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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6, apartado a) de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. El municipio de Galaroza se encuentra ubicado dentro del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche con notables valores paisajísticos y medioambientales. Su localización en un valle, rodeada de cerros entre los que destaca el de Santa Brígida, ha condicionado notablemente su urbanismo. Su caserío presenta un buen estado de conservación, con abundantes ejemplos de la arquitectura popular característica de la Sierra de Huelva. El hito arquitectónico más importante de la localidad es la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción, situada sobre un pequeño cerro, que domina todo el casco histórico.
La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Galaroza (Huelva) se ve justificada por la necesidad de conservación de los valores históricos, edificatorios, monumentales, etnográficos, paisajísticos y medioambientales que aún conserva.
III. Por Resolución de 10 de diciembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas (publicada en el BOE de 21 de enero de 1983), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico- artístico a favor de la villa de Galaroza (Huelva).
En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 30 de abril de 1984, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión del día 26 de febrero de 2003.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm., de 2 de abril de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Galaroza, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva dirigido al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Galaroza, con fecha de recepción de 13 de junio de 2003.
Durante la tramitación del expediente el Ayuntamiento de Galaroza presentó escrito de alegaciones, con registro de entrada en la Delegación Provincial de 26 de junio de 2003, consistente, básicamente en lo siguiente. Primero, errores de denominación de calles, los cuales han sido subsanados. Segundo, existencia de edificaciones que no se reflejan en los planos, que es desestimada por cuanto la misma no desvirtúa la delimitación del Conjunto. Tercera, existencia de promociones de viviendas que por su tipología se considera deben estar desvinculadas del Conjunto Histórico, alegación que tampoco es estimada por cuanto la inclusión del Cerro de Santa Brígida en la delimitación queda suficientemente justificada en el expediente, toda vez que el citado Cerro es el origen de la peculiar estructura urbana de Galaroza, debiendo controlarse los usos y la edificación en la zona, en el intento de
preservar sus valores. Cuarto, la inclusión de parcelas completas en la citada delimitación que se consideran
inadecuadas, alegación no estimada por cuanto en la
delimitación del conjunto se han incluido las parcelas
catastrales completas. Quinto, se argumenta que determinadas zonas de población, que se consideran de interés
arquitectónico, quedan excluidas, citándose expresamente en este sentido la calle Parra. Esta alegación es estimada y en consecuencia se ha considerado necesario efectuar una revisión y ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico.
Como consecuencia de la última alegación formulada, se emitió nuevo informe por la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico de Huelva, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2004. Asimismo, se realizaron nuevamente los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm., de 15 de marzo de 2004) y de audiencia al Ayuntamiento de Galaroza, con fecha de recepción de 23 de marzo de 2004.
Por el Ayuntamiento de Galaroza se efectúan nuevas
alegaciones, con fecha de registro de entrada en la Delegación Provincial de 20 de abril de 2004, en las que se considera que la antigua Avenida Ismael González, actual Avenida de los Carpinteros, se encuentra ocupada por naves de uso industrial o comercial con algunas viviendas edificadas, pero todas ellas sin ningún interés arquitectónico ni de conjunto. Asimismo se manifiesta que las edificaciones existentes en la zona alta del pueblo carecen de valor relevante. Ante esta alegación se argumenta que la inclusión dentro de la delimitación del Conjunto Histórico de Galaroza de la citada Avenida y de los inmuebles a ella contiguos, se justifica en que la misma, tal y como su nombre indica, se encuentra ocupada por una serie de antiguas carpinterías de indudable interés etnológico,
actividad que históricamente ha sido uno de los puntales en la economía de la citada localidad, al menos desde el siglo XVIII, como así lo demuestra la fundación de la Hermandad de San José en 1797 por parte de un grupo de veintitrés
carpinteros. Igualmente en dicha Avenida se encuentran
ejemplos de la arquitectura tradicional de la localidad, localizándose en su extremo Norte la Fuente de El Socavón, exponente de la importante presencia que tiene el agua en Galaroza, visible en sus abundantes fuentes. Por lo
anteriormente expresado es desestimada la citada alegación.
