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En la localidad de Santa Elena (Jaén), municipio de algo más de mil habitantes, se ha desarrollado una actuación de 20 viviendas cofinanciadas (Expte. J-00/040-COF) dentro del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Según las condiciones del programa de promoción pública cofinanciada, las viviendas se han financiado con fondos municipales y mediante una subvención de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por importe de 220.294,22 euros. Terminadas las viviendas con fecha de 20 de abril de 2004, el Ayuntamiento de Santa Elena debido a la falta de recursos económicos, manifiesta la imposibilidad de financiar las obras de urbanización necesarias para la ocupación de las viviendas (urbanización, suministro de agua, evacuación de aguas residuales, telefonía y electricidad).
Por ello, solicita una subvención para la urbanización de la calle de acceso a las 20 viviendas cofinanciadas, adjuntándose documento técnico redactado por el arquitecto Amador Sanz Pérez, e informe favorable de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Jaén.
Ante la grave necesidad de viviendas en el municipio, y encontrándose las viviendas terminadas, se considera urgente la financiación de las obras de urbanización necesarias para poder proceder a su ocupación.
Al no existir en el Plan de Vivienda y Suelo un programa específico que regule subvenciones para el objeto expuesto, se entiende procedente la concesión de una subvención excepcional por un importe de 42.603,33 euros según el presupuesto del documento técnico adjuntado.
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, dentro del cual se desarrolló la actuación de 20 viviendas cofinanciadas, establece entre sus objetivos programáticos "asegurar la máxima articulación y propiciar la corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de la vivienda...".
Que el Ayuntamiento de Santa Elena ha solicitado a esta Consejería la concesión de una subvención de carácter excepcional para los trabajos de urbanización de la calle de acceso a la actuación de 20 viviendas de promoción pública cofinanciada (Expte. J-00/040-CF).
Que la necesidad de vivienda, justifica el interés público de la actuación que se propone.
Que la singularidad del problema hace que no pueda atenderse por procedimientos reglados establecidos en la política de vivienda de la Consejería, ni pueda someterse a un proceso de concurrencia, por lo que debe considerarse como una actuación de carácter excepcional.
A propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 y 107 de la Ley General 5/1983 de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo en disponer:
Primero. Conceder al Ayuntamiento una subvención de carácter excepcional por importe de 42.603,33 euros (cuarenta y dos mil seiscientos tres euros con treinta y tres céntimos) para la urbanización de la calle de acceso a la promoción de 20 viviendas de promoción pública cofinanciada sitas en Santa Elena.
Segundo. El importe de la subvención será abonado al
Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2004, mediante un único pago de 42.603,33 euros, una vez haya sido publicada la presente Orden de Subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tras la aportación
documental por parte del solicitante de haber efectuado los pagos correspondientes a las cantidades que se subvencionan y haberse acabado las obras.
El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 01.13.00.03.00. 76400. 43 A. 4 1993009600.
Tercero. La subvención que se propone se concederá en base a lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo la consideración de subvención de carácter excepcional. Los antecedentes y consideraciones de esta propuesta acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la incompatibilidad de la concurrencia.
Cuarto. El Ayuntamiento de Santa Elena queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de 12 meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento con el VºBº del Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma para los fines para los que se concedió, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
vigente.
Sevilla, 22 de julio de 2005
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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