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INSTITUTO DE COOPERACION CON LA HACIENDA LOCAL
SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
Esta Presidencia con fecha de hoy, ha resuelto de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de plaza/s reservadas a funcionarios y al servicio de este Organismo, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Consejo Rector en sesión de 29 de julio de 2005:
BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 3 PLAZAS DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL RESERVADAS A FUNCIONARIOS/AS, INCLUIDA/S EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL
2003
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las convocatorias para la provisión de plaza/s que se determinan en los Anexos respectivos, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003, pertenecientes a la plantilla de funcionarios e integradas en el Grupo, Escala, Subescala y Clase que asimismo se determinan en los citados Anexos; dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en estas convocatorias será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:
1. Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. Estar en posesión del título exigido para la convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.
5. No haber sido sancionado con separación del servicio o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
6. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.
3. Solicitudes.3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, se formularán
preferentemente en el modelo oficial que se adjunta a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del mismo, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI en vigor o documento de identificación del Estado correspondiente y justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la
Ordenanza fiscal en vigor (BOP de 18 de junio de 2004) por un importe de 20 euros. Dicha tasa se ingresará en la cuenta corriente de Cajasur número 2024/6028/13/3805500211, con la indicación "Pruebas selectivas plaza "su denominación"
Instituto de Cooperación con la Hacienda Local". Se deberá acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al art. 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales. En ningún caso la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
height="15">. 3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si,
conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de los aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del Organismo dictará resolución en el término de un mes declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran
expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán
definitivamente excluidos de la convocatoria. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los
aspirantes.4.3. Las personas con minusvalía podrán solicitar para el desarrollo de las pruebas selectivas, las adaptaciones oportunas de medios, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente
composición:
- Presidente: El del Organismo o miembro del Consejo en quien delegue.
- Secretario: El del Organismo o un funcionario Licenciado en Derecho en quien delegue, con voz y sin voto.
- Vocales:
1. El Gerente del ICHL o persona en quien delegue.
2. Un representante de la Comunidad Autónoma.
3. Un representante designado por la Junta de Personal de la Excma. Diputación Provincial.
4. Un técnico/a o experto/a en la materia o especialidad.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por el principio de especialidad. Todos los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.
5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Presidente del
Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o
suplentes, indistintamente.
5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.ª.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6. El Tribunal Calificador no podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas según los Anexos
respectivos. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
5.7. De conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría que se indica en el Anexo correspondiente.
6. Sistema de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:
I. Fase de concurso.
II. Fase de oposición.
I. FASE DE CONCURSO.
El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al primer ejercicio de la oposición.
La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación.
No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la
imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.
Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece un sistema de autobaremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:
a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de autobaremación que figure en el Anexo
correspondiente.
b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con
anterioridad al inicio de la fase de oposición.
c) Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que hayan superado todos los
ejercicios de la fase de oposición. En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la
puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos.
En ningún caso podrá el Tribunal Calificador valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos.
d) Terminado el proceso de verificación, el Tribunal
Calificador hará pública la calificación definitiva de
aspirantes aprobados, tanto de la fase de concurso como de la de oposición, pudiendo formularse alegaciones por los
interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.
e) Finalizado dicho plazo, el Tribunal Calificador procederá al examen de las alegaciones presentadas y posterior propuesta de resolución conforme a la Base General 9.ª.
f) Asimismo, y a los solos efectos de una posible constitución de una bolsa de trabajo derivada de la convocatoria, procederá igualmente a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, y hará público el resultado de dicha verificación conjuntamente con el resultado de las pruebas.
Baremo de méritos.
A) Méritos profesionales.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en el
Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,10 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, inclusive la Diputación de Córdoba, en puestos cuyos contenidos funcionales sean
homólogos a los encomendados a la categoría a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,06 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados en Empresas públicas o privadas en puestos cuyos contenidos funcionales sean
homólogos a los encomendados a la categoría a la que se aspira: 0,05 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica mercantil en la Administración Pública, los realizados mediante contratos para trabajos espe
cíficos, de consultoría o asistencia, o en régimen de
colaboración social.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificado expedido por el órgano competente.