Además, se vuelve a alegar por el Ayuntamiento que las nuevas construcciones adosadas, enclavadas en el Cerro de Santa Brígida, carecen de interés cultural, si bien se entiende que el Cerro como tal debe estar protegido, y en este sentido se indica que se redactará un Plan Especial de Protección de esta zona. Esta alegación, es desestimada por las razones ya señaladas en respuesta a las primeras alegaciones formuladas.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación a su disposición transitoria sexta, apartado uno, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto
Histórico, del sector delimitado de la población de Galaroza (Huelva). Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de
7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2005,
A C U E R D A
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Galaroza (Huelva), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.
Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad, así como la inclusión de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su
notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de junio de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
A N E X O
I. Justificación de la delimitación.
Galaroza goza de una posición privilegiada, en plena comarca de la Sierra de Huelva. En su término municipal se hallan dos pequeñas aldeas: Navahermosa y Las Chinas.
Se presume un asentamiento islámico alrededor de una pequeña mezquita. Hacia 1230 fue conquistada, con gran parte de la Sierra, por don Alfonso Peres Farinha, prior de la Orden del Hospital, para Sancho II de Portugal, formando parte de los pleitos fronterizos entre Castilla y Portugal, hasta que en
1267 con el Tratado de Badajoz pasa a la Corona castellana, integrándose como parte del señorío de Aracena, en la tierra de realengo de la ciudad de Sevilla.
Su población sufriría durante los siglos XIV y XV un fuerte retroceso demográfico debido a las epidemias y las luchas fronterizas con Portugal. Conseguirá su emancipación de Aracena en 1553, aprovechándose de las necesidades económicas de la Corona, ganando las aldeas de Las Chinas, Las Vegas, Las Cañadas, Navahermosa, La Corte de Grullo y Fuenteheridos, siendo ésta una etapa de bonanza económica al calor de los privilegios y exenciones, y de la calidad de sus frutos y ganados.
En 1559 deja de ser tierra de realengo dependiente del Reino de Sevilla y pasa a jurisdicción señorial entre los dominios del Duque de Alcalá. Posteriormente, en 1643, es dada como prebenda al Conde-Duque de Olivares. Al pasar después a depender de don Antonio Gaspar Osorio de Moscos, Conde de Altamira, se convertirá en parte del señorío jurisdiccional denominado Principado de Aracena, que perdurará hasta la abolición de los señoríos en 1812.
Durante la Guerra de la Independencia, Galaroza fue escenario de la ocupación y saqueos franceses, por dos veces, en 1810 y
1812. En 1857 el pueblo sobrepasa levemente los 2.000
habitantes, dándose en adelante un crecimiento continuado hasta alcanzar su máximo poblacional hacia 1920, con 2.821 habitantes. Desde entonces se producirá un paulatino descenso demográfico, marcado por la Guerra Civil y el éxodo rural de los años sesenta hasta principios de los noventa, apreciándose actualmente una progresiva revalorización a todos los niveles de la localidad motivada por los múltiples atractivos que posee.
El primitivo núcleo de la localidad, en el barrio de los Riscos, se desarrolló en época medieval en un pequeño cerro, coronado por la iglesia parroquial, formándolo calles
estrechas y tortuosas, adaptadas a la topografía del terreno. En los siglos XVIII y XIX Galaroza experimenta un notable crecimiento económico y demográfico, y la población crecerá en dirección a la Ermita del Carmen, hacia la Fuente de los Doce Caños, en busca de las tierras llanas entre el Cerro de Santa Brígida y los cabezos del Norte. En un ensanche posterior, durante el siglo XIX, aparecerá el Barrio de la Fuente, en el que la traza es más regular, ancha y rectilínea. La mayoría de las edificaciones están dedicadas al uso residencial,
caracterizándose su arquitectura popular por los escasos huecos al exterior, no superando en general las dos plantas, siendo la planta alta el característico doblao. La
comunicación entre el núcleo primitivo y esta nueva zona se llevará a cabo a través de la calle Gumersindo Márquez, eje básico de la localidad y lugar donde se construirán las mejores casas solariegas neoclásicas. La posterior evolución histórico-urbanística de Galaroza ha terminado de configurar la actual forma triangular que presenta la localidad, que rodea en su totalidad al Cerro de Santa Brígida.
