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La Orden de la Consejería de Educación de 14 de febrero de
2005 (BOJA de 1 de marzo) convocó plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2005/06.
La Orden de la Consejería de 14 de febrero de 2005, (BOJA de 1 de marzo) por la que se convocan plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la educación obligatoria en el curso 2005/06, establecía el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas.
Cumplidos los trámites previstos en las mencionadas Ordenes y a propuesta de la Comisión, esta Dirección General de Planificación y Centros ha dispuesto:
Primero. Aprobar el listado definitivo del alumnado correspondiente a los niveles de educación obligatoria, que ha obtenido plaza o se le ha denegado en Residencia Escolar al amparo de la Orden de la Consejería de Educación de 14 de febrero de 2005.
Segundo. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos y denegados de los niveles de educación obligatoria, serán expuestas en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en los propios Centros receptores.
Tercero. Aprobar el listado definitivo del alumnado que cursará estudios posteriores a la educación obligatoria, que ha obtenido plaza o se le ha denegado en Residencia Escolar al amparo de la Orden de la Consejería de Educación de 14 de febrero de 2005.
Cuarto. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos y de denegados con motivo, de los niveles posteriores a la educación obligatoria, serán expuestas en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en los propios Centros receptores.
Quinto. Los gastos derivados por la presente Resolución se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias, según la anualidad que se especifica, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.
Entidad: Residencia Escolar.
Anualidad 2005: 0.1.18.00.03.00.0500.229.00.42F.0 Anualidad 2006: 3.1.18.00.03.00.0500.229.00.42F.0.2006 Sexto. La forma de pago se realizará mediante transferencias bancarias a las cuentas de las Residencias Escolares en cada anualidad.
Séptimo. El plazo y la forma de justificación de las ayudas se realizará según se establece en la Orden de 14 de junio de
1999, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios.
Disposición final. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Consejera de Educación, de
conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 25 de julio de 2005.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.
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