Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 10/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 29 de julio de 2005, por la que se integra al Personal Caminero en el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 248/1991, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración del Personal Caminero de la Administración de la Junta de Andalucía en el colectivo de Personal Laboral, dispone que el Personal Caminero del Estado transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía puede acceder voluntariamente a la condición de contratado laboral fijo, en los términos y condiciones que se determinan en el mismo.

Por Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de enero de

1992 se inició un procedimiento de integración que se resolvió por Orden de la misma Consejería de 15 de abril de 1993, integrándose en el régimen laboral al Personal Caminero que voluntariamente lo solicitó.

No obstante ello, ante la circunstancia de que no todo el Personal Caminero solicitó entonces la integración, y con la finalidad de conseguir una homogeneización de su régimen jurídico, por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 7 de abril de 2004 se abrió un nuevo procedimiento de integración.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión del Convenio, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la Disposición Final Primera del Decreto 248/1991, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración del Personal Caminero de la Administración de la Junta de Andalucía en el colectivo de Personal Laboral, el artículo 1 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

D I S P O N G O

Artículo 1. Integración.

Integrar en el ámbito del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía al Personal Caminero que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto

248/1991, de 23 de diciembre, y el artículo 1 de la Orden de 7 de abril 2004, ha optado voluntariamente por acceder a la condición de contratado laboral fijo de la Junta de Andalucía y que se relaciona en el Anexo 2 a la presente Orden.

Artículo 2. Clasificación.

Clasificar a dicho Personal Laboral en los Grupos y Categorías que se indican en dicho Anexo 2, respetándosele el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 3. Adscripción.

Adscribir a dicho Personal Laboral a los puestos indicados en el mismo Anexo 2, con efectos, previa formalización de contrato laboral fijo, a partir de los 20 días de la publicación de la presente Orden. La adscripción a dichos puestos, de acuerdo con las correspondientes categorías profesionales, no supondrá alteración de las funciones y cometidos que venía realizando como Personal Caminero en sus respectivos Centros de trabajo.

Artículo 4. Retribuciones.

Las retribuciones del Personal Caminero integrado en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía serán exclusivamente las que correspondan a las Categorías que se reconozcan y puestos a que se adscriban, en las cuantías establecidas por dicho Convenio, sin perjuicio de que quienes como consecuencia de la integración experimenten una

disminución en el total de sus retribuciones anuales,

incluidos los pluses no contemplados en el Convenio, que serán absorbidos, tengan, de acuerdo con lo previsto en el artículo

4.2 del Decreto 248/1991, derecho a un complemento personal y transitorio que será absorbido y compensado, en cómputo anual, por cualquier mejora retributiva de la misma naturaleza que se fije con posterioridad.

Artículo 5. Relación de Puestos de Trabajo.

Modificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.f) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a cada Delegación Provincial, añadiendo los puestos que se indican en el Anexo 1.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar

cumplimiento a lo previsto en la presente Orden conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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