En las empresas públicas o privadas, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Inem o cualquier otro documento de igual fuerza
probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. En todo caso, deberá aportarse certificado o informe de la Seguridad Social donde consten los períodos y grupos de cotización.
Máximo de puntos a otorgar en concepto de experiencia
profesional: 9,00 puntos.
B) Cursos de formación, docencia y publicaciones.
1. Cursos de Formación. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo:
a) Hasta 10 horas o 2 días: 0,03 puntos.
b) De 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.
c) De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.
d) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos 0,20 puntos.
e) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.
f) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.
g) De más de 400 horas o de 80 días lectivos: 1,00 punto.
La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.
2. Docencia. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. En todo caso, en la participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos una sola vez, aunque se repita su impartición. Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.
3. Publicaciones. Las publicaciones cuyo contenido tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, serán valoradas a razón de 1 punto, siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:
a) Poseer carácter científico, divulgativo o docente.
b) Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISNN.
c) Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, índices, referencias u otras páginas que no formen parte del texto específico de la materia.
d) Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.
Máximo de puntos a otorgar en concepto de cursos de formación, docencia y publicaciones: 3,00 puntos.
C) Titulación académica.
Por poseer titulación/es académica/s oficial/es, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según la siguiente escala:
- Doctor/a: 1 punto.
No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada. Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Máximo de puntos a otorgar en concepto de Titulación
académica: 1,00 punto.
II. FASE DE OPOSICION.
De conformidad con el contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo correspondiente. Las referencias
contenidas en los programas de materias de las respectivas plazas a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.
El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la
resolución que se indica en la base 4.1.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de anuncios del Organismo.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en, consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.
7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios
escritos sean corregidos sin conocer la identidad del
aspirante, y por tanto, podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
8. Calificación de los ejercicios.
8.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo
eliminados los opositores que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.
8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.
8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.
9. Relación de aprobados, presentación de documentos y
nombramiento.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la
igualdad, en el ejercicio de carácter práctico y en los restantes por orden de celebración, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.
La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su
consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios
eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. La relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada al Presidente del Organismo para que formule el/los
correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente del Organismo. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría del
Organismo, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los
documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:
9.1. Fotocopia del DNI o documento de identificación del Estado de la Unión Europea correspondiente, acompañado del original para su compulsa.
9.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser
presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.
9.3. Informe del Servicio de Prevención de este Organismo sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.
9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar además de la
declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso en su Estado a la función pública.
9.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.
Una vez aprobada la propuesta por el Presidente del Organismo o por el órgano que en virtud de delegación de aquel tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el opositor u opositores nombrado/s deberá/n tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.
En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma
establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que
obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo Rector del Organismo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se publica para general conocimiento.
Córdoba, 5 de julio de 2005.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.
PLAZAS DE NUEVO INGRESO RESERVADAS A FUNCIONARIOS
OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2003
INDICE DE ANEXOS
Anexo Denominacion de la plaza num.
I Técnico Superior Administración General3 ANEXO I
1. Normas particulares.
1.1. Objeto de la convocatoria: 3 plazas de Técnico/a Superior de Administración General.
1.2. Plantilla de funcionarios/as:
- Escala: Administración General.
- Subescala: Técnica.
- Grupo: A.
1.3. Titulación Académica: Licenciado/a en Económicas,
Empresariales o Derecho.
1.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.
1.5. El Tribunal tendrá la categoría 1.ª.
1.6. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:
- Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de 100 preguntas concretas sobre las materias comunes del programa, con respuestas alternativas, de la que sólo una es válida. El tiempo máximo para su realización será de 60 minutos. Las contestaciones erróneas penalizarán con un tercio del valor de la pregunta correcta.
