Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 22/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 27 de junio de 2005, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de Educación Secundaria "Santa María de los Angeles", de Málaga.

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Visto el expediente tramitado por don Antonio Jiménez Fajardo, como presidente de la entidad Escuela de Formación Profesional Santa María de los Angeles, Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del centro docente privado de Educación Secundaria "Santa María de los Angeles", con domicilio en Plaza Pío XII, núm. 2, de Málaga, solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 22 de marzo de 2002 (BOJA de 11 de mayo), por reducción de dos unidades de Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y ampliación de dos unidades de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Resultando que, por dicha Orden el citado centro, con número de código 29012088, tiene autorización para impartir:

a) Bachillerato: 6 unidades para 128 puestos escolares en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: Uno de Comercio, dos de Cuidados Auxiliares de Enfermería, uno de Farmacia y uno de Gestión Administrativa.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: Uno de Administración y Finanzas, uno de Dietética y uno de Agencias de Viajes.

Funcionan en régimen de concierto educativo seis unidades de Bachillerato, cinco unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y cinco unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior.

Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar la modificación solicitada de la

autorización de enseñanzas al centro docente privado de Educación Secundaria "Santa María de los Angeles", de Málaga, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Santa María de los Angeles".

Titular: Escuela de Formación Profesional Santa María de los Angeles, Sociedad Cooperativa Andaluza.

Domicilio: Plaza Pío XII, núm. 2.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29012088.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 40.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 4 unidades.

Puestos escolares: 88.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Comercio:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

- Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Farmacia:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

- Gestión Administrativa:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Administración y Finanzas:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Dietética:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Agencias de Viajes:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 40 puestos escolares) del

Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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