Su caserío presenta por tanto un buen estado de conservación, con abundantes ejemplos de la arquitectura popular
característica de la Sierra de Huelva. En este sentido, posee buenas muestras de arquitectura barroca del siglo XVIII, neoclásica del XIX, y edificios con elementos modernistas, historicistas, regionalistas y eclécticos de principios del XX.
Un segundo gran crecimiento tiene lugar a finales del siglo XIX, se localiza en la zona más septentrional de Galaroza y en la Avenida Ismael González y sus alrededores, conocida
popularmente como "Avenida de los Carpinteros" por la
abundancia en la misma de inmuebles destinados a esta
actividad artesana.
El Cerro de Santa Brígida, es el principal causante de la peculiar estructura urbana de Galaroza en forma de triángulo, desde él se tienen magníficas vistas de la localidad.
Coronando este Cerro se encuentra la Ermita de Santa Brígida, uno de los principales hitos arquitectónicos de Galaroza, construida a finales del siglo XIII o principios del XIV por los primeros repobladores cristianos, lo que supone un motivo más para la inclusión de dicho Cerro dentro de la delimitación del Conjunto Histórico de la citada localidad. Se precisa controlar especialmente los usos y la edificación en este Cerro, aparte de para preservar sus innegables valores
paisajísticos, para proteger la magnífica visión que se tiene desde el mismo de la localidad serrana y evitar la
construcción de inmuebles en sus laderas que puedan
obstaculizar o deteriorar la límpida visión del conjunto desde dicho Cerro. Con la protección del Cerro de Santa Brígida se pretende igualmente preservar la visión que desde la carretera N-433 Sevilla-Lisboa se tiene de la ermita.
La Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción, principal hito arquitectónico de la localidad, está levantada sobre un pequeño cerro que facilita que sus volúmenes dominen el casco urbano de Galaroza. Se empezó a construir a finales del siglo XVI mediante proyecto de Vermondo Resta, finalizando su construcción en las primeras décadas del XVII. Sufrió los efectos de los terremotos de la segunda mitad del siglo XVIII, por lo que hubo de reconstruirse.
La Iglesia de Nuestra Señora del Carmen está levantada en el lugar ocupado anteriormente por la Ermita de San Sebastián, en la Plaza de los Alamos. Su construcción tuvo lugar a
principios del siglo XVII en relación con el incremento de las devociones a este santo. Posteriormente cambiaría su
advocación por la de Nuestra Señora del Carmen, de gran devoción en la población. Se pueden observar en ella dos fases constructivas: Una primera, de comienzos del siglo XVII, en la que se levantaría el ábside y el cuerpo de la nave; y otra segunda, de finales del XVIII, en la que se construyó la portada y el cerramiento de los pies. En 1880 se le añadió el pequeño convento, que sería ocupado por monjas dominicas. Desaparecido éste, se conserva la iglesia para cultos,
mientras que las dependencias conventuales han pasado a utilizarse para fines diversos.
La Fuente de los Doce Caños o del Carmen fue construida en
1889 a los pies del Cerro de Santa Brígida, siendo uno de los principales elementos públicos de la localidad.
Las dos antiguas eras, muy próximas entre sí y elevadas sobre un pequeño cerro al Noreste de Galaroza, poseen un indudable valor etnológico y una magnífica vista del casco urbano de la localidad serrana.
En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios,
inmuebles y elementos definidores del Conjunto.
