Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 20 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre Modificación de Elementos del PGOU de Coín, relativa a la subdivisión en dos del Sector Industrial SUP-I.4, "La Carreta", así como la homogeneización de los aprovechamientos urbanísticos de ambos sectores, promovida por el Ayuntamiento.

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EM-CO-66: EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ELEMENTOS DEL PGOU, DEL MUNICIPIO DE COIN, RELATIVO A LA SUBDIVISION EN DOS SECTORES DEL SECTOR INDUSTRIAL SUP-I.4, "LA CARRETA", ASI COMO LA HOMOGENEIZACION DE LOS APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS DE AMBOS SECTORES, PROMOVIDO POR EL

AYUNTAMIENTO

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 1 de octubre de 2004 y número de registro

42.955 tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia.

Segundo. Con fecha 8 de noviembre de 2004 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adjuntando copia del Informe Técnico de fecha de 28 de octubre, en el que se hace constar:

Tras el estudio de la documentación a la vista, se informa lo siguiente:

El vigente PGOU de Coín, considera el desarrollo del sector, estableciendo dos sectores de planeamiento, el SUP-I.4 1.ª fase y el SUP-I.4 2.ª fase, contemplando para cada fase determinaciones urbanístícas diferentes, en particular en cuanto al índice de edificabilidad bruta. Los principales parámetros urbanísficos, antes y después de la modificación propuesta, se indican en el cuadro siguiente:

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Se aportan planos de calificación y clasificación actuales y modificados.

Se aportan cuadros actuales y modificados del cálculo del aprovechamiento tipo donde se observa que éste no se modifica.

Se observa que con la propuesta se produce un aumento del volumen edificable que tras reunión mantenida en esta Delegación Provincial con los servicios técnicos del Ayuntamiento de Coín se acordó ampliar la zona verde como prolongación de la propuesta (Plano núm.) en ambas márgenes del arroyo hasta el final del límite del SUP-I-4.1, en concepto de compensación por el citado aumento.

La superficie de dicha ampliación de zonas verdes, deberá cuantificarse y tener en cuenta, debiendo aportarse las fichas modificadas de los principales parámetros urbanísticos de los dos subsectores propuestos, introduciendo en ellas los nuevos cambios.

C O N C L U S I O N

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, deberá aportarse la documentación solicitada para poder emitir informe favorable.

Con fecha 22 de febrero de 2005 y tras el requerimiento de esta Delegación Provincial de fecha 8 de noviembre de 2004, se presenta por el Ayuntamiento de Coín documentación complementaria; a la vista de la citada documentación, en fecha 22 de marzo de 2005, se emite informe técnico en el que se manifiesta:

La documentación complementaria aportada consiste en:

- Documento técnico reformado en respuesta a los extremos solicitados en el correspondiente informe técnico, emitido en fecha 28 de octubre, con incorporación de nuevo plano núm. denominado Directrices de la Ordenación.

Tras el estudio de la documentación a la vista, se informa lo siguiente:

La nueva ficha propuesta modifica respecto a la anterior las superficies de cesión de las zonas verdes tal como se

especifica en el cuadro, por lo que la ficha definitiva de los dos subsectores queda de la siguiente manera:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 50) height="15">.

Con la propuesta de ordenación se subsanan los extremos solicitados en el primer informe técnico, ampliando la zona verde como prolongación de la propuesta (Plano núm.) en ambas márgenes del arroyo hasta el final del límite del SUP-I-4.1, en concepto de compensación por el citado aumento.

La superficie de dicha ampliación de zonas verdes, se

cuantifica y se considera en las nuevas fichas, modificadas aportadas.

C O N C L U S I O N

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se emite informe favorable.

Tercero. A la vista del informe técnico emitido por el

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial, cabe manifestar que nos encontramos ante una modificación estructural de las previstas en el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art..2.B.a) de la Ley 7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:

"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación

Estructural, y planes de desarrollo de los planes de

Ordenación Intermunicipal".

Por su parte, el art. 13.2.a) del Decreto 193/03, de la Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:

"Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto...; en desarrollo del artículo 31.2.B.a."

Quinto. Obran incorporados al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano

competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número, de 4.7.03 donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de

información pública a fin de que puedan formularse

alegaciones.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU, del municipio de Coín, relativo a la subdivisión en dos sectores del Sector Industrial SUP-I.4, "La Carreta", así como la homogeneización de los aprovechamientos urbanísticos de ambos sectores, promovido por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro Municipal de

Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.

4.º Indicar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso

contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

Se hace constar que dicho instrumento de planeamiento ha sido inscrito y depositado en el Registro Autonómico de

Instrumentos Urbanísticos con el número de Registro 472 mediante Resolución de 27.4.05.

Málaga, 20 de abril de 2005.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.

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