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La Ley 9/2005, de 31 de mayo, crea el Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía, promovido a petición de los profesionales interesados a través de la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Andalucía.
El texto legal mencionado establece el procedimiento conducente para la elaboración de unos Estatutos o normas básicas provisionales que posibiliten la normalidad de la vida colegial a fin de que, a partir de éstas, se tramiten las normas estatutarias definitivas.
De otro lado, el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2005, de 31 de mayo, dispone que el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública designará una Comisión Gestora, integrada por representantes de la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Andalucía y por representantes de los Diplomados universitarios en Educación Social de Andalucía. Esta Comisión cesará en sus funciones tan pronto estén constituidos, por libre elección, los órganos de gobierno del Colegio creado. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía, y a propuesta conjunta y de mutuo consenso de la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Andalucía y de los Diplomados universitarios en Educación Social de Andalucía.
D I S P O N G O
Primero. 1. Se designa la Comisión Gestora prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía, que estará compuesta por los siguientes cargos y personas:
a) Presidente: Don Segundo Guijo Castro.
b) Vicepresidente 1.?: Don Manuel Gil Mellado.
c) Vicepresidente 2.?: Don Juan Rueda Ubeda.
d) Secretario: Don Antonio Montes Burgos.
e) Tesorera: Doña Lourdes Menacho Vega.
f) Vocal: Doña Alfonsi Ortega Moreno.
g) Vocal: Don Ricardo Fuertes Marqués.
h) Vocal: Don Rafael López-Sidro López.
i) Vocal: Doña Carmen Perruca Hurtado.
j) Vocal: Doña Elena Martínez Gómez.
k) Vocal: Doña Eva Alguacil Villa.
l) Vocal: Don Ramón Foz Aguilar.
m) Vocal: Doña Claudia Muñoz González.
n) Vocal Don Joaquín Francisco Rodríguez Flores.
o) Vocal: Doña Marta Moreno Carmona.
p) Vocal: Doña Berta Hernández Liñán.
2. Actuarán como vocales suplentes:
- Doña María del Carmen León López.
- Doña María de los Angeles López Zapatería.
- Doña Susana Mayo Albargues.
- Don José Arroyo Dorado.
- Don José Angel Ruiz Roldán.
- Doña Lourdes Muñoz Serrano.
- Don Agustín Tejero Calado.
- Doña Dolores Márquez Carrasco.
Segundo. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, la Comisión Gestora deberá elaborar y remitir a la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea colegial constituyente, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de
colegiado y la constitución de los órganos de gobierno del Colegio.
Tercero. La Comisión Gestora confeccionará el censo de
profesionales entre aquellos que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2005, de
31 de mayo, así como las personas que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en la disposición transitoria cuarta de este texto legal, constituyéndose, para ello, en Comisión de Habilitación a los efectos de resolver las
solicitudes de colegiación.
Cuarto. 1. La Asamblea constituyente deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación de los Estatutos provisionales del Colegio. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley
9/2005, de 31 de mayo.
2. La Asamblea constituyente deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la Comisión Gestora, proceder a la elección de las personas que ocupen los órganos colegiales de gobierno y aprobar los Estatutos definitivos.
Quinto. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez
nombradas las personas integrantes del órgano de gobierno y aprobados por la Asamblea constituyente, serán remitidos, junto con el acta certificada correspondiente, a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, inscripción en los Registros de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de julio de 2005
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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