II. Delimitación literal del bien.
La zona afectada por la declaración de Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Galaroza (Huelva), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral del Servicio de Gestión Catastral de Hacienda de 1993. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, que tiene como punto de partida el vértice "O". La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj. Su descripción literal es la siguiente:
El punto "O", origen de la delimitación, se sitúa al Suroeste del Conjunto Histórico, en el vértice Sureste de la parcela 11 de la manzana 12029. Continúa siguiendo el límite Norte de la carretera N-433 de Sevilla a Lisboa, incluyéndose la Plaza Venecia y discurriendo por las traseras de las parcelas 34,
33, 31 y 30 de la manzana 10037, quebrando al Norte al llegar al vértice Suroeste de la última parcela mencionada, y
recorriendo su límite Oeste, para continuar por las traseras de las parcelas 26, 25, 24, 23, 22 y 20 de la manzana 10037. Una vez llegado al vértice Suroeste de la parcela 20 de la manzana 10037, la delimitación cruza la Calle de Abajo, antiguamente General Sanjurjo, hasta llegar al vértice Sureste de la parcela 02 de la manzana 10032, incluyéndose completa esta parcela y la 01 de la misma manzana, llegando hasta el vértice Noreste de esta última parcela. La delimitación continúa por el límite Sur de la manzana 10047, quedando ésta fuera e incluyéndose las calles de Abajo y Libertad. La línea prosigue hacia el Norte bordeando la parcela 03 de dicha manzana, sin incluirla, hasta llegar a la altura del lateral Noroeste de la parcela 02 de la manzana 10042, momento en el que cruza la calle Machear para continuar la delimitación del Conjunto Histórico por dicho lateral y la trasera de la misma parcela. Continúa por la trasera de las parcelas 02, 10, 12,
13, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la manzana 10042, cruzando al llegar al vértice Norte de esta última parcela la Calle de la Cultura, antiguamente Sargento Ignacio Domínguez, hasta dar con el vértice Noroeste de la parcela 03 de la manzana 12043. Continúa por la trasera de las parcelas 03, 12, 13, 14, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la manzana 12043, así como lateral Este de esta última parcela y su prolongación,
cruzando la calle Alvaro de Castilla hasta dar con el lateral Norte de la parcela 01 de la manzana 13057, siguiendo en dirección Este por la trasera de las parcelas 05, 06, 07, 08,
10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la misma manzana, y por el lateral Norte de esta última parcela. Una vez llegado al vértice Noreste de la parcela 21 de la manzana 13057 la delimitación recorre la fachada de la parcela 22 de dicha manzana, sin incluirla, hasta llegar al punto de corte con dicha parcela de la prolongación imaginaria hacia el Sur del lateral Oeste de la parcela 01 de la manzana 14054, cruzando entonces la línea la calle Tío Máximo hasta dar con dicho lateral Oeste de esta última parcela mencionada. La línea de delimitación continúa por este lateral Oeste de dicha parcela cruzando la calle Sargento M. Condesal hasta dar con el lateral Sur de la parcela 07 de la manzana 14069, recorriendo dicho lateral en dirección Este hasta dar con el vértice Suroeste de la parcela 06 de la misma manzana. Entonces la línea de delimitación continúa por el lateral Oeste y trasera de dicha parcela, así como por las traseras de las parcelas
05, 04, 03, 02 y 01 de la misma manzana 14069. Una vez llegado al vértice Noroeste de la parcela 01 de la manzana 14069 la línea cruza la calle Cielo hasta dar con el vértice Suroeste de la parcela 04 de la manzana 14064, continuando la
delimitación por la trasera de dicha parcela y de las parcelas
03, 02 y 01 de la misma manzana 14064. La delimitación sigue en dirección Este por el lateral Norte de la parcela 01 de la manzana 14064, cruzando la calle Parra, antiguamente General Moscardó, hasta dar con el vértice Noroeste de la parcela 06 de la manzana 14065. Continúa por el lateral Norte de las parcelas 06 y 01 de la manzana 14065, y al llegar al vértice Noreste de esta última parcela la línea cruza la calle