- Segundo ejercicio. Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de cuatro horas y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas propias de las funciones asignadas a la Subescala. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos. Los ejercicios serán leídos por los
candidatos en sesión pública. Concluida la lectura, el
Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto.
- Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de 4 horas, dos temas extraídos al azar, uno de los incluidos en el Bloque III y otro de los incluidos en el Bloque IV del programa. Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorarán los
conocimientos sobre los temas expuestos.
1.7. Programa de temas:
MATERIAS COMUNES
BLOQUE I
Constitución Española y Organización Territorial del Estado
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. La reforma constitucional.
Tema 2. La Hacienda Pública en la Constitución española. Los principios constitucionales del Derecho financiero. Los derechos fundamentales de los contribuyentes. La financiación de las Haciendas territoriales.
Tema 3. Las Cortes Generales: Composición y funciones. Organos parlamentarios. El procedimiento legislativo ordinario.Tema 4. La Corona. El Rey. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.
Tema 5. El Poder Judicial: Funciones. El gobierno del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
Tema 6. El Gobierno: Composición y funciones. El Consejo de Ministros y Las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Tema 7. El Tribunal Constitucional: Organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional.
Tema 8. La organización territorial del Estado: Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales.
Tema 9. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía: Especial referencia a las competencias en materia de Régimen Local.
Tema 10. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.
Tema 11. Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio: Legislación aplicable.
Tema 12. Las Instituciones Autonómicas. Previsiones
constitucionales. Las Instituciones autonómicas andaluzas. El Parlamento: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas.
Tema 13. Las Instituciones Autonómicas Andaluzas: El
Presidente de la Junta de Andalucía. Elección, estatuto personal y atribuciones. El Consejo de Gobierno: Atribuciones y composición. Responsabilidad del Gobierno. El Consejo Consultivo. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 14. La Administración Autonómica: Principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos. La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La Administración
Institucional de la Junta de Andalucía. La Ley de Organización Territorial y la del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 15. La Unión Europea: La unión política y la unión económica y monetaria. Las Instituciones de la Unión Europea.
BLOQUE II
Derecho Administrativo General
Tema 16. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Tipos históricos de sometimientos de la Administración al Derecho. Sistemas contemporáneos. Normas y realidad social. La aplicación del Derecho.
Tema 17. La Administración Pública: Concepto. Las
Administraciones y las funciones y poderes del Estado.
Gobierno y Administración. Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad.
Tema 18. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. El valor de la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.
Tema 19. El Derecho Comunitario. Tipología de fuentes. La recepción del Derecho Comunitario en España: Participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho
Comunitario Europeo.
Tema 20. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del
Ejecutivo con fuerza de Ley.
Tema 21. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. Los Reglamentos de los órganos constitucionales.
Tema 22. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. La acción popular. Los actos
jurídicos de los administrados.
Tema 23. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia.
Tema 24. La validez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos: Anulación y
revocación.
Tema 25. La obligación de la Administración Pública de
resolver: Especial referencia a los actos presuntos. Los actos de la Administración en régimen jurídico privado.
Tema 26. El Procedimiento administrativo. Principios
informadores. Las fases del procedimiento. Procedimientos de ejecución.
Tema 27. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles. Legitimación y órgano competente. Las
reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.
Tema 28. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Ambito. Organos. Las partes del procedimiento. Objeto del
recurso. El procedimiento contencioso-administrativo. La sentencia. Los recursos.
Tema 29. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos.
Tema 30. Los contratos administrativos: Procedimientos y formas de adjudicación.
Tema 31. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. Revisión de precios. Cumplimiento de los contratos
administrativos. Resolución de los contratos administrativos.
Tema 32. Tipos de contratos administrativos: Obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría, asistencia técnica y de servicios.
Tema 33. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales.
Tema 34. La Responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimiento. La acción de responsabilidad.
