La Junta
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La Jefa del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia en su condición de Instructora del procedimiento que se inicia sobre admisión en Centros de Atención Socioeducativa (Guarderías Infantiles) en referencia a doña Zoraida Solarte Escobar se ha constatado el impago de las mensualidades correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del presente curso 2004/2005 y, de conformidad con el artículo
21.e) de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales (hoy para la Igualdad y Bienestar Social), de 6 de mayo de 2002 (BOJA núm. 55, de 11 de mayo), que habilita a dar de baja temporal o definitiva a los niños/as admitidos/as cuando se produzca la acumulación de dos mensualidades impagadas. En aplicación del artículo 84 de la LRJAP y del PAC, se procede a dar trámite de audiencia para que en el plazo de diez días hábiles pueda presentar alegaciones, documentos y las justificaciones que estime oportunas, haciéndole saber que si antes del vencimiento del plazo que se le indica no presenta las mencionadas alegaciones, ni aporta nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Jaén, 7 de julio de 2005.- La Delegada, Simona Villar García.
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