 1.11 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores

Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.

b) Acta final, debidamente cumplimentada, conteniendo

propuesta de adjudicación, en papel y en el soporte

informático BACO.

c) La documentación aportada al concurso por el/los

candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación

presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente. Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si estos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en la Unidad de Concursos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

El Acta final será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título

informativo, en la página web de la Universidad. Dicha

publicación tendrá carácter de notificación a los

adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 4/1999, por lo que no se

efectuará notificación personal alguna.

Contra estas propuestas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de esta

Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.

4.ª Duración de los contratos.

4.1. Iniciación.

4.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 8 días naturales, contados desde la fecha de

publicación de la propuesta de adjudicación de la plaza. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato en el Servicio de Personal Docente, se entenderá que renuncia al mismo.

4.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el art. de la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del

Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en el anterior.

4.1.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran

desempeñando, en su caso.

c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.6 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica

8/2000, de 22 de diciembre y 11/2003, de 29 de septiembre.

4.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos, en ningún caso.

4.2. Terminación: El contrato tendrá una duración de cuatro años, improrrogables.

5.ª Régimen de dedicación del Profesorado.

Los ayudantes que no posean el grado de Doctor podrán

participar en las tareas docentes con un máximo de 12

créditos. Este límite podrá superarse en caso de evaluación positiva de la actividad docente. Las tareas docentes

encomendadas deberán ser fundamentalmente prácticas durante el primer año de contrato y podrán ser teóricas en los

siguientes.

Los ayudantes que posean el título de doctor podrán participar en las tareas docentes con una dedicación de hasta 24

créditos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 23 de junio de 2005.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO I

CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE AYUDANTES. II PLAN PROPIO DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Núm. de Orden: 05/12.

Area Sociales-Económico-Jurídica: Departamento de Historia Antigua. Area de Historia Antigua (445). P.D. Historia

Antigua.

Ver Anexo II en páginas 58 a 65 del BOJA núm., de 1.7.2005

ANEXO III

BAREMO GENERAL PARA LA CONTRATACION DE AYUDANTES

I (40) + II (12) + III (30) + IV (8) + V (10) = 100

I. Rendimiento académico. Máximo: 40 puntos.

II. Actividad docente. Máximo: 12 puntos.

III. Actividad investigadora. Máximo: 30 puntos.

IV. Otros méritos. Máximo: 8 puntos.

V. Valoración razonada del Departamento. Máximo: 10 puntos.

I. Rendimiento académico. Máximo: 40 puntos.

1. Expediente académico. Máximo: 21 puntos.

(e-1) x 7, donde e indica la nota media del expediente

académico, expresada con dos decimales. La nota media se obtiene del siguiente modo:

1.1. Planes de estudios estructurados en créditos: Sumando los productos de los créditos correspondientes a cada asignatura por el valor de su calificación, y dividiendo la suma por el número total de créditos obtenidos.

1.2. Planes de estudio no estructurados en créditos:

Dividiendo la puntuación total obtenida por el número de asignaturas cursadas.

2. Cursos de Tercer Ciclo. Máximo: 6 puntos.

2.1. Normativa actual:

(Calificación global del período de docencia x 1)

(Calificación del período de investigación x 1).

2.2. Normativa anterior: Nota media de los cursos de doctorado x 2.

3. Tesis doctoral. Máximo: 11 puntos.

3.1. Normativa actual:

3.1.1. Aprobado: 5 puntos.

3.1.2. Notable: 7 puntos.

3.1.3. Sobresaliente: 9 puntos.

3.1.4. Cum laude: 10 puntos.

3.1.5. Cum laude por unanimidad: 11 puntos.

3.2. Normativa anterior:

3.2.1. Apto: 6 puntos.

3.2.2. Cum laude: 10 puntos.

3.2.3. Cum laude por unanimidad: 11 puntos.

4. Premios académicos. Máximo: 2 puntos.

4.1. Premio Extraordinario de Licenciatura: 1 punto.

4.2. Premio Extraordinario de Doctorado: 1 punto.

Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3; Matrícula de Honor,

4.

Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3.

Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3. La nota media se obtiene dividiendo la puntuación total por el número de cursos; se expresa con dos decimales.

II. Actividad docente. Máximo: 12 puntos.

Se valorará la actividad reglada desarrollada en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, de acuerdo con los datos que consten en los Planes de

Organización Docente de los Departamentos. En este Apartado II se valorará un máximo de 5 años de actividad; el resto, si lo hubiere, se computará en el Apartado IV (Otros méritos). En ningún caso se tendrá en cuenta la docencia impartida en virtud de contratos excepcionales o de sustitución. La

docencia de los becarios FPI y asimilados será valorada como la de Profesores Asociados a 3 horas, siempre que conste en los Planes de Organización Docente.

Por cada año: Dedicación horaria del contrato x 0,3.

III. Actividad investigadora. Máximo: 30 puntos.

1. Libros.

Hasta 6 puntos por cada uno.

2. Capítulos de libros.

Hasta 2 puntos por cada uno.

3. Artículos publicados en revistas científicas.

Hasta 3 puntos por cada uno.

4. Participación en proyectos de investigación financiados y ejecutados.

Hasta 1,5 puntos por cada uno.

5. Pertenencia a grupos de investigación.

Máximo: 1 punto.

6. Estancias en centros de investigación.

Máximo: 5 puntos.

7. Participaciones en congresos o reuniones científicas.

Hasta 4 puntos.

- Ponencia: 2 puntos.

- Comunicación: 0,5 puntos.

- Edición de actas: 1 punto.

8. Ser o haber sido becario de FPI o asimilado.

2,5 puntos por año completo.

9. Otros méritos investigadores.

Hasta 5 puntos.

IV. Otros méritos. Máximo: 8 puntos.

Becas de colaboración: Hasta 2 puntos.

Alumno interno: Hasta 1 punto.

Colaboradores honorarios: Hasta 1 punto.

Becas de postgrado: Hasta 2 puntos.

Conocimiento de idiomas relevantes para la investigación: Hasta 2 puntos.

Prácticas tuteladas externas: Hasta 2 puntos.

Actividades de libre configuración impartidas: Hasta 2 puntos.

Premios oficiales o prestigiosos: Hasta 1 punto por cada uno.

Otras titulaciones académicas: Hasta 2 puntos.

Cursos de especialización (Master, Experto, etc.): Hasta 4 puntos.

Asistencia a cursos, congresos o reuniones científicas: Hasta

2 puntos.

Actividad docente universitaria no valorada en el Apartado II: Hasta 4 puntos.

Actividad docente no universitaria: Hasta 4 puntos.

Tesina o trabajo de investigación: Hasta 3 puntos, según su calificación.

Otros méritos: Hasta 2 puntos.

V. Valoración razonada del Departamento. Máximo: 10 puntos.

Este apartado expresa la adecuación de los méritos de cada uno de los concursantes al perfil de la plaza. La puntuación del Departamento se incorpora a la Comisión de Contratación.

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