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Advertidos errores en la Orden de referencia publicada en el BOJA núm. 127, de 1 de julio de 2005, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
- Página 41; en el apartado 1 del artículo 1 in fine, donde dice:
"... y desde el 10 de octubre hasta el 30 de noviembre, pudiéndose utilizar perros únicamente a partir del 15 de agosto."
"Debe decir: "... y desde el primer domingo del período comprendido entre el 9 de octubre y el 30 de noviembre, pudiéndose utilizar perros únicamente a partir del 15 de agosto."
- Página 41; en el apartado 1 del artículo 2, donde dice:
"... entre el 21 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde se podrá cazar todos los días desde el 6 de septiembre hasta el 21 de septiembre."
Debe decir: "... entre el 21 de agosto y el 22 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde se podrá cazar todos los días de la semana a partir del primer domingo del período comprendido entre 4 y el 22 de septiembre."
- Página 41; en el artículo 3, donde dice:
"Se podrá cazar todos los días de la semana desde el 10 de octubre hasta el 5 de febrero."
Debe decir: "Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 9 de octubre y el 5 de febrero."
- Página 43; en el Anexo III in fine, donde dice:
"... quedando igualmente incluido el Coto Nacional de las Sierras de Cazorla y Segura."
Debe decir: "... quedando igualmente incluida la Reserva Andaluza de Sierras de Cazorla y Segura."
Sevilla, 4 de julio de 2005
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