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El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras establece que la Agencia Andaluza del Agua se estructura en los siguientes órganos de gobierno y gestión: La Presidencia, la Comisión del Agua y la Dirección Gerencia. A su vez, existen tres órganos dependientes de la Dirección Gerencia: Las Direcciones Generales de Planificación y Gestión, de la Cuenca Mediterránea Andaluza y el Instituto del Agua, según lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos del organismo autónomo, aprobado por Decreto 55/2005, de 22 de febrero.
El Capítulo III de los Estatutos regula la organización de los diferentes centros directivos de este organismo, sin que se establezca una norma específica sobre la suplencia de los mismos, por lo que es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone en su apartado que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
En cumplimiento de los principios de eficacia y agilidad administrativa, resulta conveniente establecer unos criterios generales que permitan un mecanismo automático de suplencia de los titulares de los órganos de la Agencia, en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Artículo único. Régimen de suplencia.
1. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, ésta será suplida por la persona titular de la Dirección Gerencia.
2. En caso de ausencia o enfermedad o vacancia de la persona titular de la Dirección Gerencia, ejercerá sus funciones, la persona titular del Instituto del Agua, y en su defecto, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión.
3. En caso de ausencia o enfermedad o vacancia de la persona titular del Instituto del Agua, ejercerá sus funciones la persona titular de la Dirección Gerencia, y en su defecto, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión.
4. En caso de ausencia o enfermedad o vacancia de la persona titular la Dirección General de Planificación y Gestión, ejercerá sus funciones la persona titular de la Dirección Gerencia, y en su defecto, la persona titular del Instituto del Agua.
5. En caso de ausencia o enfermedad o vacancia de la persona titular de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea, ejercerá sus funciones el Comisario de Agua, y en su defecto, el Director Técnico.
6. Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de esta suplencia deberán indicar expresamente dicha circunstancia.
7. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2005.- La Presidenta, Fuensanta Coves Botella.
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