Alcantarilla, antiguamente General Mola, recorriendo el lateral Oeste y Sur de la parcela 01 de la manzana 18064, así como el lateral Sur de las parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de dicha manzana, sin incluir a ninguna de estas parcelas pero sí el camino inmediato a éstas y que bordea la zona Norte de la localidad. Una vez llegado al vértice Sureste de la parcela 09 de la manzana 18064 la delimitación sube por el lateral Este de dicha parcela hasta el punto de intersección de este lateral con la prolongación imaginaria hacia el Oeste del lateral Norte del inmueble edificado en la parcela 01 de la manzana 19063, cruzando la delimitación la calle Camino de Valdelarco hasta llegar al vértice Noroeste de dicho inmueble edificado, y continuando hacia el Norte por el lateral Oeste y Norte de la parcela 01 de la manzana 19063. Al llegar al vértice Noreste de la parcela 01 de la manzana 19063 la línea de delimitación cruza la Avenida Ismael González hasta llegar al vértice Noroeste de la parcela 01 de la manzana 19065. Sigue por el lateral Norte y Este de la parcela 01 de la manzana 19065, cruzando la delimitación la calle hasta llegar al vértice Noreste de la parcela 01 de la manzana 19054, continuando por las traseras de las parcelas 01, 02, 03, 06 y
07 de la manzana 19054. Una vez llegado al vértice Sureste de la parcela 07 de la manzana 19054 la línea de delimitación cruza la calle hasta dar con el vértice Noreste de la parcela
03 de la manzana 19058, continuando por el lateral Este de dicha parcela, trasera de la parcela 04, fachada de las parcelas 07 y 10 y trasera de la parcela 11, todas ellas pertenecientes a la misma manzana 19058. Al llegar la línea al vértice Sureste de la parcela 11 de la manzana 19058 cruza la calle Repiguela hasta dar con el vértice Noreste de la parcela
02 de la manzana 19041, recorriendo el lateral Este de dicha parcela, la trasera de las parcelas 06, 07, 10 y 11, y el lateral Este de la parcela 14, todas ellas dentro de la manzana 19041. Una vez llegado al vértice Sureste de la parcela 14 de la manzana 19041 la línea de delimitación cruza la calle, continuando por las traseras de las parcelas 01, 02,
03, 04 y 05 de la manzana 19036. Continúa por el lateral Este de la parcela 05 de la manzana 19036 y una vez llegado al vértice Sureste de dicha parcela la línea cruza la calle Sin Salida, recorriendo el lateral Este de las parcelas 09 y 08 de la manzana 19037, y las fachadas de las parcelas 08, 07, 06,
05, 04, 03 y 02 de la misma manzana, en el caso de esta última parcela hasta el vértice Sureste del inmueble construido dentro de la misma identificado en el plano catastral como de una altura más doblao. Llegado a este punto, la línea de delimitación cruza la calle de la Rábida hasta dar con el lateral Este de la parcela 06 de la manzana 18037,
recorriéndolo así como el lateral Este de la parcela 07 y 08 de la misma manzana. Al llegar al vértice Sureste de la parcela 08 de la manzana 18037 la línea cruza la calle Cantera hasta llegar al vértice Noreste de la parcela 01 de la manzana
18014, recorriendo su lateral Este así como las traseras de las parcelas 18, 17, 14, 12, 11, 10, 09, 08 y 07, fachada de la parcela 02, y lateral Norte y Este de la parcela 03, todas ellas pertenecientes a la misma manzana 18014. La línea de delimitación del Conjunto Histórico continúa por el frente de fachada de las parcelas 03 y 04 de la manzana 18014, llegando en el caso de esta última parcela hasta el punto de
intersección en su fachada de la prolongación imaginaria hacia el Norte del lateral Sureste de la parcela 01 de la manzana
18003, cruzando la calle y recorriendo el lateral Sureste de dicha parcela así como la trasera de la parcela 04 y lateral Sureste de la parcela 09, ambas de la misma manzana 18003. Una vez llegado al vértice Sur de la parcela 09 de la manzana
18003 la delimitación cruza la calle Fuenteheridos hasta llegar al vértice Este de la parcela 01 de la manzana 17007, recorriendo su trasera así como la trasera de las parcelas 02 y 03 de dicha manzana 17007 hasta llegar a la carretera N-433 Sevilla-Lisboa. Continúa por el límite Norte de la carretera N-433 de Sevilla a Lisboa, sin incluirla, desde el vértice Suroeste de la parcela 03 de la manzana 17007 hasta llegar en dirección Oeste al vértice Sureste de la parcela 11 de la manzana 12029, punto "O", origen de la delimitación del Conjunto Histórico de Galaroza, incluyéndose dentro de la delimitación tanto las parcelas 24 y 25 de la manzana 17011 como la parcela 01 de la manzana 13021.
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