Tema 35. La intervención administrativa. Clasificación
tradicional de las formas de acción administrativa. El fomento y sus manifestaciones.
Tema 36. La actividad de policía en el Estado de Derecho. Los poderes de policía de las distintas administraciones públicas.
Tema 37. La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador y principios generales.
Tema 38. Propiedades administrativas. Clases. El dominio público. Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico del dominio público. El patrimonio privado.
Administración Local (parte general)
Tema 39. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 40. La provincia en el régimen local. Historia. La regulación constitucional de la provincia en España.
Organización y competencias. Especial referencia a las
competencias en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales.
Tema 41. El municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho Español.
Tema 42. El término municipal. La población municipal.
Consideración especial del vecino. El empadronamiento
municipal.
Tema 43. Competencias del municipio. Organización de los municipios de régimen común. Régimen de organización de los municipios de gran población.
Tema 44. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos
colegiados locales.
Tema 45. Otras entidades locales complementarias y fórmulas asociadas para la gestión de los servicios: Especial
referencia a la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.
Tema 46. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 47. El Personal al servicio de la Entidad Local. Sus clases. Selección de personal permanente y no permanente al servicio de las Entidades Locales. Las situaciones
administrativas de los Funcionarios Públicos.
Tema 48. Derechos y deberes del personal al Servicio de las Entidades Locales. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen disciplinario.
Tema 49. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
Tema 50. Las formas de actividad en las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y
procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.
Tema 51. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Las empresas locales. Los consorcios. Especial referencia a los organismos autónomos locales.
MATERIAS ESPECIFICAS
BLOQUE III
Hacienda Pública General
Tema 1. El derecho financiero: Concepto, autonomía y
contenido. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.
Tema 2. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. La Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía: Estructura y principios generales.
Tema 3. El Presupuesto: Concepto y aparición histórica. Características del presupuesto. El ciclo presupuestario.
Tema 4. Principios de imposición. Los principios del
beneficio, capacidad de pago y equidad. La suficiencia, flexibilidad y neutralidad de los impuestos. Efectos de la imposición. Traslación e incidencia.
Tema 5. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los principios del
ordenamiento tributario español.
Tema 6. La aplicación y la interpretación de las normas tributarias. Ambito temporal y criterios de sujeción a las normas tributarias. Interpretación y calificación. La
integración de las normas tributarias: Analogía, simulación y conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Tema 7. Los tributos. Concepto, fines y clases de tributos. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias: La obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias y formales.
Tema 8. Los elementos de cuantificación de la obligación tributaria. La base imponible: Concepto y métodos de
determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria: Concepto. Garantías de la deuda tributaria.
Tema 9. Los obligados tributarios: Clases. Derechos y
garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente. Exenciones subjetivas. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación. Residencia y domicilio fiscal.
Tema 10. Los responsables tributarios. La responsabilidad tributaria. Responsables solidarios y subsidiarios. Los sucesores. Retenedores y obligados a ingresar a cuenta. Otros obligados tributarios.
Tema 11. La aplicación de los tributos (I). Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de
identificación fiscal. La gestión censal.
Tema 12. La aplicación de los tributos (II). Los
procedimientos administrativos en materia tributaria: Fases. Obligación de resolución y plazos de resolución. La prueba. Notificaciones. La denuncia pública. Las liquidaciones
tributarias.Tema 13. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (I). Funciones de Gestión Tributaria.
Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración.
Tema 14. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (II). Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada.
Tema 15. La Recaudación (I). Características y régimen legal. Organos de recaudación. Competencias y estructura
organizativa. Facultades de la recaudación. El papel de las entidades financieras en la recaudación.
Tema 16. La Recaudación (II). Extinción de las deudas. Pago. Prescripción. Insolvencias. Otras formas de extinción.
