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El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, establece en el Capítulo III los Planes de Actuación de la Inspección Educativa. El artículo 26 define el Plan General de Actuación de la Inspección en el que la Consejería de Educación fija periódicamente las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la misma en desarrollo de sus funciones. El artículo 27 por su parte, establece los criterios a los que se deben ajustar los Planes Provinciales de Actuación, que deben desarrollar y concretar en el ámbito provincial el contenido del Plan General de Actuación.
Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 13.1 que se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a órganos administrativos en otros órganos sean o no jerárquicamente dependientes. Asimismo, el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.
Igualmente, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 22 de septiembre de 2003, fundamenta la necesidad de delegar determinadas competencias en los principios de eficacia y calidad de los servicios públicos y pone especial énfasis en todas aquellas competencias que significan la prestación de servicios con una cercanía y relevancia social de cara a los usuarios de los centros y servicios educativos. Por lo mismo las delegaciones de competencias se centran, básicamente en las Delegaciones Provinciales de Educación.
En este contexto, hay que considerar que la inspección educativa está inmersa en la realidad socio-educativa donde ejerce sus funciones en el marco de los cometidos competenciales que se establecen en el Anexo II de la Orden de
27 de julio de 2004, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa. Por lo mismo necesita contextualizar sus planes de trabajo para dar respuesta coherente a lo establecido en el Plan General de Actuación y también a las necesidades específicas que la dinámica educativa genera en cada una de las provincias.
En aras a facilitar la aplicación de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa contemplados en el artículo 27 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, esta Viceconsejería dispone:
Primero. Objeto de la delegación.
1. Se delega en la persona titular de las Delegaciones Provinciales de Educación, la competencia atribuida a la persona titular de la Viceconsejería de Educación en los artículos 8 y 27.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en el art. 5.2. de la Orden de 27 de julio de 2004, que aprueba el Plan General de Actuación en lo que se refiere a la aprobación del correspondiente Plan Provincial de Actuación de la Inspección Educativa, sin perjuicio de la emisión del preceptivo informe previo a que se refiere el artículo 27.2 del citado Decreto 115/2002, de 25 de marzo.
2. Los Planes Provinciales de Actuación de Inspección, una vez aprobados, serán remitidos a la Viceconsejería de Educación antes del 15 de octubre de cada año para el control y seguimiento de las actuaciones de la inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del mencionado Decreto 115/2002, de 25 de marzo.
Segundo. Explicitación de la delegación.
En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Revocación y avocación.
El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar, mediante acuerdo motivado, el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No
obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos, hasta tanto no haya sido revocada o modificada de modo expreso y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Efectos.
La presente Resolución producirá efectos desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 2005.- El Viceconsejero, Sebastián Cano Fernández.
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