Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº 3 DE DOS HERMANAS

EDICTO dimanente del procedimiento de modificación de medidas núm. 277/2003.

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NIG: 4103842C20030002062.

Procedimiento: Modificación medidas (Conten.) (N) 277/2003. Negociado: M.

Sobre: Modificación de medidas.

De: Don Antonio Javier Herrero Rodríguez. Procurador: Sr/a. Arribas Monge Salvador. Contra: Doña Francisca Marín Guerra.

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. 3, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado en el día de hoy sentencia que literalmente dice:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.

Procedimiento: Modificación de Medidas 277/03.

S E N T E N C I A

En Dos Hermanas, 18 de noviembre de 2003. Vistos por mí, don Alberto del Aguila Alarcón, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Dos Hermanas, los autos de modificación de medidas núm. 277/03 a instancia de don Antonio Javier Herrero Rodríguez representado por el Procurador don Salvador Arribas Monge y asistido de la Letrada Sra. Jiménez Hernández contra doña Francisca Marín Guerra, en rebeldía, con la asistencia del Ministerio Fiscal y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Salvador Arribas Monge, en nombre y representación de don Antonio Javier Herrero Rodríguez, se formuló solicitud de modificación de medidas contra doña Francisca Marín Guerra en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, suplicaba del Juzgado la admisión del escrito y documentos y previos los trámites legales se dictase sentencia por la que redujese la cuantía de la pensión alimenticia a favor de sus hijos del 45% al 30% de sus ingresos al haber alcanzado una de las hijas su independencia económica.

Segundo. Con fecha 27 de mayo de 2003 se dictó auto admitiendo a trámite la demanda de modificación de medidas presentada dando traslado a la parte demandada y no verificándolo en forma fue declarada en situación procesal de rebeldía.

Tercero. Con fecha 7 de octubre de 2003 se dictó providencia convocando a las partes a una comparecencia que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2003, en la que la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación de la demanda y una vez practicadas las pruebas propuestas, admitidas y declaradas pertinentes, quedaron los autos vistos para el dictado de la Resolución correspondiente.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo las referentes al cómputo de los plazos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se interesa por la parte demandante la modificación de la medida establecida en sentencia de divorcio de fecha 23 de febrero de 2001 consistente en la supresión de la pensión alimenticia a favor de uno de los hijos ya que el mismo se encuentra en la actualidad trabajando y ha alcanzado la independencia económica.

Segundo. Dispone el artículo 152.3.º del Código Civil que "Cesará también la obligación de dar alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su

subsistencia". Dicho precepto ha de enlazarse con el artículo

142 del mismo cuerpo legal que establece la finalidad propia de los alimentos entre parientes y concretamente con el apartado segundo que prevé que los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

En el presente caso la circunstancia alegada por la parte demandante ha quedado acreditada tras valorar tanto la prueba practicada en el acto de la vista consistente en la

declaración testifical de la actual pareja del demandante como por la incomparecencia injustificada tanto de la demandada como de la hija cuya contribución alimenticia se valora en el presente procedimiento. Así pues habiéndose fijado en la sentencia de divorcio la contribución del ahora demandante en un 45% de sus ingresos para sus tres hijos, es procedente disminuir dicha contribución en un 15% al suprimirse la obligación de pago de alimentos a favor de la hija del

matrimonio Elizabet.

Tercero. Debido a la especial naturaleza de este

procedimiento, no se observan motivos para hacer

pronunciamiento expreso en cuanto a las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Salvador Arribas Monge en nombre y representación de don Antonio Javier Herrero Rodríguez contra doña Francisca Marín Guerra debo modificar y modifico la medida establecida en sentencia de divorcio de fecha 23 de febrero de 2001 en el sentido de suprimir la pensión alimenticia a favor de la hija de ambos Elisabet y en consecuencia reducir al 30% de sus ingresos líquidos la contribución alimenticia del demandante a favor de sus dos hijos menores de edad, manteniendo el resto de medidas establecidas en la citada resolución sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas del

procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E.-

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Dos Hermanas a 18 de noviembre de dos mil tres. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Dos Hermanas, 30 de diciembre de 2004.- La Secretaria Judicial.

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