Tema 17. La Recaudación (III). Fórmulas especiales para arbitrar el pago. Aplazamientos y fraccionamientos. Garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento. El procedimiento de compensación. La compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas. El procedimiento de deducción.
Tema 18. La Recaudación (IV). La recaudación en período ejecutivo. El procedimiento de apremio: Concepto. Concurrencia de procedimientos. Suspensión. Embargo y enajenación de bienes y derechos. El procedimiento frente a responsables y
sucesores.
Tema 19. La Recaudación (V). Privilegios para el cobro de deudas tributarias. La Hacienda Pública y los procesos
concursales. Las tercerías. Acciones civiles y penales.
Tema 20. La Inspección de los Tributos (I). Funciones.
Facultades. Deberes. Clases de actuaciones. Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria.
Actuaciones de valoración. Actuaciones de informe y
asesoramiento. Actuaciones de comprobación e investigación. Otras actuaciones. Organización de la Inspección de los Tributos Locales en la Diputación Provincial de Córdoba.
Tema 21. La Inspección de los Tributos (II). Actuaciones y procedimiento de inspección. Iniciación y desarrollo. Objeto y alcance. Lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Desarrollo del procedimiento: Plazo, medidas cautelares, alegaciones y trámite de audiencia. Documentación de las actuaciones inspectoras. La terminación del procedimiento.
Tema 22. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Los sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Extinción de la responsabilidad. El procedimiento para la imposición de sanciones tributarias. Derechos y garantías en el procedimiento sancionador. Delitos contra la Hacienda Pública.
Tema 23. Revisión en vía administrativa. Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de
reposición. Especial referencia al recurso de reposición en el ámbito de las Haciendas Locales. Las reclamaciones económico- administrativas.
BLOQUE IV
Hacienda Pública Local
Tema 24. Las Haciendas Locales en España: Principios
constitucionales. El Principio de reserva de Ley en materia tributaria y los entes territoriales. El principio de
suficiencia de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local.
Tema 25. Los recursos de las Haciendas Locales. Los Tributos Locales: Normas generales. Imposición y ordenación de tributos locales: Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 26. Las Tasas y Contribuciones Especiales locales. Los Precios Públicos locales.
Tema 27. Los Impuestos Municipales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tema 28. El Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tema 29. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tema 30. Los Impuestos potestativos: El Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tema 31. Recursos de las Provincias y de otras Entidades Locales.
Tema 32. La actividad recaudatoria de las Entidades Locales. Normas reguladoras. Organos y sistemas de recaudación de las Entidades Locales.
Tema 33. El servicio de recaudación. Gestión directa.
Distintas fórmulas de gestión directa. Gestión cedida: Cesión a otras administraciones. El papel de las Diputaciones. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local: Naturaleza, fines, organización y régimen jurídico, económico y
patrimonial.
Tema 34. La Ordenanza General de Recaudación de Ingresos de Derecho público de la Diputación de Córdoba. La Tesorería de las Corporaciones Locales: Control y funciones, en especial el manejo y custodia de fondos y valores.
Tema 35. Las operaciones de crédito local. Tipología de los créditos. Finalidades. Requisitos procedimentales para las operaciones de crédito de las Entidades Locales.
Tema 36. Formación y aprobación del presupuesto de las
Corporaciones Locales. Las Bases de ejecución del presupuesto. Reclamaciones y recursos. Publicación y entrada en vigor. Prórroga del presupuesto. Consolidación del presupuesto.
Tema 37. Las modificaciones presupuestarias en las
Corporaciones Locales y su tramitación. La liquidación del presupuesto. Remanentes de créditos.
Tema 38. El control interno de la Gestión Financiera:
Procedimientos y ámbito de aplicación. La función
interventora. La contabilidad como instrumento de control interno. Principios básicos de contabilidad pública. Régimen contable de las Entidades Locales y de sus Organismos
Autónomos.
Tema 39. El control externo de la actividad
económicafinanciera de las Entidades Locales. Fiscalización y enjuiciamiento.
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